Lunes, 06 de Abril 2026

SAT promete devoluciones en estos once casos en abril

Las autoridades del SAT explicaron que existe uno que otro escenario en el que procede una devolución de impuestos al contribuyente

Por: Ámbar Orozco

Es importantísimo que consideres que el SAT puede

Es importantísimo que consideres que el SAT puede "devolver" dinero siempre y cuando haya un saldo a favor en la Declaración Anual de 2025. ESPECIAL

En el actual escenario de la Declaración Anual 2025 correspondiente a marzo y abril, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), confirmaron que todos los contribuyentes mexicanos pueden recuperar dinero que pagado de más o de forma indebida, siempre y cuando realicen el trámite vía digital y cumplan con los siguientes requisitos. En esta nota te contamos los detalles.

Será a través del Formato Electrónico de Devolución que, tanto personas físicas como morales podrán solicitar el reintegro de recursos, dar seguimiento a su caso y, en caso favorable, obtener una devolución en la cuenta bancaria.

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¿Cuándo el SAT devuelve dinero?

Las autoridades del SAT explicaron que existe uno que otro escenario en el que procede una devolución, sobre todo, cuando hay saldo a favor o pagos incorrectos. Entre los casos más comunes hay once, los cuales son:

  • Devolución del Impuesto Sobre la Renta
  • Reintegro del Impuesto al Valor Agregado
  • IVA para el sector agropecuario
  • IVA en alimentos
  • IVA en medicinas de patente
  • IVA en etapa preoperativa de empresas
  • Devolución del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por diésel o biodiésel
  • Pagos indebidos en plataformas digitales (ya sea ISR e IVA)
  • Otras contribuciones federales
  • Reembolsos para turistas extranjeros por IVA

Es importantísimo que consideres que el SAT puede "devolver" dinero siempre y cuando haya un saldo a favor en la Declaración Anual de 2025. Los requisitos inamovibles son: cumplir con la declaración de impuestos en tiempo y forma, considerando las siguientes fechas:

  • Personas morales (empresas): del 1 de enero al 31 de marzo de 2026.
  • Personas físicas: del 1 al 30 de abril de 2026.

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Requisitos para solicitar la devolución del SAT

Para acceder a la retribución, el contribuyente debe contar con la siguiente documentación:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC) activo
  • Contraseña o e.firma vigente
  • Estado de cuenta reciente con CLABE interbancaria
  • Identificación oficial actualizada
  • Documentación específica según el tipo de trámite
  • Acceso al Buzón Tributario

Es fundamental cargar los archivos en el formato indicado, verificar la información antes de enviarla y conservar el acuse electrónico para cualquier aclaración. Una vez enviada la solicitud, el proceso puede monitorearse directamente en el portal del SAT

En caso de errores —por ejemplo, en la cuenta bancaria—, existe la opción de corregir la CLABE mediante el Buzón Tributario, siempre que se respalde la modificación con la documentación correspondiente y la e.firma.

Como es costumbre, te recomendamos presentar tu declaración de impuestos en el tiempo indicado para evitar cualquier sanción del SAT.  

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