Jalisco | Sólo en 15 meses se rebajaron 12 mil 100 multas por 18.8 MDP Solicita PAN acotar facultad para descontar multas La fracción exige un informe a la Secretaría General y la Tesorería para conocer el demérito presupuestal que se ha causado en esta gestión Por: EL INFORMADOR 27 de junio de 2012 - 14:17 hs Guadalajara autorizó descuentos sobre multas en el ámbito de construcción. ARCHIVO / GUADALAJARA, JALISCO (27/JUN/2012).- La fracción del PAN en el Ayuntamiento de Guadalajara informó que hará un planteamiento para acotar la facultad del titular de la Secretaría General, para condonar y autorizar descuentos sobre multas, que en estos momentos se utiliza sin ningún tipo de restricción, lo que la vuelve completamente discrecional. Hoy este diario informó sobre la aplicación de descuentos del 50% sobre 12 mil 100 multas que autorizó en un periodo de 15 meses el ex secretario general, Roberto López Lara, lo que le significó al presupuesto público un demérito por los 18 millones 858 mil 418 pesos que no ingresaron a las arcas del Ayuntamiento. Especialistas en la administración pública municipal como Horacio Villaseñor Manzanedo, han advertido que, bajo las condiciones actuales, dicha facultad es muy vulnerable a la corrupción y a un uso tendiente al intercambio de favores, por ello señala la necesidad de normarla. Ésta recae originalmente en la figura del presidente municipal, según la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal de Jalisco, pero se delega a otros funcionarios en la práctica, por lo que su aplicación puede variar de un municipio a otro. En el caso de Guadalajara, López Lara autorizó descuentos sobre multas que iban desde los 300 pesos hasta otras que se acercan a los 700 mil pesos en el ámbito de la construcción, todo bajo su valoración personal, pues así está establecido reglamentariamente. La premisa de la fracción panista es que debe clarificarse bajo qué casos o supuestos estará permitido el uso de la atribución, y con qué porcentajes o niveles de descuento, lo que podría plasmarse en lineamientos específicos para esa función de la Secretaría General que, finalmente, la volverían fiscalizable. Por su parte, la regidora Vannesa Pérez Rubí Rodríguez, del PAN, dijo que le han solicitado un informe tanto a la Secretaría General como a la Tesorería Municipal de Guadalajara, para que clarifiquen el día de mañana a cuánto asciende el impacto económico que le ha representado al erario público tapatío el uso de la facultad durante esta administración. La base de datos que obtuvo este diario de la Secretaría General solamente considera de agosto de 2010 a octubre de 2011, y aunque la misma se elabora integrando el nombre del beneficiario del descuento y de parte de quién se presenta (diputados, regidores, sindicatos, empresas, etc), estas dos columnas fueron eliminadas cuando tuvo que hacer público el registro. "Tenemos un impacto económico bastante grave, ahora mismo no tenemos números exactos pero estoy esperando que mañana nos den una respuesta con respecto a cuánto está dejando de ingresar al Ayuntamiento por este concepto: dinero que, evidentemente, iba al erario público para poder realizar obras y trabajos del propio Ayuntamiento como servicios que tiene que brindar", concluyó la regidora. Las multas sólo deben condonarse por el bien general: especialista Para el especialista en la administración pública municipal, Horacio Villaseñor Manzanedo, la facultad debe obligar a quien la ejerce a hacer constar que era imperativo autorizar el descuento o la condonación de la multa, pues de por medio está un demérito para la hacienda municipal y, con ello, al interés general de la sociedad. El principal fin que puede reconocerse como legítimo en el uso de la atribución es que se trate de ciudadanos cuya condición socioeconómica sea tan desfavorable, puntualiza, que les impide cubrir el costo de la sanción por la violación reglamentaria que cometieron. "Que quien autoriza (el descuento), quien es el responsable de la autorización, tenga la obligación de demostrar que no dañó al erario, porque tendría que demostrar que había la necesidad de hacerlo, y que la persona a la que le dio el beneficio es una persona que no podía pagar", son las palabras del entrevistado. En la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco se establece que la condonación de multas es válida sólo bajo estos supuestos: Primero, "únicamente cuando el infractor sea persona insolvente o cuando la infracción sea leve y no haya mediado mala fe ni intención de eludir las obligaciones correspondientes (artículo 22, fracción III)". Segundo, "si por pruebas diversas de las presentadas ante las autoridades correspondientes, se demuestra que no se cometió la infracción o que la persona a quien se atribuye no es la responsable (artículo 199)". De cualquiera manera, ninguno de lo dos está plasmado en reglamentaciones municipales como la de Guadalajara, ni traducidos en un procedimiento al que deban ceñirse los funcionarios que ejercen la atribución. Fuera de estos, sigue Villaseñor Manzanedo, es complejo reconocerle otra utilidad a la atribución. Además, si se argumenta que su ejercicio responde a la necesidad de cancelar o disminuir multas mal aplicadas o con deficiencias en su elaboración, esto tendría que venir acompañado de un procedimiento de responsabilidad administrativa, pues implicaría que un inspector actuó indebidamente. Una función como