Jueves, 25 de Abril 2024

Ajustan norma que regula el home office

El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobó, el pasado 3 de marzo, cambios al proyecto de la NOM 037

Por: Rodrigo Rivas Uribe

La Norma se aplica en todo el país y para todos los patrones, centros de trabajo y lugares de trabajo que tengan personas teletrabajadoras. ESPECIAL/Foto de Roberto Nickson en Unsplash

La Norma se aplica en todo el país y para todos los patrones, centros de trabajo y lugares de trabajo que tengan personas teletrabajadoras. ESPECIAL/Foto de Roberto Nickson en Unsplash

El teletrabajo o home office quedó regulado en México luego de las reformas al artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo, que entraron en vigor en 2021, y con la Norma Oficial Mexicana 037 (-NOM-037-STPS-2022) que detalla el marco regulatorio vigente.

El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobó, el pasado 3 de marzo, cambios al proyecto de la NOM 037 publicado en julio del año pasado. Entre los elementos que se incorporan es que las empresas adquieren un papel más activo al ser las encargadas de verificar que el aspirante o teletrabajador cuenta con las condiciones adecuadas para esta modalidad. Los ajustes a la regulación entrarán en vigor 180 días naturales después de que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Se considera trabajo a distancia los casos en que más del 40% del tiempo de actividades laborales se desarrollen en el domicilio de la persona trabajadora.

La aplicación de la norma tiene entre sus objetivos establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en los lugares en donde las y los teletrabajadoras realicen sus actividades, a fin de prevenir accidentes y enfermedades, así como promover un medioambiente seguro y saludable en el entorno en el que prestan sus servicios. La norma se aplica en todo el país y para todos los patrones, centros de trabajo y lugares de trabajo que tengan personas teletrabajadoras.

Luisa Alcalde Luján, titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), explicó que las  condiciones del teletrabajo deben establecerse en un convenio por escrito, pactado por las partes y tiene un principio de reversibilidad, es decir, la posibilidad de establecer que no es conveniente y que pueda solicitarse el regresar a una modalidad presencial.

En la ley se estableció que este esquema forme parte del contrato colectivo, en el caso de que este exista en la empresa; por lo que el teletrabajo y el acuerdo para implementarlo y los detalles de la modalidad deben quedar establecidos por escrito, personal o colectivamente.

SABER MÁS

En la encuesta “Afectaciones económicas a dos años de la pandemia: Negocios”, elaborada por el Instituto de Información Estadística y Geográfica de Jalisco, destacó que 79.1% de los patrones consultados consideraron que no era posible utilizar la modalidad de trabajo desde casa (home office), mientras que el 17.4% mencionó que sí y un 3.5% comentó que no sabía.

Entre quienes consideraron que es posible hacer trabajo desde casa, el 21.7% de los patrones consideró que sólo ocho de cada diez de sus trabajadores podrían hacerlo.

JM

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