Viernes, 19 de Abril 2024

Diputados acuerdan avalar en unanimidad cuatro minutas del T-MEC

Estas iniciativas de ley, que llegaron del Senado, permitirán la entrada en vigor del tratado este 1 de julio

Por: SUN

Aspectos generales de la sesión extraordinaria que se celebra en la Cámara de Diputados este martes. EFE/S. Gutiérrez

Aspectos generales de la sesión extraordinaria que se celebra en la Cámara de Diputados este martes. EFE/S. Gutiérrez

Todos los coordinadores parlamentarios de la Cámara de Diputados acordaron votar a favor y por unanimidad las cuatro minutas que llegaron del Senado y que permitirán entrar en vigor el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que arranca este 1 de julio.

Así, con el paquete legislativo aprobado, todo quedó dispuesto para la entrada en vigor del T MEC mañana miércoles, en los términos en que fue pactado por los tres socios comerciales.

Al fijar posturas, sí hubo observaciones a las legislaciones y se presentaron una treintena de reservas, pero ninguna fue discutida y conforme a lo acordado por los líderes parlamentarios, todo fue avalado casi por unanimidad.

La primera norma avalada fue la  Ley Federal de Innovación Industrial, misma que busca armonizar la legislación mexicana a lo pactado en el Capítulo 20 del T-MEC, "Derechos de Propiedad Intelectual", en que se pretende salvaguardar y regular los secretos industriales, sancionar los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan la competencia desleal.
Por ello se establecen medidas para aumentar la protección de marcas, diseños industriales, patentes, secretos industriales e indicaciones geográficas.

También se profundiza la obligación de protección a la innovación industrial, el Principio de Trato Nacional, la coordinación entre autoridades en materia de patentes; la protección de marcas famosas y notorias, así como de las marcas no tradicionales, establecer los criterios de uso efectivo y evitar los usos simulados de marca, entre otros aspectos.

Además fortalece las capacidades para reconocer y defender los derechos de las pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en relación con sus creaciones intelectuales.

La nueva regulación clarifica las definiciones técnicas aplicables a las patentes y especifica los supuestos de lo que no se considera invención.

Se prevé expresamente la "Cláusula Bolar" –en realidad ya presente en  acuerdos comerciales-, permite realizar los preparativos necesarios para obtener el registro sanitario de un medicamento relacionado con una patente próxima a vencer, de modo que una vez que ese vencimiento ocurre se puede casi inmediatamente comenzar la producción.

Se ajusta el plazo efectivo de protección de los derechos industriales, de 10 a 15 años, y se ajusta la vigencia de la protección de derechos de marca, garantizando un plazo de protección efectiva de cinco a 10 años.

En este tema sí hubo reservas del PRI y de la diputada de Morena, Lorena Villavicencio. En tanto, el diputado Porfirio Muñoz Ledo expresó en sus redes sociales sus reservas, pero no votó.

La segunda ley es la de Infraestructura de la Calidad, que abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, misma que actualiza el marco jurídico mexicano para la entrada en vigor del T-MEC y busca armonizar lo que hoy son las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) con Estándares internacionales.

Con los cambios, los Organismos Nacionales de Normalización se convierten en Organismos Nacionales de Estandarización y se  contempla un plazo de 180 días naturales para la entrada en vigor de los nuevos estándares.

El objetivo de esta ley es incrementar la productividad al reducirse los costos en el comercio, ya que se evitaría la duplicidad en las pruebas e inspecciones.

Además se fomenta que fabricantes y proveedores recurran al uso de estándares internacionales para asegurar que sus bienes, productos, procesos y servicios cumplan con los requisitos del exterior y que sus esquemas de negocio sigan el modelo de las normas de sistemas de gestión reconocidos por su eficiencia y eficacia en todo el mundo.

La tercera legislación fueron reformas al Código Penal Federal  que establecen sanciones acordes a lo pactado en el T MEC para proteger los derechos a la propiedad intelectual y derechos de autor vía la tipificación de conductas que afectan su ejercicio.

Así, entre otras cuestiones, se castigará a quien grabe, transmita o realice una copia total o parcial de una obra cinematográfica protegida sin la autorización del titular del derecho de autor o derechos conexos, medida que busca combatir  la producción y venta de películas piratas, pues las penas aumentarán de mil a 100 mil Unidades de Medida y Actualización (UMAS).

También será sancionado quien sin autorización del titular del derecho de autor o derechos conexos haga uso, reproduzca, modifique, transmita, entre otras acciones, señales de satélites cifradas, fonogramas y diversos productos derivados del ejercicio del derecho a la propiedad intelectual y los derechos de autor.

Quien use equipo destinado a la recepción señal de cable encriptada portadora de programas sin la autorización del distribuidor legítimo de dicha señal será castigado, al igual que quien  comercialice o use dispositivos tendientes a dañar o eludir las medidas de protección tecnológicas que utilicen los autores, productores y similares, para salvaguardar sus invenciones u obras.

Asimismo se imponen penas a quien, sin autorización y con fines de lucro, modifique o suprima cualquier información sobre gestión de derechos de autor, propiedad intelectual y conexos o haga copia de esta información y la comercialice.

La cuarta y última legislación vinculada al TMEC es la Ley Federal de Derecho de Autor, que incorpora todo lo relativo al uso de nuevas tecnologías e internet, que en el tratado comercial de 1994 estaban en ciernes.

Ahora se amplía la protección del derecho de autor y derechos conexos en el uso de medios tecnológicos; posibilita que contenidos de música, interpretaciones o ejecuciones y la fijación de las mismas, puedan distribuirse a través del Internet, pero  con protección de los derechos de los autores, intérpretes o ejecutantes.

La ley incluye un capítulo V "De las Medidas Tecnológicas de Protección, la Información sobre la Gestión de Derechos y los Proveedores de Servicios de Internet" en el que se protege el derecho de autor y derechos conexos implementando medidas tecnológicas de protección efectivas. Se incluye la figura de proveedores de acceso a Internet.

JM

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