Jueves, 09 de Octubre 2025
Jalisco | Inicia sistema acusatorio en Ciudad Guzmán

Apuestan a soluciones alternas en nuevo sistema penal acusatorio

Autoridades pretenden abatir el rezago de más de dos décadas, que mantiene colapsado el sistema judicial en Jalisco

Por: EL INFORMADOR

Sobrepoblación. En el Reclusorio Preventivo de Guadalajara cerca de ocho mil internos esperan una sentencia. ESPECIAL /

Sobrepoblación. En el Reclusorio Preventivo de Guadalajara cerca de ocho mil internos esperan una sentencia. ESPECIAL /

GUADALAJARA, JALISCO (01/OCT/2014).- “Vamos a suponer que, a partir del 1 de octubre, se detiene a una persona en Zapotlán El Grande (Ciudad Guzmán) por la comisión de un hecho delictivo, un robo. Las reglas del proceso cambian, tanto la intervención del Ministerio Público como la intervención de los policías ya es distinta: el policía (cualquier corporación) tiene facultades de investigación, tiene facultades para recibir denuncias, todo bajo la supervisión del Ministerio Público”, precisa Lilia Iris Morán Ferrer, comisionada del Consejo para la Implementación del Sistema Penal Acusatorio.

Tras tener conocimiento del hecho se cuidarán los indicios en lo que se llama cadena de custodia. La información se recopila en una carpeta de investigación. Si hay una persona detenida, ésta será llevada de inmediato al juez de control que calificará la detención. Si la autoridad determina en una audiencia que no se vulneraron derechos o garantías al detenido, la califica legal; en caso contrario, se deja en libertad a la persona.

Lo anterior es parte de la implementación de sistema penal acusatorio en Jalisco, que hoy inicia en Zapotlán El Grande (Ciudad Guzmán).

Al calificar la detención, el Ministerio Público le notifica al detenido y al defensor que hay un hecho delictivo y que es investigado. Esto es la formulación de la imputación. Así, el juez tiene 72 o 144 horas para resolver la situación jurídica de la persona.

Si se dicta auto de vinculación a proceso tras concluir el plazo fijado, la prisión preventiva es la excepción (a menos que se trate de un delito grave y no se pueda asegurar la comparecencia del inculpado).

“Bajo esta serie de cuestiones ya se establece que la persona, de acuerdo con el tipo de delito cometido, puede enfrentar el proceso en libertad, pero bajo otro tipo de medidas cautelares que no son la prisión preventiva”.

En esta etapa se dan las salidas alternas como acuerdos reparatorios del daño de las víctimas y la suspensión condicional del proceso: “La ley establece formas de darle una salida que no necesariamente sea llegar al juicio oral porque ahora se prevé que el juicio oral sea lo último, lo que no se agotó”.

Es así como comenzarán en Ciudad Guzmán.

Mediación y conciliación

El fiscal central de Jalisco, Rafael Castellanos, apunta que esta etapa de solución de conflictos tiene una explicación simple: “Estos medios alternos son para resolver situaciones mercantiles y de comerciantes, pero hoy se están utilizando también para resolver asuntos penales.

Al final el asunto es el mismo, todos los actos de los seres humanos tienen de alguna manera un carácter pecuniario, hay una parte que se llama reparación del daño que siempre será cuantificada en pesos y centavos”.

En la práctica, un caso de una persona señalada por el robo de un paquete de galletas, por ejemplo, podrá ser mediado para que la persona pague el agravio a satisfacción de la víctima, con lo que las autoridades evitarán solucionar un expediente que consume más recursos humanos y tiempo que el costo de lo robado. Es el principio de oportunidad donde se enjuiciará e investigará sólo lo necesario, de modo que se finalizará el caso cuando se resarza el daño, si el acusado acepta que cometió el delito (lo que reducirá su pena y el tiempo de encierro mientras es juzgado) o cuando la autoridad considera que la pena es innecesaria.

El nuevo sistema no sólo involucra a los abogados, sino a otros profesionistas como psicólogos o trabajadores sociales, “porque no se está yendo nada más a la conducta externa del individuo, en la mediación y en la conciliación a lo que se apela es al pensamiento y al sentimiento de la persona”.

FRASE

"
Si toda la cadena de custodia se rompe ya no habrá evidencia. Tenemos que ser más profesionales en el proceso "

Rafael Castellanos,
fiscal central de Jalisco.

JALISCO
Población en cárceles estatales


Centros 2014

Zona metropolitana

Preventivo 7,798

Reinserción Social 6,306

Femenil 576

Metropolitano 73

Obser. y Diagnóstico 226

Juvenil 160

Fuente: Fiscalía General.