ésta, precisa, debe estar sujeta a la vigilancia de una instancia superior o ajena a la misma que la practica, para evitar que sea usada como una herramienta para fines personales o partidistas, pero para ello, dice, es necesario antes clarificar las reglas de su uso en el marco reglamentario municipal, esto es, poner un piso mínimo de normas que definan cuál es un uso correcto y cuál es uno inválido. Villaseñor Manzanedo hace recordar que la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal establece la obligatoriedad para la autoridad de conservar y acrecentar los bienes del municipio (artículo 37), lo que conlleva una situación financiera sana, sólida y firme. Todo con el fin de la realización del bien general, y de proveer los servicios públicos básicos como la seguridad pública, la salud, etc. En su opinión: "Las multas son aprovechamientos que de acuerdo con el 'espíritu' de la ley, sólo deben condonarse o reducirse para efectos del bien general y con un fin social (habitantes con menores recursos)". El espectro del costo de las multas a las que se les han autorizado descuentos durante esta gestión en Guadalajara es, sin embargo, muy amplio, desde los 300 pesos hasta los casi 700 mil pesos (el promedio que resulta entre la cantidad de multas rebajadas y el monto original sobre el que habían sido expedidas, es de tres mil 117 pesos, aunque el dato, como se ve, puede resultar engañoso): "Si se hicieron condonaciones o descuentos a personas con recursos suficientes para pagar sus multas, además de sospechoso, afectaría el interés general tutelado por la norma y la consecuencia de su inobservancia debería ser una sanción administrativa al servidor público responsable, independientemente de las responsabilidades que pudieran suscitarse en el orden civil o penal por la comisión de los mismos hechos, y no están excluidas de las sanciones por daños o perjuicios a la hacienda municipal". Antecedentes del uso de la atribución Existe un antecedente paradigmático en Guadalajara de lo que puede hacerse con la facultad para autorizar condonaciones y descuentos a las multas a disposición de todos los Gobiernos municipales, bajo las laxas condiciones actuales que marca la reglamentación. El 16 de noviembre de 2010 este diario informó el caso de la torre de departamentos "La Escondida", en la calle Hipódromo 2045, en la colonia Agraria, la cual fue erigida sin que contara con una licencia de construcción: un requisito indispensable. Además de dicha irregularidad, el 10 de enero de 2011 se documentó cómo el titular de la Secretaría General, López Lara, autorizó un descuento para el desarrollador del 80% sobre una multa que se le había impuesto precisamente por haber construido sin su licencia correspondiente. En lugar de pagar los 50 mil pesos que debía a la hacienda municipal, el desarrollador sólo tuvo que desembolsar 10 mil pesos, el 7 de junio de 2010, según los registros del Módulo de Recaudadora de la Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal. La autorización de López Lara en la que premia al constructor consta en el oficio 0143/2010. Ahora bien, dicho descuento se otorgó sin exigírsele al desarrollador que regularizara su situación ante la Secretaría de Obras Públicas, tan es así, que el 19 de noviembre de 2010, luego de que el caso fuera expuesto por este diario, la construcción fue nuevamente clausurada por la misma violación: no tener licencia. Qué dice el marco jurídico Reglamento de la Administración Pública Municipal de Guadalajara Artículo 32.Son atribuciones y facultades del Secretario General, las siguientes: VIII. Condonar o reducir por acuerdo del Presidente Municipal, las multas impuestas por la contravención a los reglamentos, normas y acuerdos de carácter municipal; Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco Artículo 80. Únicamente el Presidente Municipal está autorizado a condonar multas, así como a autorizar al funcionario encargado de la Hacienda Municipal a que firme convenios tendientes al pago a plazos de créditos fiscales (...) Las atribuciones que establece este párrafo podrán ser delegadas por el Presidente Municipal, en los términos de lo dispuesto por los reglamentos respectivos. Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco Artículo 22. Son atribuciones del Presidente Municipal: II. Condonar parcialmente las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, debiendo recaer acuerdo escrito debidamente motivado sobre el particular; III. Condonar las multas administrativas, únicamente cuando el infractor sea persona insolvente o cuando la infracción sea leve y no haya mediado mala fe ni intención de eludir las obligaciones correspondientes; Artículo 199. Las multas cuya imposición hubiese quedado firme deberán ser condonadas totalmente, si por pruebas diversas de las presentadas ante las autoridades correspondientes, se demuestra que no se cometió la infracción o que la persona a quien se atribuye no es la responsable. EL INFORMADOR / LUIS HERRERA Temas Ayuntamiento de Guadalajara Municipios Transparencia y Acceso a la Información PAN Jalisco Lee También Ticketmaster tiene todos estos conciertos al 2x1 en Ciudad de México ¿FRÍO en GDL por la noche?, pronóstico del clima para hoy, 16 de octubre Gente Bien Jalisco: Revista del 17 de octubre 2025 Conoce los tres mejores Airbnb en Guadalajara Recibe las últimas noticias en tu e-mail Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones