Jueves, 25 de Abril 2024

“Armonizan” la Ley Federal de Derechos de Autor y la de Propiedad Industrial

Tras la modificación se levantó la polémica por la posible vulnerabilidad a la libertad de expresión

Por: Kike Esparza

Con las modificaciones se homologan las leyes mexicanas a las de EU y Canadá, su aplicación genera dudas. AFP/Archivo

Con las modificaciones se homologan las leyes mexicanas a las de EU y Canadá, su aplicación genera dudas. AFP/Archivo

Desde el pasado 1 de julio en México se aplicaron modificaciones a la Ley Federal de Derechos de Autor y a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Alan Lozoya, socio de la firma Ruiz Valerio Lozoya cuya área de especialidad es la práctica de los derechos de autor, comparte que estos cambios que se están haciendo tienen su origen en el Tratado de Libre Comercio con América del Norte, es decir, que se revisaron puntos que ya existían para homologarlos, donde la palabra clave que se está utilizando a nivel técnico es “armonizar” para que se puedan realizar negocios con Estados Unidos y Canadá.

Estos ajustes tienen pros y contras como una posible vulnerabilidad a la libertad de expresión, sobre todo en el tema de derechos de autor y el especialista ofrece una visión más amplia de lo que podría suceder en lo consecutivo.

“La buena noticia si es que lo queremos ver desde una perspectiva positiva, es que nuestra ley se actualizó y se está armonizando a los esquemas legales que se tienen en el ámbito internacional. Donde vemos que hay asuntos o lo que se está discutiendo, es que esta ‘armonización’ puede tener asuntos éticos o que sean cuestionables a nivel profundidad en temas como garantías individuales y libertad de expresión”.

Alan también pone como contexto el trasfondo de estos cambios, pues Estados Unidos es un país potencia en creación de contenidos, “centra una buena parte de ingresos en su economía a partir de crear contenidos y todos estos para apalancarse a nivel producción y negocio tienen su base en la Ley Federal de Derechos de Autor que en ese país es la Ley de Copyright. Entonces, ellos han promovido desde el 2011 cambios realmente estrictos a la Ley de Derechos de Autor”.

Recuerda la Ley SOPA en 2011 con la que EU como creador de contenidos en el mundo plantea que sus derechos se respeten fuera de sus límites como nación. ¿Por qué? “Porque ellos son los que han creado estos negocios como Netflix, Facebook, Amazon y todos estos negocios en línea que son multimillonarios y que fuera de Estados Unidos tenían huecos legales, donde no se sabía cómo resolver algunos asuntos, porque no estaban considerados en la ley, y al no saber, eso daba pie a que hubiera piratería y temas en los que los usuarios podrían tener un escollo legal y de ahí valerse para apropiarse o disponer del uso de ciertas tecnologías o plataformas”.

Estados Unidos se rige bajo la DMCA por sus siglas en inglés (Ley de Derechos de Autor del Milenio Digital). “Desde el nombre ellos están enfocados en una era meramente digital, desde la época en la que estamos viviendo y lo que están buscando es que varios puntos de esta ley se reconozcan en México y eso es lo que lograron”.

Entonces, en la Ley Federal de Derechos de Autor hay puntos controversiales, reitera el especialista, por ejemplo, lo que tiene que ver con algo que técnicamente se llama “Notice and take down”, “que en México lo podríamos traducir como ‘Notificación y retirada’, ¿qué establece este punto en la ley? Primero, en la ley se están reconociendo a quienes son proveedores de servicios de internet y los que son proveedores de servicios en línea, este cambio en la ley les da lo que a nivel técnico legal podemos definir como ‘discrecionalidad otorgada’, que quiere decir que se les confieren facultades para actuar si es que hay una queja en materia de derechos de autor por parte del titular de los derechos”.

Pone como ejemplo Alan que si alguien publica una imagen de un autor reconocido en Facebook y éste se da cuenta que se subió ese contenido que es de él, puede avisarle a la red social que hay una persona que subió su foto y él es originalmente el autor. “¿Qué dice la ley con estas atribuciones que se les dan a los proveedores de servicios en línea y proveedores de internet? Que Facebook podría quitar la foto en ese momento mientras investiga cómo está el tema de los derechos y si resulta que finalmente ese alguien en realidad sí tenía los derechos porque el fotógrafo le había dado autorización, en teoría Facebook puede restituir la imagen para que esté en línea otra vez… todo esto se oye muy fácil, pero en la práctica será complicado”.

Otros ejemplos que pueden verse más complicados son como los de interés social y dice el autor que ahí es donde puede existir la posibilidad de que se coarten o se limiten garantías o derechos individuales de libertad de expresión, porque el tema radica en que a estos proveedores se les concedieron facultades de actuar sin que medie un proceso legal.

Subraya Alan que en Estados Unidos la ley es más operativa en los principios de la buena fe y de la practica a nivel comercio, porque cualquier procedimiento que se haga de mala fe en contra de terceros es penado, pero en México la práctica es totalmente distinta.

Recuerda Lozoya además, que en nuestro país los ajustes a la ley se discutieron uno o dos días antes de aprobarse y hay varias ONG’s que están señalando que en México no hubo una discusión profunda y solo se aprobó para dar pie al tratado y que además no se incluyó en el diálogo a la opinión de los autores. Lozoya considera que se tiene que ver cómo es operada la ley en los próximos días para ver cómo se desarrolla.

En cuanto a la Propiedad Intelectual es otro el tema, por ejemplo, empresas que se dedican a hacer códigos de seguridad, tienen que estar burlando candados para poder verificar la eficiencia de su desarrollo, “y como está redactado en la ley, incluso esas personas pudieras ser sujetas de sanciones. O una persona con capacidades distintas que no puede operar  el software de su teléfono y buscara que alguien lo adecuara, ya no lo podría hacer nadie más que el fabricante”.

Diferencias entre Derechos de Autor y Propiedad Industrial

La parte de Propiedad Industrial se refiere a la legislación en términos de marcas, patentes y denominaciones de origen, donde éstas tienen que ver con la innovación desde las perspectivas de las empresas. En México el organismo que regula todo esto es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

La Ley Federal de Derechos de Autor tiene que ver con creaciones intelectuales exclusivas como obras artísticas y desarrollo de software, todo el ejercicio creativo, que a diferencia de la otra ley ésta se basa en personas y no en empresas, “aunque en la propiedad industrial también hay personas que pueden ser dueñas, pero su espíritu es meramente comercial, y en la parte de derechos de autor la ley pretende darle garantías a la persona que crea una obra intelectual”, señala Alan.

Más información

Para mayor información sobre las adecuaciones, navega en https://bit.ly/2DtCuZN. Alan es socio de una firma llama RVL (Ruiz Valerio Lozoya) y puede asesorar a los usuarios sobre estos temas, el teléfono de la oficina es el 80000625 y el correo es info@rvl.mx.
 

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