Regionales

Puerto Vallarta 1,000

Ciudad Guzmán 985

Tepatitlán 158

Tequila 81

Lagos de Moreno 150

Ameca 49

Autlán 78

Chapala 201

Total 17,841

LA VOZ DEL EXPERTO
Prevén reducción en sobrepoblación carcelaria

Guillermo Zepeda Lecuona
(investigador del ITESO).

El nuevo sistema acusatorio será una mejora en la administración de justicia en Jalisco en comparación con el actual sistema penal, que es inquisitorio y desigual para la defensa, entre otros males. Y de las mayores ventajas estará el desahogar el cúmulo de procesos que mantienen colapsado el sistema al tratarlos a través de más opciones de justicia más breves, señala Guillermo Zepeda Lecuona, investigador del Departamento de Estudios Sociopolíticos y Sociales del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO). “Lamentablemente tenemos un sistema tan malo que, cualquier cambio, se puede garantizar que es positivo”.

Argumenta que en Jalisco, de cada 100 delitos sólo seis son denunciados: “Con ese 6%, que son los casos que se reportan en nuestra Entidad, con eso alcanza para colapsar el sistema de justicia, es decir, si se denunciaran más serían aún más ineficiente”.

Una causa del actual colapso es que en el sistema actual no se discriminan los casos al resolverlos todos con el mismo procedimiento: “Si se comparara con una sala de urgencias donde llega una persona que sufre un infarto y otra que se lastimó una uña, los paramédicos atenderían al que llegó primero y le darían el mismo tratamiento a los dos sin importar la gravedad”.

El sistema acusatorio en cambio se vale de distintos medios para darle la importancia adecuada a cada caso y discriminar aquellos que no merecen tratamiento penal. Uno de ellos es la justicia alternativa, con la que se espera atraer a uno de cada cuatro casos penales.

Esto bajaría incluso el gasto de los procesos por el tiempo que tardarían: en 2013 se atendieron en Jalisco más de 100 mil averiguaciones previas, que costaron en promedio 12 mil pesos cada una, y de las que sólo se resolvió una de cada 10, mientras que en Baja California, donde ya implementan el sistema acusatorio, cuestan mil 700 pesos y se resuelve la mitad.

Otros casos que se podrán atender por otras vías son los accidentes viales. En Jalisco, 9% de las averiguaciones corresponde a este tipo: “Nos damos el lujo de llevar mil 200 casos a sentencia cuando ya le costaron al erario 14 mil pesos de averiguación previa y 18 mil pesos de proceso penal… gastamos cada año 120 millones de pesos en accidentes de tránsito”. En el Distrito Federal, en contraste, sólo atendieron 184.

La expectativa con base en experiencias de otras entidades es que sólo 4% de los casos que ingresen a los juzgados se resuelvan mediante un juicio oral.

Por otra parte, en Jalisco, tres de cada cinco presos tienen prisión preventiva, es decir que están privados de la libertad aún sin recibir sentencia: con presunción de inocencia pasan sus días en la cárcel por delitos insignificantes como robar comida sin violencia. Esto lo ha llevado a ser el tercer Estado en la República con una saturación penitenciaria, pues actualmente está a 170% de su capacidad. Aunque hay cárceles regionales con 60% de sobrepoblación, Puente Grande está a 240 por ciento: “En esas condiciones de hacinamiento no es posible la reinserción social”.

Baja California, por ejemplo, con el nuevo sistema acusatorio, en dos años pasó de 180 de sobrepoblación penitenciaria a 110.

LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS CON EL ACTUAL SISTEMA
Inicia la nueva carpeta de investigación

Tras ocurrir un delito, las autoridades actuales daban inicio a una averiguación previa. Se trata de la fase preparatoria que determina si procede ejercer acción penal.

Este concepto cambia por la carpeta de investigación. En la averiguación era el Ministerio Público el que la elaboraba, pero ahora quien puede iniciar la carpeta de investigación es el primer policía que atiende la situación, así sea municipal, vial o estatal.

Las habrá de dos tipos: con o sin detenido. En el primer caso tendrá término de entre 48 y 96 horas en delitos de delincuencia organizada (en este último caso se puede solicitar el arraigo); el Ministerio Público después da a conocer las constancias de la carpeta al indiciado antes de su comparecencia ante el juez de control, y es inmediata. Sin detenido, se elabora por el policía o Ministerio Público, no tiene término (se rige por la prescripción del delito), es confidencial y programática, pues los datos se van obteniendo con diversas diligencias.

