Miércoles, 24 de Abril 2024

¿Qué dice la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales?

En México el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales están regulados por una legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación desde el 8 de febrero de 1984

Por: Óscar Ernesto Álvarez Gutiérrez

La polémica se generó en un evento de la gobernadora Evelyn Salgado, al presentar una Bandera Mexicana que presentaba al águila viendo de frente y con la serpiente dibujando una letra

La polémica se generó en un evento de la gobernadora Evelyn Salgado, al presentar una Bandera Mexicana que presentaba al águila viendo de frente y con la serpiente dibujando una letra "S". FACEBOOK / Gobierno del Estado de Guerrero

Ayer la gobernadora de Guerrero, Evelyn Salgado Pineda encabezó un evento donde se proyectó una Bandera Mexicana que presentaba al águila viendo de frente y con la serpiente dibujando una letra "S" y de inmediato, las críticas en las redes sociales no se hicieron esperar.

Muchos señalaron a Evelyn Salgado de violentar la legislación sobre los símbolos patrios al presentar un escudo modificado en el que el águila formaba una "S", la primera letra de su apellido y el de su padre, el senador, Félix Salgado Macedonio e, incluso, algunos fueron más allá al señalar que el ave simula además una "M". Pero esta ocurrencia ¿Viola la ley? 

¿Qué dice la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales?

En México el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales están regulados por una legislación publicada en el Diario Oficial de la Federación desde el 8 de febrero de 1984: la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, por lo que existe una estricta y clara regulación sobre las características y el uso que se le puede dar a los llamados símbolos patrios y, en consecuencia, apunta las violaciones al respecto.

ARTÍCULO 2o.- El Escudo Nacional está constituido por un águila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto, la parte superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate; con el plumaje de sustentación hacia abajo tocando la cola y las plumas de ésta en abanico natural. Posada su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace en una peña que emerge de un lago, sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorar, a una serpiente curvada, de modo que armonice con el conjunto. Varias pencas del nopal se ramifican a los lados. Dos ramas, una de encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semicírculo inferior y se unen por medio de un listón dividido en tres franjas que, cuando se representa el Escudo Nacional en colores naturales, corresponden a los de la Bandera Nacional.

ARTÍCULO 5o.- Toda reproducción del Escudo Nacional deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el Artículo 2o. de esta Ley, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia.

ARTÍCULO 56.- Constituyen infracción a esta Ley las conductas siguientes:

I. Alterar o modificar las características de la Bandera Nacional establecidas en el artículo 3o. de esta Ley;

ARTÍCULO 56 Ter.- Las infracciones a la presente Ley serán impuestas y sancionadas por la Secretaría de Gobernación considerando los criterios siguientes:

I. La gravedad de la conducta constitutiva de la infracción;
II. Los daños o perjuicios ocasionados a los Símbolos Patrios

ARTÍCULO 56 Quintus.- A los infractores de la presente Ley, se les podrá imponer una o varias de las sanciones siguientes:

I. Amonestación con apercibimiento;
II. Multa de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción;
III. Multa adicional a la prevista en la fracción anterior de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, por cada día que persista la infracción;
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas, y
V. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

También el Código Penal Federal se refiere a la modificación del Escudo nacional

CAPITULO V

Ultrajes a las insignias nacionales

Artículo 191.- Al que ultraje el escudo de la República o el pabellón nacional, ya sea de palabra o de obra, se le aplicará de seis meses a cuatro años de prisión o multa de cincuenta a tres mil pesos o ambas sanciones, a juicio de juez.

Artículo 192.- Al que haga uso indebido del escudo, insignia o himno nacionales, se le aplicará de tres días a un año de prisión y multa de veinticinco a mil pesos.

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