Jueves, 18 de Abril 2024

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Peña Nieto publica la Ley General de Comunicación Social

La también llamada "ley chayote" entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2019

Por: SUN

La Ley General de Comunicación Social publicada por el Presidente desató una fuerte polémica en ambas Cámaras del Congreso de la Unión. EFE / ARCHIVO

La Ley General de Comunicación Social publicada por el Presidente desató una fuerte polémica en ambas Cámaras del Congreso de la Unión. EFE / ARCHIVO

El Presidente Enrique Peña Nieto publicó hoy viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que entrará en vigor la Ley General de Comunicación Social, a partir del 1 de enero de 2019.

En las discusiones para su aprobación en ambas Cámaras del Congreso de la Unión se desató una fuerte polémica que la llevó a ser nombrada la "ley chayote". La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) obligó a los diputados y senadores a legislar en la materia antes de que terminara el periodo ordinario, o en caso contrario, serían todos retirados del cargo.

En la también conocida como Ley de Publicidad Gubernamental, se deja a los trabajos de la Secretaría de Gobernación (Segob) la designación de los tiempos oficiales para la contratación de campañas de comunicación social en diversos medios de información, y la integración del Padrón Nacional de Medios de Comunicación.

Los tiempos oficiales se repartirán en porcentajes, 40% al poder Ejecutivo, 30% al Legislativo por partes iguales a la Cámara de Diputados y al Senado de la República, 10% al poder Judicial, y 20% a los órganos autónomos.

La Segob deberá entregar un informe bimestral de las campañas de comunicación social y los gastos erogados en éstas, por cada dependencia, a la Cámara de Diputados; y uno general, de manera anual.

La fiscalización de los recursos quedará a cargo de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), o de las contralorías estatales, en el caso de las situaciones locales.

Las dependencias y entidades federales deberán generar una estrategia y un programa anual de comunión social, en los que se contemplen las campañas de cada año y el gasto previsible para ellas; mientras que los entes públicos sólo generarán un programa anual, mismo que se entregará a la Secretaría de Gobernación.

En sus artículos transitorios, el decreto obliga al poder Ejecutivo a actualizar sus normativas en un plazo no mayor a 120 días, y al Congreso de la Unión a reorganizar las legislaciones aplicables en menos de 90 días, para que se empaten con la nueva Ley.

GC

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