Jueves, 09 de Octubre 2025
México | La disposición entrará en vigor a finales de septiembre

Dan a conocer medidas de adquisición de antibióticos

A partir de hoy, las farmacias tendrán 90 días para aplicar la ley que regula la venta de antibioticos sólo con receta médica

Por: NTX

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MÉXICO (27/MAY/2010).-
La Secretaría de Salud ( SSA) dio a conocer el acuerdo por el que se determinan los lineamientos a los que estará sujeta la venta y dispensación de antibióticos, que será sólo mediante la exhibición de la receta médica correspondiente.

Las más de 22 mil farmacias registradas en el país tienen 90 días para aplicar la ley, luego de publicarse hoy la legislación en el Diario Oficial de la Federación y que entrará en vigor a finales de septiembre, la dependencia señala que cada vez que la farmacia surta un antibiótico sellará la receta en donde indicará la cantidad vendida y la fecha de venta.

Asimismo menciona que al momento de agotarse la cantidad prescrita el establecimiento se quedará con la receta y junto con su registro deberán conservarse por un periodo de 365 días naturales.

De acuerdo con el Artículo 30 del Reglamento de Insumos para la Salud la receta se surtirá únicamente dentro del tiempo de duración del tratamiento indicado.

Cuando se trate de medicamentos se anotará la denominación genérica y, si lo desea, podrá indicar la denominación distintiva de su preferencia, destaca en el documento.

Las prescripciones en las instituciones públicas se ajustarán a lo que en cada una de ella se señale y se utilizarán sólo las denominaciones genéricas de los antibióticos incluidos en el cuadro básico de insumos para el primer nivel de atención o en el catálogo para el segundo y tercer nivel.

Por ello todo establecimiento que venda o dispense antibióticos al menudeo a usuarios y al público en general deberá llevar un registro en el que se asiente la fecha de adquisición, venta, dispensación o desecamiento del antibiótico.

Asimismo debe indicar su denominación distintiva y/o denominación genérica en caso necesario, la presentación del medicamento y la cantidad adquirida, vendida, dispensada o desechada.

Indica que cuando la farmacia no retenga la receta el establecimiento deberá registrar el nombre del que prescribe, número de cédula profesional y domicilio, en caso contrario anotará un número consecutivo que corresponda con el registro y la receta respectiva.

En entrevista, el titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), Miguel Angel Toscano Velasco, señaló que los antibióticos solamente podrán ser surtidos con receta médica ante la gravedad de la resistencia bacteriana.


'El acuerdo permite a la Cofepris regular el tema de antibióticos, luego de que hace algunos meses anunciamos junto con el secretario de Salud, José Angel Córdova, la preocupación sobre la resistencia bacteriana', mencionó.

Toscano Velasco exhortó a las farmacias a cumplir con la nueva disposición y a los usuarios a comprender que es por el bien de la salud de los mexicanos la aplicación de este acuerdo.

Agregó que la receta por teléfono también queda prohibida, además no se puede fomentar la automedicación y 'tenemos que evitar que el despachador de las farmacias sea el que recete al paciente'.

Dijo que de los más de 80 millones de antibióticos que consumimos los mexicanos al año solamente 10 por ciento de la población los necesita, y todavía 'la gente no sabe distinguir entre una bacteria y un virus'.

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