Jalisco | Los inspectores no podrán regular la calidad de productos cárnicos en establecimientos Suprema Corte declara inconstitucional reglamento tapatío Los inspectores municipales no podrán regular la calidad sanitaria de los productos cárnicos en establecimientos formales y en vía pública, como lo pretendía el Ayuntamiento Por: EL INFORMADOR 21 de septiembre de 2012 - 14:13 hs Con dicho reglamento se pretendía regular la calidad sanitaria de los productos cárnicos en el municipio. ARCHIVO / GUADALAJARA, JALISCO (21/SEP/2012).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le dio la razón al Poder Ejecutivo de Jalisco, en la controversia constitucional 143/2008 que promovió en contra del Ayuntamiento tapatío el 25 de septiembre de 2008, al determinar que la autoridad municipal invadió la esfera competencial estatal con su Reglamento Interno para la Inspección Sanitaria de Guadalajara, publicado el 14 de agosto de aquel año. Con dicho Reglamento el Ayuntamiento de Guadalajara pretendía, en palabras llanas, facultar a su Dirección de Inspección y Vigilancia para regular la calidad sanitaria de los productos cárnicos en el municipio y durante todas las etapas de la cadena, desde el proceso de sacrificio de los animales hasta su venta al público en los establecimientos tanto formales como en vía pública y tianguis, pero la SCJN confirmó que esto es una responsabilidad del Gobierno estatal, y no de los municipios. Cuando la SCJN analizó la legislación en la que, según el Ayuntamiento, podía desarrollar estas funciones, entre éstas, su facultad para prestar el servicio de rastro, la conclusión del máximo tribunal de México fue la siguiente: “De las anteriores normas transcritas no deriva la facultad del municipio demandado para reglamentar la inspección sanitaria en el territorio en que ejerce jurisdicción, concretamente, respecto de los establecimientos en cuya operación y funcionamiento se lleve a cabo la comercialización, distribución, almacenamiento, disposición, manipulación, transformación o procesamiento de animales, productos y subproductos de origen animal aptos o no para el consumo o aprovechamiento humano, por lo que es claro que carece de facultades para reglamentar dicha materia y, al hacerlo, incurre en invasión a la esfera competencial del Poder Ejecutivo del Estado actor”. Como los regidores del Ayuntamiento tapatío durante la administración de Alfonso Petersen Farah (2007-2009) sabían que la inspección sanitaria es una competencia de la Secretaría de Salud Jalisco (la cual, de hecho, es originalmente federal, pero puede ser concurrente con las entidades federativas cuando se firman convenios entre la Federación y el Estado, como se hizo en el caso de Jalisco), previeron en uno de los artículos transitorios del reglamento que se firmara un convenio con la dependencia estatal para adoptar sus facultades. De igual forma preveía firmar otro con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, también para la inspección y vigilancia sanitaria. Sin embargo, explica la SCJN, estos contratos debieron formularse y signarse antes de aprobar el Reglamento, y no posteriormente, como se pretendía. “En atención a lo anterior, este Tribunal Pleno concluye que, contrariamente a lo argumentado por el municipio demandado, la expedición del Reglamento impugnado no puede fundarse en la facultad de los municipios para reglamentar el servicio de rastro, pues éste rebasa la inspección interna sanitaria con fines de control de calidad e higiene de dicho servicio y se extiende, además, a todos los establecimientos en cuya operación y funcionamiento se lleve a cabo la comercialización, distribución, almacenamiento, disposición, manipulación, transformación o procesamiento de animales, productos y subproductos de origen animal aptos o no para el consumo o aprovechamiento humano, en cuya participación se encuentra condicionado a la celebración de los convenios de coordinación y descentralización relativos que, al no existir, dan lugar a la invasión a la esfera competencial del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco en los términos que plantea en su demanda”. Así las cosas, la SCJN declaró la inconstitucionalidad de los artículos de este reglamento municipal y, por tanto, su invalidez, en una resolución publicada apenas el 3 de septiembre pasado. Lo curioso, por otra parte, es que el tribunal recurre a la jurisprudencia P./J. 73/97 para sustentar su postura de que era necesario la firma de un convenio previo con otra instancia de Gobierno, dicho criterio legal surgió de otro conflicto constitucional en el que participó el mismo Ayuntamiento de Guadalajara, cuando pretendió regular la seguridad bancaria, una facultad exclusiva ésta de la Federación. Dice aquella jurisprudencia producto de aquel otro intento tapatío por entrar en esferas competenciales ajenas al municipio: “Del análisis del Reglamento de Seguridad y Protección Bancaria expedido por el Ayuntamiento de Guadalajara, publicado en la Gaceta Municipal el 11 de noviembre de 1996 (…) se deduce que, en principio, compete a la Federación legislar en materia de seguridad pública en el aspecto de protección y seguridad bancaria, (…) al expedir el reglamento citado, el municipio referido invadió la esfera competencial de la Federación, en razón de que las facultades de éste para reglamentar en materia de seguridad bancaria se encuentran sujetas a la celebración previa de un convenio con la Federación”. Por eso precisamente, cuando el Ayuntamiento aprobó de manera reciente nuevas normas en seguridad bancaria el 2 de junio de 2011 (exigía elementos armados privados), recibió de la SCJN una advertencia el 1 de diciembre siguiente, sobre el desacato en el que estaba cayendo de un asunto ya juzgado 15 años antes, lo que traería consecuencias muy graves para los ediles de reincidir (podrían haber sido separados del cargo y ser sujetos a un proceso penal). El Ayuntamiento tuvo que dejar sin efectos –nuevamente- su norma bancaria en una sesión del 15 de diciembre de 2011. Lo importante, no obstante, fue que en aquel momento se hizo ver que, según la Corte, el Ayuntamiento sí podía participar en la regulación bancaria pero siempre y cuando firmara antes un convenio con la Secretaría de Gobernación, y aunque fue informado de esta alternativa por el propio máximo tribunal, el Gobierno municipal nunca exploró esa vía, así que optó por simplemente dejar de lado el asunto. De esta manera, el Ayuntamiento de Guadalajara se ha visto envuelto en, al menos, tres conflictos constitucionales por pretender intervenir en asuntos que no se encuentran dentro de su ámbito de competencia. EL INFORMADOR / LUIS HERRERA Temas Ayuntamiento de Guadalajara SCJN Municipios Lee También Atención, MiBici cerrará 12 estaciones por la Romería 2025 ¿Cuál era la relación entre el barco pirata hundido en Vallarta y Colón? Así estará Guadalajara por la tarde; ¿lloverá? Este es el mejor restaurante vegano de Guadalajara, según la IA Recibe las últimas noticias en tu e-mail Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones