Martes, 30 de Abril 2024

El TEPJF perfila regresar candidaturas a Alberto Esquer

El magistrado Felipe Fuentes argumenta que las autoridades electorales deben hacer cumplir la ley de paridad, pero también respetar las decisiones de los partidos

Por: SUN .

Alberto Esquer impulsó dos recursos legales para que el TEPJF le restituya la candidatura al Senado. EL INFORMADOR/Archivo

Alberto Esquer impulsó dos recursos legales para que el TEPJF le restituya la candidatura al Senado. EL INFORMADOR/Archivo

El magistrado Felipe Fuentes propone devolver las candidaturas al Senado por Movimiento Ciudadano a Alberto Esquer en Jalisco y a Eliseo Fernández en Campeche, luego de que el Instituto Nacional Electoral (INE) los "bajó" por incumplimientos en los lineamientos de paridad de género.

El proyecto plantea revocar el acuerdo del INE y dar la razón a Movimiento Ciudadano, a fin de que realicen las sustituciones por mujeres en la primera fórmula del Senado en los estados que el partido considere conveniente.

En este caso, se harían sustituciones para cambiar a la titular de la fórmula por una mujer en Baja California Sur y Durango, con Maritza Muñoz y Karla Tello, respectivamente.

El documento señala que la medida consistente implementar un método aleatorio para la cancelación de registros de candidaturas, carece de sustento legal.

"Si bien el Consejo General del Instituto Nacional Electoral está obligado a velar por el cumplimiento al principio de paridad en la postulación de candidaturas al Senado de la República, lo cierto es que, dadas las circunstancias particulares del caso, y previo a la emisión del acuerdo controvertido, debía armonizar dicho principio con los correspondientes a la autoorganización y autodeterminación del partido político ahora recurrente", expuso.

"El acto tampoco resulta proporcional, dado que, para la observancia en forma integral del principio constitucional que exige a las autoridades electorales respetar la vida interna de los partidos políticos en la toma de sus respectivas decisiones, el artículo 2, párrafo tercero, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece que la conservación de la libertad de decisión política y el derecho a la autoorganización partidaria deberá ser considerada por las autoridades electorales competentes", apuntó.

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