Jueves, 28 de Marzo 2024

¡Toma nota! Nuevas multas por fumar en espacios prohibidos están a punto de iniciar

En Jalisco serán funcionarios de la Corpisjal quienes impongan las sanciones y también personal de los ayuntamientos

Por: Paola Mendoza

El pasado 15 de enero entraron en vigor las nuevas disposiciones de la Ley General para el Control de Tabaco. EL INFORMADOR/ ALONSO CAMACHO

El pasado 15 de enero entraron en vigor las nuevas disposiciones de la Ley General para el Control de Tabaco. EL INFORMADOR/ ALONSO CAMACHO

La Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios en el Estado de Jalisco (Corpisjal) comenzará a emitir multas por consumo de tabaco en espacios catalogados como prohibidos acorde al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco a partir del mes de marzo, dos meses después de la publicación del reglamento y tras agotar un periodo de notificación con establecimientos mercantiles, informó la titular de la dependencia, Denis Santiago Hernández.

En entrevista, precisó que desde la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) se emitieron una serie de guías, actas y nuevas señaléticas que deben de modificarse en cada una de los Estados, para luego ser divulgadas en las cámaras empresariales y de comercio en cada entidad federativa.

“Nos dan un tiempo (la Cofepris) para que todos los estados hagan las adecuaciones correspondientes y ellos nos indicarán cuando empezamos las acciones de vigilancia regular, si ellos no nos avisan en cuanto nosotros estemos listos y hayamos agotado la capacitación a todos los establecimientos que están organizados”, comentó.

¿Cuándo aplican las multas de la Ley Antitabaco?

La funcionaria estatal apuntó que en este momento se encuentran en la etapa de notificación a cámaras comerciales, por lo que una vez que se culmine este proceso iniciarán con los operativos de verificación y posibles sanciones, con fecha tentativa al mes de marzo.

Faltan inspectores para la supervisión

La comisionada para la Protección Contra Riesgos Sanitarios en el Estado de Jalisco aseguró que la dependencia a su cargo cuenta con 150 inspectores que realizan las tareas de vigilancia y sanciones a lo largo de la entidad, menos una base de 70 trabajadores que deben llevar a cabo trabajo de oficina, es decir, 80 funcionarios en calle para 125 municipios.

Ante la falta de personal suficiente para hacer cumplir la normativa a lo largo de la geografía estatal, Santiago Hernández refirió que su buscará firmar convenios con ayuntamientos en la idea de fortalecer los operativos con los funcionarios municipales del área de Inspección y Vigilancia.

Resaltó que para las disposiciones de la anterior Ley General para el Control del Tabaco, al menos 100 gobiernos municipales colaboraron con la autoridad sanitaria para revisar que se cumpliera con la normativa.

Modificaciones reducen espacios para fumar

Con el objetivo de inhibir el consumo de tabaco en la sociedad así como mejorar los niveles de salud pública en México, el pasado 15 de enero entraron en vigor las nuevas disposiciones de la Ley General para el Control de Tabaco, las cuales implican nuevas restricciones y sanciones para fumadores, además de establecimientos públicos, tabacaleras y distribuidores, con sanciones millonarias.

Entre las nuevas modificaciones se ampliaron los sitios en donde se prohíbe fumar tabaco, la normativa señalaba con anterioridad que se tenía permitido fumar en restaurantes y bares con espacios adaptados al aire libre separados del resto del local para el consumo de productos y tabaco en un mismo espacio. Esto se modificó y amplió la prohibición a los siguientes espacios.

¿Dónde NO puedo fumar?

  • Restaurantes (con o sin espacios al aire libre)
  • Centros comerciales
  • Parques o espacios donde haya menores de edad
  • Playas públicas
  • Salones de eventos
  • Estadios, canchas o arenas de eventos
  • Parques de diversiones
  • Escuelas
  • Centros de trabajo
  • Centros de religiosos
  • Oficinas de gobierno
  • Transporte público y paraderos de camiones
  • Hospitales, centros médicos o clínicas
  • Mercados o tianguis
  • Áreas públicas de centro de detención

¿Dónde fumar entonces?

De acuerdo al artículo 60 del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, “las zonas exclusivamente para fumar deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre, en las cuales está prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, entre otros, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento”.

Las zonas deben estar separadas o incomunicadas de espacios 100 por ciento libres de tabaco y emisiones, así como no ser un área de paso obligado a las personas para acceder a entradas o salidas de inmuebles. 

Temas

Lee También

Recibe las últimas noticias en tu e-mail

Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día

Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones