Miércoles, 24 de Abril 2024

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Facturas apócrifas

Por: Luis Jorge Cárdenas Díaz

Facturas apócrifas

Facturas apócrifas

Las empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS) y consecuentemente, empresas que deducen esas operaciones  (EDOS), ambas son igualmente responsables de delitos fiscales. Esta práctica punitiva a pesar de los esfuerzos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por combatirlas, siguen proliferando. Hay empresas que deducen facturas que compran a precios que varían del 6 al 10 por ciento de su importe que, al deducir el IVA Les resulta una ganancia y al deducirlas de los ingresos, se ahorran el 30 % del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS) se caracterizan porque no tienen personal para realizar las operaciones por los bienes o servicios que facturan y amparan con comprobantes fiscales digitales (CFDI) debidamente timbrados y enviados por Internet. Estas empresas no cuentan con los equipos para llevar a cabo las operaciones que facturan, que pueden ser mercancías o servicios y no cuentan con la existencia de productos ni tienen el personal necesario para prestar los servicios que facturan. El monto de los ingresos que facturan son desproporcionados  en relación con las características físicas de sus establecimientos. Aperturan cuentas de cheques y las cancelan en un período breve cuando han celebrado cierto número de operaciones o cierto monto de ingresos. Su domicilio fiscal difiere del de su RFC. Durante cierto tiempo son localizables para los verificadores del SAT y luego desaparecen. Forman una cadena de empresas espurias que se facturan entre sí, de tal manera que sus ingresos son iguales o menores que sus egresos y no pagan ISR. Con frecuencia utilizan el mismo domicilio para registrar varias empresas.

En cuanto a las empresas que deducen operaciones simuladas (EDOS), son los clientes de los (EFOS), vendedores de facturas apócrifas. Estas empresas utilizan uno o varios proveedores de facturas con operaciones simuladas, son difíciles de detectar porque cumplen con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma; deducen montos relativamente altos para el tipo de empresa en la actividad que realizan. Abundan las EFOS que facturan operaciones intangibles por prestación de servicios sin contar con el personal idóneo, como estudios de mercado, de posicionamiento de marcas, de servicios administrativos, de organización de empresas, de verificaciones de control interno, de supervisión para evitar fraudes y errores, de comisiones por ventas, entre otros. Se han dado casos en que cometen el descaro de solicitar devoluciones de saldos a favor. 

Las cantidades que pagan los EDOS por facturas apócrifas, las reingresan a las empresas para no descapitalizarlas, mediante préstamos o aumentos de capital de accionistas.

Cuando el SAT detecta  empresas EDOS, las revisa solicitando la documentación legal necesaria para comprobar la materialidad del gasto: Actas notariales, contratos de arrendamiento o escritura de la propiedad, copia de las comprobantes expedidos a sus clientes, pólizas de contabilidad y registros auxiliares de la contabilidad electrónica, facturas, contratos, forma de pago  comprobable en estados de cuenta bancarios, originales, no obtenidos por internet. Tratándose de servicios intangibles deben estar amparados por el  CFDI, contrato, comprobante del pago, razón de negocio por el cual solicitó el servicio y beneficio que se obtuvo con el gasto; en qué consiste el servicio, tiempo y lugar en que se realizó, nombres e identificación de las personas que prestaron el servicio y el beneficio que se obtuvo.

El SAT está persiguiendo este tipo de operaciones y en la página del SAT  publica la lista de los EFOS detectados.
 

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