Viernes, 29 de Marzo 2024

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Guardia Nacional

Por: Laura Castro Golarte

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Esta semana se ha generado abundante información relacionada con la Guardia Nacional porque se aprobaron, casi por unanimidad, cuatro leyes secundarias que complementan la iniciativa de marzo pasado, sin embargo, no ha recibido los espacios en medios de comunicación que el asunto merece, seguramente porque otros temas, polémicos y problemáticos, han ganado en la carrera mediática.

Los temas a que aludo son por lo menos tres: la renuncia de Germán Martínez como director del Instituto Mexicano del Seguro Social; la resolución de la Función Pública que multa e inhabilita a dos exfuncionarios de Petróleos Mexicanos, entre ellos al que fuera director, Emilio Lozoya, quien no podrá desempeñar cargo alguno en la administración pública en los próximos 10 años y la difusión de la lista de 36 periodistas y sus empresas que en conjunto recibieron en la administración de Peña Nieto más de mil millones de pesos.

Sin duda no son asuntos menores, al contrario, todos y cada uno requieren reflexión, análisis, cuestionamientos y apuntes, pero no se puede ni debe perder de vista lo relativo a la Guardia Nacional que también nos atañe a todos y en un tema doloroso, sensible, urgente, como es la seguridad pública en nuestro país, en franco deterioro desde hace décadas con picos pronunciados de empeoramiento a partir de las tres primeras administraciones de este siglo: Fox, Calderón y Peña.

Me detengo aquí, primero, para invitar a leer las cuatro leyes secundarias que se aprobaron, en el Senado el martes y el jueves en la Cámara de Diputados, en un proceso muy rápido y prácticamente sin mayores discusiones; fueron rechazados puntos que proponían dos diputadas, una independiente y otra de Morena y eso fue todo. Se turnaron ya al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En cuanto eso suceda, entrarán en vigor. Esto será en los próximos días, sin embargo, se puede acceder a la Gaceta Parlamentaria del 23 de mayo de este año, en el sitio de la Cámara de Diputados, y leer los dictámenes donde se incluyen argumentos, razonamientos y consideraciones, todas pertinentes para comprender mejor de qué se trata.

Y, segundo, es importante tener en cuenta que hay puntos que organizaciones especializadas en seguridad pública y derechos humanos de la sociedad civil cuestionan, por ejemplo: “falta de transparencia en la letra pequeña” de la operación de la Guardia Nacional o bien, “que no vaya a estar sometida a un escrutinio independiente”. La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU llama la atención sobre el uso de algunos términos poco precisos y con respecto a “regulación insuficiente e inconsistente” del principio de proporcionalidad y uso de la fuerza.

Así como el proceso de marzo, ahí sí, por unanimidad, lo que sucedió esta semana también puede calificarse de histórico porque los grupos parlamentarios, además de que están trabajando (como nunca en los últimos años, con una acción real, hasta ahora comprometida y dinámica, no como comparsas del Ejecutivo), son capaces de abordar las iniciativas con sentido crítico y responsable para mejorarlas y ajustarlas con la mira en el país y no en sus intereses particulares y partidistas. Esto es alentador.

Las leyes secundarias que se aprobaron son: Ley de la Guardia Nacional, Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, Ley Nacional del Registro de Detenciones y Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En términos muy generales, la primera ley especifica que la Guardia Nacional desempeñará la función de seguridad pública en todo el país y que celebrará convenios temporales para participar en las áreas que corresponden a estados y municipios. Se reafirma -y esto es muy importante- el carácter civil de la institución.

En cuanto a la segunda, es la primera vez que México tiene una Ley sobre el Uso de la Fuerza y su propósito es regular, como su nombre dice, el uso de la fuerza por parte de las instituciones de seguridad pública y de las Fuerzas Armadas cuando actúen en esos términos.

La Ley Nacional del Registro de Detenciones regulará el registro, consistente en una base de datos que concentrará información a nivel nacional sobre las personas detenidas y, por último, la cuarta ley secundaria establece la obligación, para todas las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia en los tres órdenes de Gobierno, de “generar, compartir, intercambiar, ingresar, almacenar y proveer información” de sus bases de datos e informáticas.

Es preciso involucrarnos más en estos procesos y ahora es mucho más fácil acceder a la información íntegra, sin filtros.

(lauracastro05@gmail.com)

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