Miércoles, 15 de Octubre 2025
Jalisco | La mayoría de los casos se registró en la Zona Metropolitana de Guadalajara

Reportan mil 294 desapariciones en Jalisco durante 2012

La CEDHJ solicita la tipificación del delito de desaparición forzosa, en el que intervienen agentes gubernamentales

Por: EL INFORMADOR

La CEDHJ expuso que, según la extinta Secretaría de Seguridad Pública, al 4 de enero de 2013 reportaba 197 desaparecidos en el Estado. EL INFORMADOR /

La CEDHJ expuso que, según la extinta Secretaría de Seguridad Pública, al 4 de enero de 2013 reportaba 197 desaparecidos en el Estado. EL INFORMADOR /

GUADALAJARA, JALISCO (17/ABR/2013).- En el año 2012 se registraron en Jalisco mil 294 desapariciones de personas en casos que fueron denunciados ante la Fiscalía Central, de los cuales en al menos siete se trata de servidores públicos de los que se perdió su rastro, de acuerdo con una investigación realizada por la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ).

La gravedad de esta situación, que implica la violación de los derechos humanos a la integridad física y seguridad personal, al trato digno, a la legalidad, a la libertad y a no sufrir torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, llevó a la CEDHJ a emitir un pronunciamiento al respecto.

En éste, su presidente, Felipe de Jesús Álvarez Cibrián, llama al Congreso del Estado a armonizar la legislación local con los instrumentos internacionales sobre desapariciones forzadas y que ahora son vinculantes para el país, para tipificar este delito en Jalisco, lo que deberá fortalecer la investigación ministerial de estos hechos y la atención para las víctimas.

Álvarez Cibrián, sin embargo, fue claro en precisar que deben entenderse antes tres conceptos de personas cuya localización es desconocida.

Persona extraviada. La persona que por circunstancias ajenas a su voluntad, desconoce o no recuerda sus datos de filiación, identidad y domicilio.

Persona desaparecida. Toda persona que, con base en información fidedigna de familiares, personas cercanas o vinculadas a ella, la hayan dado por desaparecida de conformidad con el derecho interno, lo cual puede estar relacionado con un conflicto armado internacional o no internacional, una situación de violencia o disturbios de carácter interno, una catástrofe natural o cualquier situación que pudiera requerir la intervención de una autoridad pública competente.

Desaparición forzada. Cuando se arresta, detiene o traslada contra su voluntad a las personas, o que éstas resulten privadas de su libertad de alguna u otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así de la protección de las leyes.

Los primeros dos conceptos están presentes en legislación federal; el tercero proviene de la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que adoptó la Organización de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1992.

Esto significa que la gran diferencia con respecto a la desaparición forzada es que, para configurarse ésta, debe existir la intervención de un agente del Estado mexicano, es decir, del gobierno, en cualquiera de sus órdenes, y éste es el delito que aún no se ha tipificado en Jalisco, a diferencia de otros estados como Aguascalientes, Baja California, Chiapas, Chihuahua, Colima, Distrito Federal, Durango, Nayarit, Oaxaca, Puebla y Nuevo León.

Desde otra perspectiva, sobre esas casi mil 300 personas con ubicación desconocida en Jalisco no hay certeza sobre el tipo de concepto que debe aplicárseles, expuso el presidente, es decir, se desconoce si se trata de extravíos, desapariciones o desapariciones forzadas, pues las diferentes clasificaciones existentes no están presentes en la legislación estatal y, por tanto, no están reflejadas en la estadística que genera la Fiscalía Central.

Y no obstante, a decir de la CEDHJ, hay al menos tres casos en Jalisco que pudieron haberse configurado como desaparición forzada en años recientes, de “detenidos por elementos policiales o (que) estando bajo su custodia, fueron encontrados muertos”, dos de estos son los sucedidos en Villa Corona, por el que se procesa actualmente a su ex alcalde, José de Jesús Ortiz Uribe, acusado de haber dejado en manos de un grupo delictivo a un par de detenidos por su Policía, que fueron posteriormente asesinados en 2012.

Al ex alcalde, sin embargo, se le acusa de secuestro, y no de desaparición forzada, un tipo de delito inexistente en el Código Penal.

De las desapariciones que reportó la Fiscalía Central a la CEDHJ en 2012, casi en su totalidad ocurrieron en la Zona Metropolitana de Guadalajara, esto es: mil 288, uno de éstos, un servidor público.

“En los últimos cinco años en el Estado se han registrado diversas desapariciones de servidores públicos pertenecientes a las áreas de Vialidad y Seguridad Pública. De acuerdo con información periodística, ‘levantones’ y desapariciones han ocurrido en Ciudad Guzmán, Autlán, Tizapán El Alto, Sayula, Pihuamo, Ayotlán, Jilotlán de los Dolores y Lagos de Moreno”.

La CEDHJ también propone a los diputados que consideren proyectos legislativos para brindar apoyos de atención médica, sicológica, legal y asistencial a favor de las familias de las personas que desaparecieron.

Mientras que a la Fiscalía General le pide valorar la conveniencia de crear un área especializada para la investigación de estos casos; que intensifique la investigación de los hechos registrados, y adopte el Protocolo de Búsqueda de Personas Desaparecidas o no Localizadas, de la Procuraduría Social de Atención a Víctimas de Delitos  (Províctima).

Finalmente, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Jalisco (DIF) le solicita brindar acompañamiento profesional y asistencia a los familiares de estas personas desaparecidas.

DICTAN RECOMENDACIONES
Acreditan abusos de policías de Zapotlán del Rey


La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) constató que la Policía de Zapotlán del Rey incurrió en uso desmedido de la fuerza contra un grupo de habitantes de ese municipio, en un hecho del 29 de mayo de 2012, cuando una persona perdió la vida por disparos realizados por los uniformados.

Quien murió era el padre de la agraviada que presentó la queja. El problema surgió cuando la Policía intentó detener a un individuo (su hermano), lo que causó una “batalla campal” con piedras y palos entre los elementos y familiares y vecinos.

Los policías comenzaron a hacer disparos al aire para calmar a las personas, pero los persiguieron hasta sus hogares. “La quejosa añadió que los servidores públicos ingresaron por la fuerza a su domicilio, donde por instrucciones del director de Seguridad Pública (José Juan Barajas Campos), quien había llegado al lugar, dispararon nuevamente e hirieron en el pecho a su padre, quien falleció mientras era trasladado para recibir atención médica”.

Por lo anterior, la CEDHJ recomienda al Ayuntamiento que pague a los deudos la reparación de los daños y perjuicios causados por el actuar irregular de la Policía, también que se inicien procedimientos administrativos de responsabilidad contra los elementos que participaron en los hechos.

Recomienda, además, capacitar a la Policía en la cultura de respeto a los derechos humanos, y constituir un área de asistencia jurídica y sicológica para los afectados de abuso policial.

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