México | Deberán valorar el posible incumplimiento de sentencia en el que habría incurrido Ordenan indagar desacato de PVEM en tarjetas Platinum El TEPJF concluyó que la Sala Regional debe valorar el posible incumplimiento de sentencia en el que habría incurrido el Verde Por: SUN 15 de julio de 2015 - 21:45 hs Autoridades electorales ordenaron al PVEM suspender la entrega de tarjetas Premia Platinum. SUN / ARCHIVO CIUDAD DE MÉXICO (15/JUL/2015).- Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Sala Regional Especializada valorar el posible incumplimiento de sentencia en el que habría incurrido el PVEM al no suspender, como le fue ordenado, la entrega de tarjetas Premia Platinum. Movimiento Regeneración Nacional (Morena) impugnó la decisión de la Sala Regional de declarar improcedente su solicitud para que se investigara el posible desacato del PVEM a la orden (de esos mismos magistrados) para que suspendiera la entrega de tarjetas y kits escolares. Los magistrados de la Sala Superior confirmaron que en el caso de los kits no era procedente pues "el inconforme no formula argumentos para controvertirlo". Pero en el caso de Tarjetas Premia Platinum se concluyó que la Sala Regional "no atendió y valoró todas las constancias que obran en autos al emitir el acuerdo recurrido, en particular, las documentales correspondientes al desahogo del testimonio de las personas a quienes el recurrente (Morena) adujo les fueron entregadas las tarjetas". Por ello se ordenó a la Regional atender la petición "y en plenitud de atribuciones determine si procede a abrir un incidente de incumplimiento de sentencia o el inicio de una nueva investigación" por el supuesto incumplimiento del PVEM. Confirman multa y perdonan tuits En la sesión el pleno del TEPJF confirmó una multa al PVEM por 6.2 millones de pesos por la distribución de boletos de cine. En este caso el Tribunal desestimó los alegatos del Verde y confirmó que esa entrega de boletos fue irregular pues constituye la entrega de un beneficio, lo cual está prohibido en proceso electoral. La calificación de la falta como grave ordinaria "es conforme a derecho dado que la simple entrega de boletos implicaban la transferencia de un derecho a los ciudadanos para acudir a funciones de cine con lo cual se violentó la prohibición legal establecida en el artículo 209, párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales", resolvieron los magistrados. En cambio, declaró infundados los planteamientos del PT, que al impugnar resultados electorales en algunos distritos de Jalisco también reclamó la difusión de tweets de llamado al voto a favor del PVEM, emitidos el día de la elección, caso que sin embargo otros partidos tienen aún recursos pendientes de resolver. En este caso los magistrados indicaron que en el recurso original en el que impugnó resultados el PT no expuso "circunstancias de modo, tiempo y lugar, que permitieran a la autoridad responsable contar con elementos mínimos para poder realizar un estudio frontal del tema planteado". Temas Política TEPJF PVEM Lee También En el peor de los casos Sin miedo y sin rencor ¿Por qué algunos políticos caen en la corrupción? Trump es señalado de utilizar falsedades para impugnar Recibe las últimas noticias en tu e-mail Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones