Jueves, 28 de Marzo 2024

Valida INE tres spots de Meade en internet, radio y TV

No encontraron en ellos elementos subjetivos, particularidades y efectos que trasciendan de forma indebida en el electorado en general, ni que provoquen un quebrantamiento en la contienda

Por: SUN

La votación al interior de la Comisión de Quejas fue unánime de parte de las consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del consejero Benito Nacif. SUN / ARCHIVO

La votación al interior de la Comisión de Quejas fue unánime de parte de las consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del consejero Benito Nacif. SUN / ARCHIVO

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de José Antonio Meade y el Partido Revolucionario Institucional (PRI), por la difusión del videospot "PRI Mujeres" en YouTube y dos spots "Mujeres y Visión" pautados en radio y televisión.

Este órgano electoral describió que el sol azteca acusó que implicaban actos anticipados de precampaña y el probable uso indebido de la pauta, ya que en ellos se promueve el nombre e imagen del denunciado, pese a tener la calidad de precandidato único y por ello –aduce- tiene prohibido acceder a los tiempos oficiales previstos para la etapa de precampaña.

La votación al interior de la Comisión de Quejas fue unánime de parte de las consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del consejero Benito Nacif, además se determinó que el video en YouTube -bajo apariencia del buen derecho- se ubica en una cuenta de redes sociales y, por ende, goza de un ámbito reforzado de libertad de expresión.

Sobre los spots denominados Mujeres y Visión, en un análisis preliminar, no se advierten -en su contenido- elementos subjetivos, particularidades y efectos que trasciendan de forma indebida en el electorado en general ni provoquen, de forma evidente, un quebrantamiento a la equidad en la contienda, que justifique o haga necesaria la suspensión de su difusión.

Se definió que ambos promocionales, en sus versiones de radio y televisión, se ajustan a los recientes criterios y directrices establecidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para la promoción de precandidatos únicos, al identificarse –en este caso- a José Antonio Meade como precandidato del PRI a la Presidencia de la República, y contener la leyenda "Mensaje dirigido a los miembros de la Convención Nacional de Delegados del PRI".

Lo anterior es así, porque el PRI determinó que su proceso interno de selección de candidato a la Presidencia de la República se realizara a través de una Convención Nacional de Delegados y Delegadas, integrada por 19 mil 98 miembros del PRI dispersos en todo el país, lo que justifica la aparición del precandidato único en los spots de radio y televisión para buscar el apoyo de los miembros de dicha Convención.

Meade en internet

En esta sesión, la Comisión declaró –por unanimidad- también la improcedencia de una segunda solicitud de medidas cautelares del PRD en contra de José Antonio Meade y el PRI, por un video con el lema ¡El momento es ahora!, difundido en Twitter y en el portal de SDPNoticias, en el que presuntamente se promociona al denunciado y que, a juicio del quejoso, podría constituir actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y violación a la reglas de propaganda de precampaña.

La Comisión determinó -bajo apariencia del buen derecho- que el material denunciado y alojado en Twitter, con fecha 3 de diciembre, se ubica en una cuenta de redes sociales y, por ende, goza de un ámbito reforzado de libertad de expresión, además de advertir la ausencia de elementos para sustentar una aparente promoción personalizada del denunciado, al señalar que éste dejó de ser funcionario público el 27 de noviembre pasado.

También se precisó que del análisis al contenido de dicho promocional, no se advierten elementos subjetivos para estimar que se está en presencia de actos anticipados de precampaña o campaña, al no desprenderse un llamado directo al voto en favor o en contra de persona o partido político o la presentación de una plataforma electoral, o que con su difusión se ponga en riesgo algún principio rector del Proceso Electoral Federal.

Respecto al video difundido en el portal de SDPNoticias, se mencionó que forma parte de un ejercicio libre de la labor periodística amparado por la libertad de expresión, aunado a la ausencia de elementos para suponer que el promocional haya sido contratado.

Improcedentes medidas contra López Obrador

En esta sesión también, la Comisión de Quejas declaró la improcedencia de las medidas cautelares formuladas por un ciudadano en contra de Morena y Andrés Manuel López Obrador, por presuntos actos anticipados de campaña, así como el probable uso indebido de la pauta local de la Ciudad de México, Jalisco, Guanajuato y Yucatán, por la difusión de dos promocionales denominados Estaríamos Mejor y Estaríamos Mejor Empresario en radio y televisión, que a juicio del quejoso posicionan al denunciado de forma anticipada frente a la ciudadanía.

Se determinó –bajo apariencia del buen derecho- que los promocionales señalados deben ser considerados como propaganda genérica válida para difundirse en la pauta de precampaña local como federal, al no advertirse de forma clara y expresa el nombre, voz o imagen de López Obrador, además de no contener mensajes o expresiones que, de forma clara y directa, llamen a votar a favor o en contra de determinada persona o fuerza política, por lo que no existe base para estimar que se configuran actos anticipados de campaña en detrimento de la equidad de la contienda electoral ni uso indebido de la pauta por esa razón.

SA

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