Economía

SAT confirma que en estos días de abril no se podrán hacer trámites

A pesar de estos días de asueto, el SAT mantendrá personal de guardia para asegurar funciones esenciales

Si planeabas realizar algún trámite ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), toma nota que durante estos días de Semana Santa habrá una breve pausa en sus servicios.

De acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, los días 2 y 3 de abril fueron declarados inhábiles. Estas fechas coinciden con el Jueves Santo y Viernes Santo, por lo que no habrá atención en oficinas ni avance en procesos administrativos.

En otras palabras, durante estas jornadas no corren plazos legales ni administrativos; cualquier trámite, procedimiento o requerimiento que esté en proceso se pausa y se reanuda hasta el siguiente día hábil.

A pesar de esto, el SAT mantendrá personal de guardia para asegurar funciones esenciales, conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación. Además, la disposición permite que autoridades fiscales estatales y municipales adopten estos mismos días como inhábiles, obvio, siempre que lo informen de manera oficial.

Lee: Así cotiza el peso frente al dólar la mañana de este jueves 26 de marzo

Días Santos no forman parte de la LFT

Aunque muchas dependencias bajan el ritmo, es importante aclarar que la Semana Santa no forma parte de los días de descanso obligatorio según la Ley Federal del Trabajo.

En cambio, el artículo 74 de la ley establece fechas como el 1 de enero, 1 de mayo o 16 de septiembre, pero no incluye Jueves ni Viernes Santo, por ello, dependerá de cada empresa otorgar o no estos días libres. 

Punto y aparte, abril es un mes crucial para los contribuyentes del SAT ya que deberá presentarse la Declaración Anual correspondiente a 2025, el periodo para hacerla es del 1 al 30 de abril del año en curso.

Mira: SAT perdonará deudas a contribuyentes que hagan este trámite en abril 2026

¿Quiénes están obligados a declarar ante el SAT?

  • Personas físicas con ingresos mayores a 400 mil pesos están obligadas a declarar.
  • Si tienes saldo a favor superior a 10 mil un pesos, deberás usar la e.firma.

Recuerda que existe la opción de pagar el impuesto del SAT en hasta seis parcialidades; pagar en tiempo te evitará multas y te facilitará posibles devoluciones, así que conviene organizarse con anticipación.

*Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsApp

AO
 

Temas

Sigue navegando