México | Hubieron 353 votos a favor y cuatro en contra Prevén hasta 70 años de cárcel a secuestradores La Cámara de Diputados aprobó Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro Por: EL INFORMADOR 8 de octubre de 2010 - 04:24 hs - Impulsores de la red antisecuestro,satisfechos con la aprobaciónCIUDAD DE MÉXICO (08/OCT/2010).- Con 353 votos a favor y cuatro en contra, la Cámara de Diputados aprobó ayer la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, con la que se endurecen las sanciones a quienes cometan plagios, incluso con 70 años de prisión para los que asesinen a sus víctimas. “Pudimos demostrar que la ciudadanía, junto con la Cámara de Diputados, puede sacar leyes acordes a lo que la sociedad necesita, no solamente desde el escritorio de los diputados y de la perspectiva de éstos”, dijo Isabel Miranda de Wallace, madre del empresario secuestrado y asesinado, Hugo Wallace. El pleno de San Lázaro aprobó, a pesar de las diferencias internas, avalar la referida ley tal cual la envió el Senado, en cuya redacción participaron Miranda de Wallace y Alejandro Martí, a quien también le plagiaron y asesinaron a un hijo. El Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad (ICESI) dimensiona el drama del secuestro: tan sólo el año pasado fueron plagiadas en el país mil 128 personas. La ley antisecuestro modificó parcialmente los Código Federal de Procedimientos Penales y Código Penal Federal, además de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Las sanciones 1.- Los secuestradores que asesinen a sus víctimas pagarán con 70 años de cárcel. No tendrán ningún beneficio de preliberación o por edad avanzada. Además deberán pagar de seis mil a 12 mil días de multa. 2.- Las penas se incrementarán de 25 a 50 años de prisión si los plagiarios fueron policías, militares o se ostenten como tales, tengan vínculos de parentesco o amistad con la víctima; durante el cautiverio se lesione a la víctima. 3.- La misma penalidad se aplicará si durante el secuestro la víctima es torturada o violada; y si durante el cautiverio la víctima muere por alteración de su salud, debido al plagio. 4.- Se establece de 25 a 45 años de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa en los siguientes casos: que el plagio se realice en camino público y en lugares desprotegidos; que las personas que cometan el secuestro lo hagan en grupo de dos o más personas; que se ejecute con violencia; que los secuestradores allanen el inmueble de la víctima. 5.- Se aprobó la misma penalidad si la víctima es menor de edad o mayor de 60 años o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho; que la víctima sea una mujer embarazada. 6.- Cuando de manera espontánea se libera a la víctima dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, se impondrá una pena de dos a seis años y de 50 a 150 días de multa al plagiario. 7.- La misma pena se aplicará al secuestrador que habiendo participado en la planeación del plagio se arrepienta y dé parte a las autoridades para rescatar con vida a la víctima. 8.- En el caso de que se libere a la víctima dentro de los primeros 10 días de haberse cometido el secuestro sin lograr ningún propósito antes mencionado, las penas serán de ocho a 15 años y de 250 hasta 50 días de multa. 9.- Se sancionará de 100 a 350 jornadas de trabajo a favor de la comunidad al que simule la privación de su libertad. 10.- Al que simule la privación de la libertad de una persona, con el propósito de obtener un beneficio, se le impondrá una sanción de dos a ocho años de prisión. 11.- Se aplicará pena de dos a ocho años de cárcel al servidor público que: divulgue información reservada o confidencial; revele sin fundamento alguno, técnico de investigación de las conductas previstas en la ley. 12.- Si la persona que cometa estas conductas es o hubiere sido integrante de una institución de seguridad pública, de procuración de justicia, de los centros de reclusión, entre otros, la pena será de cuatro años seis meses a 13 años de prisión. 13.- Al servidor público se le aplicará pena de cuatro años seis meses a 13 años de cárcel, y de 200 a mil días de multa, cuando teniendo atribuciones de investigación, procuración o impartición de justicia, se abstenga de denunciar ante el Ministerio Público o, en caso de urgencia ante la Policía, de cualquiera de los delitos mencionados en esta ley. 14.- El procurador general de la República o los servidores públicos, así como las autoridades facultades en la ley podrán solicitar a la autoridad judicial federal su autorización para la intervención de comunicaciones privadas. Para ello deberá cumplir con ciertas normas legales. Fuente: Ley Antisecuestro/NTX Temas Poder Legislativo Cámara de Diputados Secuestros en México Lee También México vs Corea del Sur: EN VIVO, dónde ver el partido por el Mundial Sub-17 femenil Desfile de Alebrijes Monumentales, ruta y hora del evento HOY en CDMX Así es como el minimalismo ha impactado en la cultura mexicana Desfile de Alebrijes 2025: Horario y calles cerradas en CDMX Recibe las últimas noticias en tu e-mail Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones