Martes, 14 de Octubre 2025
Economía | Iniciativa de ley del gobierno federal

Nueva unidad de medida reemplazaría a mínimos

Dice que la caída salaria se debe a que el mínimo se usa para indexar diversos montos

Por: EL INFORMADOR

GUADALAJARA, JALISCO (01/SEP/2014).- El gobierno federal prepara una iniciativa de Ley para crear la Unidad de Medida y Actualización (UMA), en sustitución del salario mínimo.

El borrador de la iniciativa, en poder de El Financiero, indica que la caída drástica de los salarios mínimos en los últimos 40 años “se ha debido, en buena medida, a que en la legislación vigente el salario mínimo no se utiliza únicamente como la mínima remuneración que legalmente pueden recibir los trabajadores, sino también como unidad de cuenta para indexar diversos montos”, por lo que el salario mínimo carece de independencia como instrumento de política pública.

La propuesta de ley, que consta de cinco artículos y seis transitorios, puntualiza que “así, por ejemplo, un incremento del salario mínimo implementado con el fin de mejorar las condiciones de vida de los trabajadores de menores ingresos podría perjudicar a trabajadores con ingresos mayores al salario mínimo, cuyas percepciones no se ajustarían necesariamente al cambio (pero sí el saldo de su deuda con el INFONAVIT o el FOVISSSTE u otros gastos como son las contribuciones a la seguridad social)”, señala en su exposición de motivos.

La UMA sería calculada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), ajustada por la inflación, y tendría un valor inicial de 67.29 pesos en una base diaria; de 2 mil 45.62 pesos en base mensual y de 24 mil 547.44 en base anual tras la aprobación de la nueva ley.

En lo sucesivo, el INEGI publicará en el Diario Oficial dentro de los primeros diez días de enero de cada año, el valor diario, mensual y anual de la UMA.

Su valor se ajustará “multiplicando el valor diario de la UMA del año inmediato anterior por uno más el crecimiento porcentual interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior”.

Valor Mensual

El valor mensual de la UMA será calculado multiplicando su valor diario por 30.4 veces, mientras que su valor anual se calculará multiplicando su valor mensual por 12.

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