Viernes, 26 de Abril 2024

¿Qué pasa si el gobernador de Jalisco se ausenta del estado?

La Constitución de Jalisco indica por cuánto tiempo puede ausentarse un gobernador del Estado y cuándo debe solicitar permiso al Congreso

Por: Redacción Digital .

Palacio de Gobierno de Jalisco. El gobernador podrá ausentarse del territorio sin autorización del Congreso hasta por 15 días. ESPECIAL/Gobierno de Jalisco

Palacio de Gobierno de Jalisco. El gobernador podrá ausentarse del territorio sin autorización del Congreso hasta por 15 días. ESPECIAL/Gobierno de Jalisco

El gobernador de Jalisco anunció hoy que estará fuera desde este 22 de junio y regresará a sus actividades el sábado 26 de junio.

¿Por cuánto tiempo puede ausentarse un gobernador del estado y cuándo debe solicitar permiso al Congreso?

La Constitución Política del Estado de Jalisco especifica esos y otros escenarios.

Gobernador de Jalisco: ¿Por cuánto tiempo puede ausentarse del estado?

El Artículo 43 de la Constitución de Jalisco señala que el gobernador podrá ausentarse del territorio de la entidad sin autorización del Congreso hasta por 15 días. Cuando sea por más de 10 días, debe dar aviso al Congreso del Estado.

¿Cuándo debe pedir permiso el gobernador para ausentarse?

Para ausentarse del territorio del Estado o separarse de sus funciones por más de 15 días, debe contar con el permiso del Congreso.

¿Quién se queda a cargo del Ejecutivo en ausencia del gobernador de Jalisco?

En casos de ausencia por más de 15 días, el secretario general de Gobierno se hará cargo del despacho del Ejecutivo.

"En las faltas temporales que excedan de treinta días entrará a ejercer interinamente el Poder Ejecutivo el ciudadano que nombre el Congreso", dice el Artículo 44.

"Si transcurridos treinta días de ausencia o separación de sus funciones, o concluida la licencia, no se presentare el Gobernador del Estado, será llamado por el Congreso, y si no compareciere dentro de diez días, se declarará su falta absoluta".

Según el Artículo 44, el despacho también quedará a cargo del secretario general de Gobierno en caso de falta temporal o absoluta del mandatario estatal, mientras el Congreso designa a un gobernador interino o substituto. 

IM

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