Martes, 09 de Junio 2026

Ley de Aeropuertos en México: nuevas reglas para slots y AICM

La SICT clasificará las terminales según su saturación, priorizando vuelos regulares de pasajeros y estableciendo nuevas reglas de operación

Por: SUN .

En el marco de estas nuevas disposiciones, representantes de la industria han manifestado la urgencia de alinear las reglas locales con los estándares internacionales. EL INFORMADOR/ARCHIVO

En el marco de estas nuevas disposiciones, representantes de la industria han manifestado la urgencia de alinear las reglas locales con los estándares internacionales. EL INFORMADOR/ARCHIVO

Este martes, la Presidencia de la República dio a conocer el Decreto que modifica y complementa diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, con el objetivo de fortalecer la administración aeroportuaria mediante mecanismos más claros, uniformes y transparentes para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue (slots).

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Entre las principales medidas, se establece que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), por conducto de la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), será responsable de clasificar los aeropuertos civiles de servicio regular, tanto nacionales como internacionales, de acuerdo con su capacidad operativa y nivel de saturación.

Asimismo, corresponderá a la SICT definir, para cada aeropuerto y con base en las normas de seguridad aplicables, la cantidad de operaciones de aterrizaje y despegue que podrán realizarse por hora. Para ello, deberá tomar en cuenta la capacidad operativa de la terminal aérea, los criterios de seguridad y eficiencia, las características y programación de las aeronaves, así como las recomendaciones emitidas por el comité de operación y horarios.

Clasificación de aeropuertos

La SICT podrá clasificar a los aeropuertos en alguno de los siguientes niveles:

Aeródromo No Saturado Nivel 1: Cuando la capacidad de operación resulta suficiente para atender la demanda de operaciones aéreas de las personas transportistas aéreas, así como de las personas operadoras aéreas, el cual debe contar con infraestructura adecuada para atender los incrementos ordinarios de la demanda, sin que se presenten condiciones de saturación operativa.

Aeródromo con Potencial de Saturación Nivel 2: Cuando la capacidad de operación presenta un riesgo potencial de saturación, el cual puede prevenirse mediante ajustes de horarios de aterrizaje y despegue acordados entre la persona administradora aeroportuaria y las personas transportistas aéreas, así como mediante la implementación de acciones de desarrollo, ampliación, o mejora de la infraestructura destinadas a incrementar su capacidad de operación.

Aeródromo en Condiciones de Saturación Nivel 3: Cuando por sus características operativas haya sido declarado en condiciones de saturación, en términos del artículo 100 del presente reglamento. Hasta el momento, el único aeropuerto del país que se ha declarado saturado es el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM).

De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), Comunicaciones y Transportes deberá elaborar la clasificación de los aeropuertos en un plazo no mayor a 60 días hábiles a partir de este martes.

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Además, la AFAC deberá actualizar las bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves en los aeródromos civiles declarados en condiciones de saturación, en un plazo no mayor a 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del documento.

El DOF también señala que, la persona administradora aeroportuaria debe asignar los horarios de aterrizaje y despegue de las aeronaves y las prioridades de turno de estas, considerando las recomendaciones del comité de operación y horarios, con base en:

  • Prioridad a los vuelos regulares de personas pasajeras
  • Transporte aéreo no regular bajo la modalidad de fletamento de personas pasajeras 
  • Regulares de carga, y de transporte aéreo no regular bajo la modalidad de fletamento de carga 
  • En la prioridad sobre un horario la persona transportista aérea que lo ocupó en el periodo anterior

KR

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