Sábado, 11 de Octubre 2025
Economía | Las 163 empresas supuestamente simuladoras de operaciones tendrán dos semanas

El SAT abre plazo para presuntos facturadores falsos

Las 163 empresas supuestamente simuladoras de operaciones tendrán dos semanas para explicarse

Por: SUN

Podrán aclarar su situación conforme a su derecho convenga. ARCHIVO /

Podrán aclarar su situación conforme a su derecho convenga. ARCHIVO /

CIUDAD DE MÉXICO (24/ENE/2014).- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que las 163 empresas que presuntamente simulan operaciones y emiten facturas falsas tendrán 15 días para aclarar su situación conforme a su derecho convenga.

De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia presentó una nueva lista de empresas que cometen este tipo de irregularidades fiscales y que sustituye a la que se presentó el pasado 10 de enero.

“Se deja sin efectos la resolución contenida en el oficio 500-05-2014-1175 de fecha 8 de enero del 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero del 2014, en consecuencia, dicha publicación no se tomará en cuenta para el computo del plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, debiendo considerarse para tales efectos la publicación del presente oficio en el Diario Oficial de la Federación”, abundó.

Por esa razón, las empresas inconformes o que decidan aclarar alguna cuestión, tendrán un nuevo plazo de 15 días y que corre a partir de este jueves 23 de enero.

“A fin de que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte ante la administración local de la auditoría fiscal que corresponda conforme a su domicilio, la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a presumir la inexistencia de operaciones señaladas en la resolución”, detalló el DOF.

Los contribuyentes deberán presentar la documentación e información en forma completa, correcta y oportuna mediante escrito libre en original y dos copias, en términos de los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación.

En caso de que no se aporte la documentación e información necesaria para desvirtuar los hechos que llevaron a presumir la inexistencia de operaciones, el SAT confirmará la presunción legal y lo hará público en el Diario Oficial de la Federación y en su propio portal de internet.



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