Jueves, 09 de Octubre 2025
Jalisco | Guadalajara regulará video-vigilancia en espacios abiertos

Conectarán cámaras públicas y privadas para ampliar vigilancia

La Policía cuenta con 105 aparatos en zonas estratégicas del municipio, pero se pretende acceder a las imágenes captadas por empresas, bares o centros comerciales

Por: EL INFORMADOR

El reglamento incluye sanciones para empresas responsables de resguardar imágenes y que las difundan de forma ilegal. M. FREYRIA  /

El reglamento incluye sanciones para empresas responsables de resguardar imágenes y que las difundan de forma ilegal. M. FREYRIA /

GUADALAJARA, JALISCO (15/MAR/2011).-  El Ayuntamiento de Guadalajara emitirá un Reglamento de Video-vigilancia para regular esta actividad en el municipio, que garantiza para fines de seguridad pública el acceso de la autoridad sobre todas las imágenes que se capten, pero prioriza los derechos de ciudadanos en su identidad y privacidad sobre estos registros visuales.

Las autoridades y las empresas que deseen instalar estos sistemas en espacios públicos o privados abiertos a la ciudadanía, tendrán que solicitar una autorización al Comité de Video-vigilancia de Guadalajara (que se creará con el reglamento), que presidirá el propio presidente municipal. Considerará para su aval que la localización de las cámaras, incluso en sitios privados, resulte útil también para la seguridad pública.

El reglamento le confiere a las autoridades con cámaras en Guadalajara y a los prestadores privados de estos servicios de video-vigilancia, la obligación de proporcionar sus grabaciones y de darle aviso al presidente municipal, siempre que adviertan la captación de un hecho punible tipificado como delito, o de faltas administrativas relacionadas con la seguridad pública (artículos 24 y 29). 

Una vez con este material en sus manos, el presidente municipal “deberá remitir copia provisional de la grabación al Ministerio Público en un plazo no mayor a 24 horas, e informará de ello al Comité”, y así deberá proceder siempre que encuentre en una grabación elementos útiles para la investigación de hechos punibles (artículo 23).

Toda grabación en Guadalajara, ya sea propiedad de instancias gubernamentales o privadas, deberá destruirse en un plazo máximo de 180 días, a no ser que esté relacionada con alguna investigación en materia de seguridad pública. Cumplir con ello será una obligación  de quien la haya generado, pues es su responsabilidad tanto el resguardo como el destino del material (artículo 28).

Uno de los principales objetivos del reglamento es el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en cuanto a su imagen y privacidad. Este cuerpo de normas, por lo tanto, tiene como principio que: “Toda grabación en la que aparezca una persona identificada o identificable se considerará dato personal y, por tanto, información confidencial”, mientras que “las grabaciones en la que no aparezca alguna una persona física identificada o identificable, tendrán el carácter de información reservada”.

De esta forma, cualquier persona que figure en una grabación podrá tener acceso a la misma y solicitar su cancelación, dice el artículo 32, lo que se hará mediante una petición al presidente municipal, quien solicitará, a su vez, el material a la autoridad o empresa que haya video-grabado al ciudadano. Las imágenes deberán ser entregadas al alcalde en menos de 72 horas.

De la misma forma, también podrán acceder a las grabaciones de entes públicos o privados los ciudadanos que, “razonablemente”, consideren que pudo haberse tomado constancia de un evento en el que se haya hecho daño a algunas de sus propiedades.

El reglamento del Ayuntamiento tapatío también estipula que los ciudadanos tienen derecho a saber en qué espacios se realizan labores de video-vigilancia, así como la autoridad o empresa que las lleva a cabo; por lo tanto, la autorización para instalar estos sistemas conllevará la obligación de colocar anuncios pictográficos con la leyenda “este lugar es Video-vigilado”, aunque no se obligará a señalar la ubicación exacta de las cámaras (artículo 30).

