Miércoles, 24 de Abril 2024

La CIDH otorga medidas cautelares a afectados por contaminación del Santiago

La Comisión solicita al Gobierno de México que se adopten las medidas necesarias para preservar la vida, integridad personal y salud de los pobladores de El Salto, Juanacatlán y Poncitlán

Por: Yunuen Mora

La CIDH señaló que las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, principales obras para la recuperación del río, no son idóneas por los residuos industriales que se descargan. EL INFORMADOR / ARCHIVO

La CIDH señaló que las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, principales obras para la recuperación del río, no son idóneas por los residuos industriales que se descargan. EL INFORMADOR / ARCHIVO

Por la situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a los derechos de los habitantes alrededor del Río Santiago y el Lago de Chapala, a raíz de una presunta contaminación ambiental, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares a favor de pobladores.

Mediante la Resolución 07/2020, y con base en el Artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicitó al Gobierno de México que adopte las medidas necesarias para preservar la vida, integridad personal y salud de los pobladores de El Salto, Juanacatlán, y, en Poncitlán, en San Pedro Itzicán, Chalpicote, Agua Caliente y Mezcala.

En particular solicitó brindar un diagnóstico médico especializado a las personas beneficiarias, proporcionándoles una atención médica adecuada conforme a los estándares internacionales aplicables.

También pidió que las acciones a implementarse se dialoguen con los mismos beneficiarios y sus representantes, así como que se les informe las medidas adoptadas para mitigar las fuentes de riesgo.

Para llegar a la decisión, la CIDH tomó en cuenta los estudios de muestras de las poblaciones afectadas.

Dichos estudios demuestran altos porcentajes de indicios de enfermedades renales, presuntamente derivadas de la exposición a contaminantes presentes en el Río Santiago y sus entornos, además de la detección de pesticidas en la orina de niñas y niños.

En el mismo, se indica además que 28 personas habrían fallecido debido a enfermedades renales crónicas desde 2003, incluyendo una persona a mediados de 2019.

“Sumado a ello, la situación de riesgo de las poblaciones concernidas puede en efecto verse agravada por la existencia, según los solicitantes, de rudimentarios centros de salud, sin medicinas ni la infraestructura para atender a los enfermos renales, que tienen que trasladarse a Guadalajara para su atención médica”, indicó en un comunicado.

Agregó que se tomó en cuenta la información aportada por el Estado sobre una recuperación del río en la mayoría de las estaciones y el desarrollo de políticas públicas.

Sin embargo, la CIDH señaló que las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), principales obras para la recuperación del río, saneamiento y manejo sostenible del agua, no son idóneas por los residuos industriales que se descargan y no se pueden tratar.

Por ello, recordó al Gobierno de México que tienen la obligación de mitigar el daño ambiental significativo, incluso cuando hubiera ocurrido pese a acciones preventivas o si se desconoce cuál es el origen de la contaminación.

GC

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