Lunes, 20 de Mayo 2024

¿Cuándo te cortan el agua por falta de pago? 

En Ciudad de México, varios ciudadanos se han manifestado por la falta de suministro del agua en sus hogares

Por: Yahaira Chagollan

De acuerdo con el artículo 4 de la Constitución al agua potable es un derecho fundamental de los ciudadanos y su gestión debe ser pública y sin fines de lucro. EL 9INFORMADOR/ARCHIVO

De acuerdo con el artículo 4 de la Constitución al agua potable es un derecho fundamental de los ciudadanos y su gestión debe ser pública y sin fines de lucro. EL 9INFORMADOR/ARCHIVO

En días recientes, debido a la reducción caudal del Sistema Cutzamala, la Ciudad de México enfrenta una sequía sin precedentes, situación que ha comprometido el acceso al agua potable de millones de habitantes.

Varios se han manifestado por la falta de suministro del agua en sus hogares y en medio de las manifestaciones surge también la inconformidad por pagar este servicio cuando no se esta recibiendo, por ello muchas personas se preguntan si existe el riesgo de que les corten el agua por no pagar el recibo.

¿Cuándo te cortan el agua por falta de pago?

De acuerdo con el artículo 4, párrafo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el acceso al agua potable es un derecho fundamental de los ciudadanos, está reconocido como un bien público, social y cultural, cuya gestión debe ser pública y sin fines de lucro:

“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.

En otras palabras, el acceso al agua potable es un derecho protegido por la Constitución y por ello ningún ciudadano debe ser privado de este servicio, no obstante y como se menciona en el artículo 4 de la Carta Magna, también existen modalidades de acceso al servicio, por lo que las instituciones dedicadas a la distribución del agua en los diferentes estados del país tienen sus normas.

En este sentido, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 177 del Código Fiscal de la Ciudad de México, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México (Sacmex) tiene la facultad de restringir el suministro de agua en propiedades de uso doméstico que acumulen dos o más periodos de falta de pago.

Cabe señalar que esta restricción se lleva a cabo con el objetivo de garantizar únicamente la cantidad necesaria para cubrir los requerimientos básicos de consumo humano diario, fijado en 50 litros por individuo al día.

YC

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