Banco de información

Otro de los fines de mayor relevancia detrás de la reglamentación de video-vigilancia en Guadalajara, se encuentra en el proyecto de creación de un banco de información para la Secretaría de Seguridad Ciudadana, que marque con precisión todas las cámaras que se encuentran instaladas en el municipio tanto de propiedad pública como privada.

Así lo explica el autor de la iniciativa y presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Prevención Social, Karlos Ramsses Machado Magaña.

“El Ayuntamiento de Guadalajara cuenta con muy pocas cámaras de video-vigilancia para la protección de los ciudadanos, de tal manera que, en un ejercicio en conjunto con la ciudadanía, pretendemos tener acceso a esas imágenes, pretendemos tener un banco de datos de la relación de cámaras que hay en la ciudad, dónde están ubicadas y cuáles de ellas podemos utilizar en el ejercicio de la seguridad pública”.

El planteamiento del regidor es elemental: con todo y tratarse de la capital del Estado, la capacidad de inversión del Ayuntamiento tapatío apenas le basta para tener 105 cámaras de video-vigilancia instaladas, más otras 36 en camino, para una población de un millón 494 mil 252 habitantes y una extensión territorial de 187.9 kilómetros cuadrados.    

Por lo tanto, son los sistemas de video-vigilancia privados con registro del espacio público la alternativa para aumentar drásticamente el campo de visión de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, actualmente muy reducido con su pobre instalación propia.  Aunque el banco de cámaras aún no existe, se estima que podría haber miles en plazas comerciales, fraccionamientos, bancos y otros sitios.

El objetivo no se limita, naturalmente, a conocer dónde se encuentran esas cámaras sino a establecer su interconectividad con el Centro de Comunicaciones y Observación Electrónica (Cecoe) de Guadalajara, para acceder a ellas ante situaciones de emergencia. 

“Vamos a tener esa relación de las cámaras que existen en cualquier centro comercial (por ejemplo), y cuando exista un acontecimiento, la Secretaría de Seguridad Ciudadana, de manera inmediata, podrá acceder a esas cámaras en tiempo real y también tendrá acceso a los antecedentes históricos de las mismas”, señala el edil.

Este reglamento, expone, también resulta necesario para la ciudad para garantizar que las empresas que ofrecen estos servicios instalen las cámaras bajo normas que beneficien tanto a los fines de seguridad privada, como a la de naturaleza pública.

Finalmente, este reglamento deberá garantizar que estos sistemas  no violenten el derecho fundamental de la privacidad de las personas, “en razón de que las imágenes que captan son en lugares públicos, de tal manera que cualquier ciudadano puede transitar por ellas, pero no sabíamos el manejo que se le pudiera dar a esas imágenes”, esto es lo que pretende corregir el cuerpo de normas.

Sanciones previstas

Multa de 100 a 500 días de salario mínimo vigente en el Estado y separación del cargo e inhabilitación para desempeñar cargos públicos hasta por tres años, a los responsables de la custodia de las grabaciones que den acceso a éstas a un tercero sin derecho a ello. Las mismas sanciones se aplicarán a los funcionarios que no proporcionen las grabaciones al Comité tapatío en los términos del reglamento.

Multa de 400 a mil días de salario mínimo vigente vigente en el Estado a la autoridad o cuerpo de seguridad pública que realice actividades de video-vigilancia y no advierta al presidente municipal del registro de una imagen relacionada con un hecho punible. 

Multa de 200 a dos mil días de salario mínimo general vigente en el Estado al prestador del servicio de seguridad privada que participe en la difusión de grabaciones obtenidas al amparo del reglamento, misma sanción que se aplicará al prestador de servicio que no proporcione las grabaciones a la autoridad correspondiente según este cuerpo de normas.

Multa de cinco mil a 10 mil días de salario mínimo general vigente en el Estado a la autoridad, empresa de seguridad privada o quien se ostente como tal, que realice actividades de video-vigilancia sin la autorización correspondiente.

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