Sábado, 20 de Abril 2024

Inconstitucional, bloqueo de cuentas por "lavado" de dinero: SCJN

Señala que la acción emitida por la SHCP es una violación al derecho de audiencia, de presunción e inocencia

Por: SUN

El ministro Jorge Pardo señaló que la autoridad competente para ordenar un aseguramiento de cuentas es el Ministerio Público. YOUTUBE / Barra Mexicana Colegio de Abogados

El ministro Jorge Pardo señaló que la autoridad competente para ordenar un aseguramiento de cuentas es el Ministerio Público. YOUTUBE / Barra Mexicana Colegio de Abogados

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el bloqueo de cuentas bancarias de las empresas y personas investigadas por lavado de dinero.

Durante la sesión de la Primera Sala de la Corte, los ministros aprobaron con mayoría de cuatro votos la propuesta de Jorge Mario Pardo Rebolledo para amparar a Soluciones y Estrategias Wirken, S. A. de C. V., contra la orden de congelar sus cuentas emitida por la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP por sospecha de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

En el fallo aprobado por los ministros se declaró inconstitucional el artículo de la Ley de Instituciones de Crédito que obliga a las financieras a suspender cualquier operación bancaria con las empresas investigadas por Hacienda al considerar que esto viola el derecho de audiencia y de presunción de inocencia.

El bloqueo de cuentas se realiza tomando como base la "lista de personas bloqueadas" que emite la UIF quien conforme al artículo declarado inconstitucional, estaba facultada para designarlas de manera unilateral y sin previa notificación pues el congelamiento opera de manera inmediata.

"El precepto vulnera la garantía de audiencia, pues quienes son afectados no cuentan con la posibilidad real de una defensa ante la autoridad que impone la medida de suspensión de los clientes o usuarios con respecto a los servicios y operaciones que les facilitan las instituciones de crédito", indicó el ministro.

"La garantía de audiencia también se vulnera pues el precepto impugnado no prevé expresamente un procedimiento o recurso mediante el cual la persona afectada pueda ser escuchada y defenderse de las razones y los efectos que llevaron a su inclusión en la lista de personas bloqueadas".

De acuerdo con el ministro Pardo, la autoridad competente para ordenar un aseguramiento o bloqueo de cuentas es el Ministerio Público, debido a que la orden obedece a que se presume la comisión de un delito o delitos.

Sin embargo, este criterio no fue compartido por la ministra Norma Lucía Piña Hernández quien fue la única que emitió voto en contra del proyecto.

A pesar de que el fallo declaró inconstitucional la facultad de la UIF, el amparo sólo beneficia a Soluciones y Estrategias Wirken en esta y en futuras ocasiones en que sea investigada por lavado de dinero.

No obstante, otras empresas y personas podrán invocar el criterio que ha emitido la Corte para hacerlo valer en los juicios de amparo en los que impugnen aseguramiento de cuentas bancarias.

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