Viernes, 19 de Abril 2024

Juez desecha amparo de Pío López Obrador contra cierre de investigación por videos

El juez determinó desechar la demanda de amparo del hermano de López Obrador por “notoriamente improcedente”

Por: SUN .

La Fisel concluyó que no hay delito electoral por las grabaciones en las que Pío López Obrador recibió dinero en efectivo de David León Romero. SUN/ARCHIVO

La Fisel concluyó que no hay delito electoral por las grabaciones en las que Pío López Obrador recibió dinero en efectivo de David León Romero. SUN/ARCHIVO

Pío López Obrador, hermano del Presidente Andrés Manuel López Obrador, se quejó ante un Tribunal Colegiado porque un juez desechó por "notoriamente improcedente" la demanda de amparo que tramitó contra el cierre de la investigación del caso de los videos en lo que fue captado recibiendo dinero en efectivo.

Pío López Obrador recurrió en diciembre del año pasado a la protección de la justicia contra el acuerdo de la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales (Fisel), "mediante el cual omite dar respuesta a la solicitud de diligencias y el impedimento para seguir la investigación", de la que fue exonerado el año pasado.

En consecuencia, el Juzgado Decimosexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México admitió a trámite el recurso y dio al hermano del Presidente López Obrador un plazo de cinco días para que precisara de manera clara, concreta y sin apreciaciones si el objetivo era combatir el no ejercicio de la acción penal decretado por la Fisel en 2022.

La Fisel concluyó que no hay delito electoral por las grabaciones en las que Pío Lorenzo López Obrador recibió dinero en efectivo de David León Romero, extitular de la Coordinación Nacional de Protección Civil, reveladas en 2020.

Sin embargo, el juez determinó desechar la demanda de amparo de Pío López Obrador por "notoriamente improcedente" respecto del acto reclamado que se hizo consistir en la dilación de realizarse diversas diligencias solicitadas.

De esta manera, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito resolverá si es procedente la queja.

Por falta de elementos, la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales determinó no ejercicio de la acción penal contra Pío Lorenzo López Obrador y David León Romero por delitos electorales.

JM

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