Sábado, 04 de Mayo 2024
Jalisco | De última hora se anunció en el juzgado que había diferimiento de la audiencia

Juan Sandoval Iñiguez no compareció

La suspensión de la audiencia, según informaron en el Juzgado Tercero de Distrito, obedece a un recurso interpuesto por la parte quejosa

Por: EL INFORMADOR

GUADALAJARA, JALISCO.- Finalmente, el cardenal Juan Sandoval Iñiguez no compareció ante el juez tercero de Distrito en Materia Administrativa, como estaba anunciado desde hace dos semanas.

La cita, para este martes a las 12:15 horas, dejó a todos los involucrados en suspenso, pues de última hora se anunció en el juzgado que se ubica en la calle Justo Sierra, casi en el cruce con Marsella, que había diferimiento de la audiencia.

El motivo del citatorio hecho por el juez es la solicitud de amparo interpuesta por el ex diputado Salvador Cosío Gaona, contra el donativo de 90 millones de pesos anunciado por el Gobierno del Estado para la construcción del Santuario de los Mártires, procedimiento al que se da seguimiento a pesar de que la Fundación Pro Construcción del Santuario de los Mártires regresó a la Secretaría de Finanzas los 30 millones de pesos que se entregaron el pasado 24 de marzo y rechazó además, los restantes 60 millones ofrecidos por el Poder Ejecutivo.

La suspensión de la audiencia, según informaron en el Juzgado Tercero de Distrito, obedece a un recurso interpuesto por la parte quejosa.

Juan Manuel Estrada Juárez, presidente de la Fundación FIND y quien interpuso un recurso de queja, indicó que se utilizó esta medida porque el juez concedió al cardenal Sandoval comparecer por medio de un escrito, y no de manera presencial.

“La audiencia para hoy se suspendió por un recurso que interpusimos desde el viernes, en base a un acuerdo del juez”.

En el Artículo 171 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se establece con base en el artículo 108 de la Constitución, que los funcionarios públicos de la federación y los estados pueden rendir su declaración por escrito, pero en este caso, el juez concedió la petición de los abogados del cardenal de que éste diera su comparecencia por escrito.

Ahora, los promoventes de la queja subrayan que el cardenal no es funcionario público de acuerdo con el artículo 108 constitucional y debe comparecer personalmente, de modo que la queja se destina a un Tribunal Unitario y éste decidirá sobre el recurso.

En tanto, en el Arzobispado de Guadalajara mantienen la postura de informar que el purpurado se limitará a actuar conforme “lo prescribe la ley”

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