Viernes, 17 de Mayo 2024
Jalisco | Gripe

¿Te pueden incapacitar por tener gripe?

Durante su vida laboral, los asegurados ante el IMSS están expuestos a riesgos que pueden provocar accidentes o enfermedades dentro o fuera de su lugar de trabajo

Por: Óscar Ernesto Álvarez Gutiérrez

En esta época del año suben los casos de gripe. EL INFORMADOR / O. Álvarez

En esta época del año suben los casos de gripe. EL INFORMADOR / O. Álvarez

Durante su vida laboral, los asegurados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) están expuestos a riesgos que pueden provocar accidentes o enfermedades dentro o fuera de su lugar de trabajo, para ello cuentan con la Incapacidad Temporal de Trabajo (ITT), la cual amortigua el impacto económico que se genera cuando el trabajador no puede desempeñar sus actividades.

Es el médico del IMSS quien expide el certificado y determina el tiempo probable de días para la recuperación de la enfermedad del asegurado.

Es importante tomar en cuenta que:

  • Cuando el daño a la salud es por accidente o enfermedad producidos dentro del trabajo, se otorga una Incapacidad por el ramo de Riesgo de Trabajo (RT).
  • En caso de que la imposibilidad física sea por causas ajenas al trabajo, corresponde al ramo de Enfermedad General (EG).

Las diferentes características de la ITT por Riesgo de Trabajo, con relación al subsidio, son: no requiere semanas cotizadas, se realizará un pago del 100 por ciento del salario registrado en el IMSS, desde el inicio de la incapacidad. Tendrá un límite de pago desde un día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los Servicios Médicos del IMSS.

En el caso de Enfermedad General, sus características en concordancia con el subsidio son: requiere de cuatro semanas de cotizaciones inmediatas anteriores al inicio de la enfermedad y para trabajadores eventuales, seis semanas en los cuatro meses anteriores al inicio de la incapacidad.

Además, el porcentaje de pago será del 60 por ciento del salario registrado en el IMSS, a partir del cuarto día hasta el término de 52 semanas, en caso de que el trabajador o trabajadora requiera más tiempo para su recuperación y reincorporación a trabajar, según lo determinen los Servicios Médicos, se podrá prorrogar hasta 26 semanas más.

El médico tratante al otorgar este beneficio prescribe los días de incapacidad, considerando el daño a la salud, motivo de la incapacidad, otras enfermedades que pueda tener el paciente en ese momento, la evaluación funcional del paciente ante el puesto de trabajo y sus actividades específicas.

Al prescribir la ITT, con respecto al puesto laboral, el especialista de la salud toma en cuenta: ocupación o puesto de trabajo, tareas específicas, actividades físicas, mentales, psicofísicas y sociales.

El médico tratante o estomatólogo del Instituto, al expedir el certificado de incapacidad inicial, determinará el tiempo probable de días para la recuperación de la enfermedad del asegurado, al considerar la historia natural de la enfermedad, su gravedad, el tipo de tratamiento utilizado, la edad, la comorbilidad y de manera imprescindible el puesto de trabajo que desempeña.

Es importante que el trabajador, al recibir una ITT, entregue al patrón una copia del documento donde se valide este beneficio con el objetivo de enterarlo.

Para mayor información o aclaración de dudas, los trabajadores asegurados pueden acudir al Servicio de Salud en el Trabajo que les corresponda.

¿La gripe cuenta para una incapacidad?

Como tal, las enfermedades del sistema respiratorio sí forman parte de la Tabla de Enfermedades de Trabajo y la de Valuación de Incapacidades Permanentes, pero es el médico quien valora y, en su caso, prescribe los días de incapacidad.

Si se trata de enfermedad, el médico termina el tiempo probable para la recuperación, tomando en consideración su gravedad, el tipo de tratamiento usado, la edad y la comorbilidad del paciente, así como el puesto que desempeña.

Es importante señalar que el COVID-19 está considerado como una enfermedad que afecta el desempeño laboral.

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