Jueves, 28 de Marzo 2024

TEPJF ordena a INE definir medidas cautelares sobre mañaneras de AMLO

La Comisión de Quejas y Denunciasdel INE dictó en torno a las conferencias matutinas del Presidente una medida cautelar de tipo inhibitoria, luego de que el PRD presentara una denuncia

Por: SUN

AMLO externó sus preferencias electorales en la conferencia mañanera del pasado 23 de diciembre.

AMLO externó sus preferencias electorales en la conferencia mañanera del pasado 23 de diciembre.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) obligó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) a pronunciarse y definir las medidas cautelares en torno a las conferencias matutinas del Presidente Andrés Manuel López Obrador, para que no interfieran en el próximo proceso electoral.

La Comisión de Quejas y Denuncias del INE dictó en torno a las llamadas conferencias mañaneras del Presidente una medida cautelar de tipo inhibitoria, luego de que el PRD presentara una denuncia contra Andrés Manuel López Obrador por externar sus preferencias electorales en la conferencia mañanera del pasado 23 de diciembre.

La medida cautelar de tipo inhibitoria -sin carácter sancionatorio- se impuso a fin de garantizar la equidad en la contienda y ante la evidencia preliminar de una posible continuidad de actos que se vinculan con la materia electoral.  

Al Presidente se le ordenó abstenerse de continuar pronunciarse sobre sus preferencias, de acuerdo con el artículo 134 constitucional, para resguardar el principio de equidad en el proceso electoral.

Ante esto el Tribunal Electoral consideró que la Comisión de Quejas del INE debe determinar los alcances de las medidas cautelares que dictó sobre las conferencias matutinas, al tratarse de un asunto con particularidades trascendentales y novedosas, respecto del mecanismo de comunicación que representan.

Se determinó que el caso debe ser conocido y resuelto por el Consejo General del INE, ya que la emisión de medidas inhibitorias no están expresamente previstas como competencia del Comité de Quejas ni de los órganos desconcentrados del Instituto.

NR

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