La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó un fallo que impactará a las y los afiliados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el cual establece que algunos extrabajadores no pueden tener doble pensión, impidiendo que la reciban al mismo tiempo sin importar que el trabajador cumplió con todos los requisitos legales y acumuló cotizaciones con empleadores distintos. Esta resolución fue debido a que anteriormente se podía acceder simultáneamente a la pensión contraactual del Instituto y la pensión de cesantía en edad avanzada contemplada en la Ley del Seguro Social de 1973. Ante la falta de un criterio uniforme, el asunto llegó a la SCJN. El fallo establece que únicamente los pensionados por el IMSS que se jubilaron conforme al Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto y después solicitaron una pensión de cesantía en edad avanzada bajo la Ley de 1973, ya sea por cotizaciones propias o por haber prestado servicios a empleadores distintos fuera del IMSS. La razón de esto es por la pensión contractual del IMSS, la cual reemplaza, absorbe y supera a las prestaciones legales que otorga la Ley del Seguro Social. En otras palabras si un extrabajador del IMSS acumuló semanas cotizadas adicionales en otras empresas, no puede pedir una segunda pensión por cesantía. Ya que en mayo 2026, el día 1 cae en viernes y es considerado inhábil por la Ley Federal del trabajo (LFT), con motivo del Día del Trabajo. Los pensionados por el IMSS podrán recibir su depósito hasta el siguiente día hábil, el cual es el lunes 4 de mayo. * * * Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsApp * * * AS