Viernes, 19 de Abril 2024

Ernesto D´Alessio propone cárcel a quien soborne atletas

El diputado federal presentó una iniciativa para crear el delito de "fraude de resultados deportivos"

Por: SUN

La iniciativa de D'Alessio plantea modificar el artículo 399 del Código Penal Federal. NTX/ARCHIVO

La iniciativa de D'Alessio plantea modificar el artículo 399 del Código Penal Federal. NTX/ARCHIVO

El hijo de la cantante, Lupita D´Alessio, el diputado federal Ernesto Vargas Contreras (PES), mejor conocido como Ernesto D´Alessio, presentó una iniciativa para crear el delito de "fraude de resultados deportivos" en el que se plantea cárcel y multa de hasta tres mil UMAS a quien soborne atletas, árbitros y/o entrenadores.

La iniciativa enrolada en la Gaceta Parlamentaria, plantea modificar el artículo 399 del Código Penal Federal y sanciona con una pena de cinco a 10 años de prisión y de mil a tres mil UMAS, a la persona que se le compruebe un ofrecimiento, económico o en especie no justificado, a atletas, árbitros, directores técnicos y otros.

"Quien por sí o por interpósita persona, con el propósito de obtener un lucro económico o beneficio deportivo, ofrezca, prometa, coaccione, proponga, invite, pague, obsequie, entregue un beneficio económico o en especie no justificado en los términos legales, a atletas, árbitros, auxiliares técnicos, directores deportivos, entrenadores, jueces deportivos, médicos, vicepresidentes, administradores de entidades deportivas, directores del deporte municipal, estatal o federal, presidentes de clubes o federaciones deportivas con el objetivo de alterar, modificar, arreglar, cambiar o variar resultados deportivos en competencias de carácter profesional o amateur, se impondrá una pena de cinco a diez años de prisión y de mil a tres mil Unidades de Medida y Actualización (UMA)", describe la propuesta de inclusión al artículo 399.

Además, el también presidente de la Comisión del Deporte busca que se castigue con las mismas penas a quien oculte o encubra actos de corrupción para la modificación de resultados deportivos, utilice o lleve a cabo actos violentos o conductas de dominio, control, agresión física, psicológica, patrimonial o económica, para obtener la modificación o alteración de los resultados deportivos, antes, durante y después de la celebración de eventos deportivos.

La condena se incrementará hasta una mitad de la pena, cuando la persona que ofrezca el beneficio económico o en especie sea empleado, corredor, representante, gestor, apoderado, administrador o socio de una casa de apuestas, miembro de un club, liga, federación deportiva, director o empleado de algún organismo del deporte federal, estatal o municipal.

Esta ley, en caso de aprobarse, tendrá competencia para perseguir este delito, en los eventos celebrados en la República Mexicana, organizados por organismos o federaciones nacionales e internacionales, adicional de los procedimientos y sanciones deportivas.

Precisa que se castigará a la persona que para modificar el resultado deportivo, no utiliza exclusivamente el factor económico, sino utiliza la fuerza, la violencia y las conductas de dominio, ante el sujeto pasivo, para que este altere los resultados deportivos en cualquier momento de la celebración deportiva. Lo que se considera en esta fracción es la coacción de la que es sujeto.

JM

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