La recolección de evidencias

El sistema actual es proclive a cierta informalidad en los procedimientos, que no excluye el mal manejo de evidencias que pueden ser contaminadas o maltratadas. Sin embargo, en la Entidad ya se ha avanzado en la capacitación de las policías y en la profesionalización de las ciencias forenses para que estén preparadas para los nuevos métodos de investigación.

Y es que el sistema acusatorio exige pulcritud en el procedimiento al recabar indicios a fin de que no se cuestione su validez ante el juez, además de asegurar que no fueron manipulados, según la explicación del fiscal central de Jalisco, Rafael Castellanos. “Tenemos que ser más profesionales. En el nuevo sistema el paradigma a cambiar es: antes se detenía para investigar; ahora se debe de investigar para poder detener…”.

La detención

Actualmente una persona puede ser detenida al ser encontrada en flagrancia o si cuenta con un señalamiento en el que se le relaciona con algún delito. La persona es detenida por 48 horas.

Este paso es cuestionado al presumir que las autoridades aprovechan para interrogar e inculpar a las personas sin una adecuada defensa, lo cual cambia con la presunción de inocencia:

“En principio general, la garantía constitucional y el derecho humano es que somos todos inocentes hasta que no se demuestre lo contrario”, sentencia Rafael Castellanos.

En el sistema vigente el Ministerio Público puede estar en contacto directo con los inculpados sin defensores presentes durante los interrogatorios, donde se da cabida a la violencia sicológica y hasta física por parte de las autoridades. Ya no.

Desde el momento de su detención la autoridad abre una carpeta de investigación que incluye los datos del denunciante, indiciado, circunstancias de detención, elementos de prueba para ello y la lectura de los derechos del detenido.

Enseguida se le da el uso de la voz al defensor, quien puede basar su defensa en el incumplimiento del protocolo por parte del Ministerio Público.

“En el momento de su detención hay que ponerlos a disposición del juez de control (…) y el juez debe ir a ver al detenido y leerle sus derechos y asignarle al defensor de inmediato o preguntarle si tiene un defensor”, precisó el fiscal central. En el nuevo sistema un aislamiento de los detenidos puede ser factor para que se decrete la invalidez de cualquier declaración y la consecuente inocencia.

CLAVES
La solución


Hoy. El especialista Guillermo Zepeda Lecuona estima que la mitad de los casos se resuelven con el sistema actual en un plazo de seis meses y, el resto, que pueden ser delitos graves, va de ese tiempo hasta dos o tres años, como en los homicidios, donde los acusados pueden ser decretados inocentes o culpables y dictarles finalmente su sentencia.

Nuevo. Con el sistema acusatorio se pueden resolver entre 30 y 35 días los casos comunes y los procedimientos abreviados tardarían un mes y medio.

Tardíos. Sólo aquellos que lleguen a la etapa última del juicio oral tardarían entre 70 y 90 días. El Estado que más tarda es Baja California, donde han durado hasta 210 días.

GUÍA
Procedimiento a prueba

— ¿Qué es?

— Otra manera de solución de casos es el procedimiento a prueba, donde las autoridades le dan una oportunidad a quienes cometieron un cierto delito de salir libres, pero es sólo por una ocasión, es decir, que si vuelve a delinquir en un robo de un paquete de galletas, por ejemplo, ahora sí se le da otro tratamiento por reincidencia. En estados donde se aplica esta medida 7% sale libre y sólo 1.8% de ellos regresa por perder su única oportunidad, advirtió Guillermo Zepeda Lecuona, investigador del Departamento de Estudios Sociopolíticos y Sociales del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO).

— ¿Qué es el procedimiento abreviado?

— Es en los casos donde el Ministerio Público tiene evidencia abrumadora de que el indiciado fue responsable de un delito, por lo que lo más probable es que sea consignado.

Aquí se les da la oportunidad de asumir la responsabilidad de principio para evitar el proceso que costaría tiempo y dinero al erario —y al propio señalado— a cambio de una reducción de sentencia. Esto se llama procedimiento abreviado, acota Guillermo Zepeda Lecuona.

LA CIFRA

600 casos atiende cada agente del Ministerio Público cada año en el Estado.

17,841 presos están en cárceles estatales en Jalisco. Puente Grande es la más saturada.

1 de cada 10 delitos que se cometen en Jalisco son denunciados.

100 mil averiguaciones previas se atendieron en 2013 en el Estado.

12 mil pesos es el costo promedio de una averiguación previa en Jalisco.

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