Viernes, 10 de Octubre 2025
México | La SCJN establece que esta acción no vulnera el principio de progresividad

Reforma sobre salarios caídos es constitucional, resuelve Corte

La SCJN establece que limitar a un máximo de 12 meses el pago de salarios caídos no vulnera el principio de progresividad

Por: NTX

La Segunda Sala estableció que la acción por despido injustificado continúa siendo tutelada en la ley laboral. NTX / ARCHIVO

La Segunda Sala estableció que la acción por despido injustificado continúa siendo tutelada en la ley laboral. NTX / ARCHIVO

CIUDAD DE MÉXICO (20/ENE/2016).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN) avaló como constitucional la reforma a la Ley Federal del Trabajo que limita a un máximo de 12 meses el pago de salarios caídos en caso de despido injustificado, porque no desconoce los derechos humanos de los trabajadores.

Al resolver una contradicción de criterios, los ministros de la Segunda Sala establecieron que la modificación al Artículo 48, párrafo segundo, de la ley citada no vulnera el principio de progresividad que prevé el Artículo 1 constitucional.

La reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, no solamente establece 12 meses de salarios caídos, "sino que adicionalmente previó la obligación del patrón a cubrir intereses sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago".

Además, estableció otras medidas con el propósito de desalentar toda práctica que tenga por objeto dilatar u obstaculizar la resolución de un juicio laboral, detalló un comunicado.

De esta manera, la Segunda Sala estableció que la acción por despido injustificado continúa siendo tutelada en la ley laboral, a través de la reinstalación o la indemnización por el importe de tres meses, a elección del trabajador.

Asimismo, la Ley Federal del Trabajo "sigue previendo el pago de salarios caídos, pero ahora limitados hasta por un periodo máximo de 12 meses y al pago de intereses en los términos precisados".

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