Jueves, 04 de Junio 2026
México | SCJN

Corte invalida requisito del IMSS para recibir pensión por viudez a concubinos

Fallo histórico: La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó de forma definitiva la norma del IMSS que exigía un mínimo de cinco años de concubinato para otorgar la pensión por viudez

Por: Óscar Ernesto Álvarez Gutiérrez

La SCJN determinó de forma unánime que esta restricción legal atenta contra los derechos fundamentales de las y los mexicanos. SUN / ARCHIVO

La SCJN determinó de forma unánime que esta restricción legal atenta contra los derechos fundamentales de las y los mexicanos. SUN / ARCHIVO

En un fallo histórico de último minuto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el requisito impuesto por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que obligaba a las parejas en concubinato a demostrar un mínimo de cinco años de cohabitación para poder acceder a una pensión por viudez.

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Durante las conclusiones de la sesión celebrada este jueves 4 de junio de 2026, el máximo tribunal del país determinó de forma unánime que esta restricción legal atenta contra los derechos fundamentales de las y los mexicanos, facilitando, a partir de ahora, un acceso más equitativo y digno a la seguridad social para los modelos de familia no tradicionales.

Un trato discriminatorio basado en el estado civil de las personas

Los ministros de la Suprema Corte centraron el debate en la protección a la diversidad familiar y en la eliminación de barreras burocráticas que desamparan a las personas tras la pérdida de su pareja. El Pleno concluyó de manera contundente que condicionar el derecho a la subsistencia económica basándose en la duración formal de la unión es una medida desproporcionada.

"Imponer ese requisito es una carga adicional a quienes optaron por construir una familia de forma distinta al matrimonio y genera un trato discriminatorio basado en el estado civil, lo que vulnera el derecho a la seguridad social y al libre desarrollo de la personalidad", dictaminó el Pleno de la SCJN.

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Con esta resolución, el tribunal de amparo reitera que el Estado no puede privilegiar al matrimonio civil sobre otras formas de convivencia legítimas, ya que ambas decisiones de vida forman parte del ejercicio de la autonomía de los ciudadanos.

¿Cómo se acreditará el derecho a la pensión a partir de ahora?

La determinación de los ministros no exime a los beneficiarios de comprobar que existía una relación real y formal con el asegurado fallecido, pero sí elimina la rigidez de un cronómetro legal que desprotegía a parejas con un tiempo menor de convivencia.

A partir de este histórico fallo, los criterios de comprobación se flexibilizan para centrarse en la naturaleza del vínculo y no en la acumulación de años.

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"Aunque las personas solicitantes de la pensión deben acreditar la existencia del concubinato mediante la demostración de un lazo afectivo, solidario y de convivencia, la Corte precisó que no pueden ser obligadas a cumplir con un plazo único determinado para garantizar ese derecho", detalló la resolución judicial.

Esta resolución de última hora sienta un precedente obligatorio para todos los juzgados del país, obligando al IMSS a modificar sus criterios internos de asignación de pensiones por viudez y abriendo la puerta para que miles de personas que habían sido rechazadas bajo el marco anterior puedan reclamar este derecho fundamental de seguridad social.

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