A pesar de que la Ley de Extinción de Dominio está en vigor en Jalisco desde 2011, no ha sido aprovechada por las autoridades y hasta el momento sólo hay cuatro demandas iniciadas por el Ministerio Público, para que el Estado incaute pertenencias que fueron utilizadas para la comisión de un delito. Estas se realizaron en la administración pasada y todas están detenidas.Dos de las demandas están en el Juzgado Séptimo, una el Segundo y otra en un juzgado en Tepatitlán, detalló Montserrat Ballesteros, juez Séptimo de lo Civil.“En cuanto a su materialización en el escrito no les veo impedimento, simplemente hace falta accionarlos. Los juicios están parados; pocas veces los revisa la parte actora, que sería el agente del Ministerio Público, y ahorita nos encontramos en la etapa de emplazamiento, a pesar de que tienen tiempo los juicios, creo que datan de 2017”.Según una respuesta de la Unidad de Transparencia de la Fiscalía estatal, esta dependencia clasificó sus ubicaciones como confidenciales, pero se sabe de procedimientos contra dos fincas en Bugambilias, una más en Tlaquepaque por narcomenudeo y otra por dos vehículos usados para cometer un secuestro.La falta de personal, de capacitación y labores de inteligencia son los principales obstáculos que ven expertos en la materia.Lucía Almaraz Cázares, académica de la Universidad del Valle de Atemajac (Univa), atribuyó a dos factores principales la inoperancia de esta figura en la Entidad: que la ley es compleja para el Ministerio Público y que los agentes ponen sus esfuerzos en la investigación y persecución de los delitos, pero no en la extinción de dominio.“En Jalisco ha sido letra muerta la extinción de dominio. La verdad, le han faltado facultades de investigación a la Fiscalía estatal para entrarle a estos procesos”.Explicó que, aunque la ley sólo cuenta con 94 artículos, el Ministerio Público tiene dificultades porque maneja los asuntos de manera paralela a la acción penal.Ballesteros apuntó que también puede influir la falta de personal, de recursos económicos y de elementos técnicos en la Fiscalía. “Finalmente ellos son los que se tienen que encargar de recabar las pruebas para poder acreditar las acciones e incorporarlas en su demanda”.Los juiciosUn juicio por extinción de dominio puede llevar al menos ocho meses, o un poco más si se interponen recursos.Los jueces se encuentran preparados para recibir cualquier cantidad de demandas de extinción de dominio; solo falta que se las presente el Ministerio Público, de acuerdo con Montserrat Ballesteros, juez Séptimo de lo Civil.¿Qué es la extinción de dominio?Consiste en la pérdida de los derechos sobre los bienes muebles e inmuebles que son originados de la comisión de los delitos que marca el Artículo 22 de la Constitución, que son los relacionados con la delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas y enriquecimiento ilícito.Bienes ligados a la delincuenciaQue la delincuencia pierda los derechos sobre sus bienes (siempre producto de actividades delictivas o que son usadas para tal fin) hasta llevarla a la quiebra, es la finalidad de la figura de extinción de dominio, explicó Montserrat Ballesteros, jueza Séptimo de lo Civil.“De lo que se trata es de quitarle el recurso económico a la delincuencia organizada. Entre menos recursos económicos tenga, menos poder va a tener y simplemente va a ir desapareciendo. ¿Y qué pasa con el combate a la delincuencia? Simplemente quitan una cabeza y otra surge porque siguen teniendo los recursos, pero si se los quitan va a ser muy difícil que tengan ese poder”.Así, la tarea del Ministerio Público es iniciar todos los casos de los que tenga conocimiento para que a la larga se resuelvan en cadena y no esperar hasta que los únicos cuatro asuntos existentes concluyan.“No es un impedimento para que no se accionen. No es un impedimento para que sean rápidos ni mucho menos para que sean cuantiosos. Nada en la ley impide que ya estuviéramos llenos de asuntos”, recalcó la jueza.Lucía Almaraz Cázares, académica de la Universidad del Valle de Atemajac (Univa), coincidió en que la Fiscalía debe dar trámite a otros procedimientos, y más porque cuenta con una Unidad Especializada en Extinción de Dominio.“No tienen que esperarse a que se resuelvan estos cuatro casos. Si la ley está vigente y solamente se han iniciado cuatro asuntos hasta 2019, pasan dos cosas: o la figura legal es inviable o no se está trabajando la extinción de dominio en la Fiscalía estatal”.En México el Gobierno federal ha iniciado sólo 15 asuntosl durante el mismo periodo: nueve en 2017 y seis en 2018.Solamente en seis casos se demandó sobre bienes inmuebles en el país; el resto fue sobre efectivo, autos y joyas, de acuerdo con una respuesta de la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General de la República.En contraste, en Colombia, durante los últimos dos años se incautaron más de 20 mil bienes con la finalidad de aplicar la figura de extinción de dominio, cuyo monto en dólares se estima en unos tres mil 400 millones, de acuerdo con registros periodísticos.Montserrat Ballesteros, juez Séptimo de lo Civil en Jalisco señaló que la aplicación de la extinción de dominio es muy viable pero falta que se sienten las bases para concretarla. Entre ellas, contar con los recursos económicos y técnicos y que el Ministerio Público aumente su capacidad de investigación para que accione las demandas.“Nos hace falta cambiar ese chip, que nos comprometamos a accionar la extinción de dominio porque el Ministerio Público lo puede hacer a través de oficio o mediante la denuncia”.Aclaró que no se trata de despojar de sus propiedades a una persona que las adquirió de manera legal, sino debilitar exclusivamente a la delincuencia al quitarles sus recursos. En cambio, el Gobierno invierte millones en el combate frontal al crimen que, con los años, se ha vuelto más fuerte y violento.