Jalisco | Faltó coordinación con la Federación Guadalajara repite error en seguridad bancaria La Suprema Corte clarificó al municipio que sólo podría regular el tema mediante un convenio con Gobernación: no lo hizo en 1996 ni en 2011 Por: EL INFORMADOR 19 de diciembre de 2011 - 02:12 hs Mientras en 2007 se registraron cinco asaltos bancarios, en el presente año suman 105 atracos. ARCHIVO / GUADALAJARA, JALISCO (19/DIC/2011).- Existe una vía por la que el Ayuntamiento de Guadalajara sí puede expedir una reglamentación en materia de seguridad bancaria, y ésta es a través del establecimiento previo de un convenio de coordinación con la Secretaría de Gobernación, y aunque esto le fue esclarecido desde 1997 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la autoridad municipal omitió nuevamente el paso y cometió el mismo error 15 años después. El 29 de agosto de 1996 el Ayuntamiento tapatío aprobaba el Reglamento de Seguridad y Protección Bancaria, el cual terminó por ser invalidado por la SCJN, cuando el 16 de junio de 1997 resolvió en una controversia constitucional que ésta era una competencia exclusiva de la Federación a través del Congreso de la Unión. Sin embargo, y esto es lo relevante, en esa resolución la SCJN concluyó que si bien “inicialmente y por derecho propio, corresponde a la Federación legislar en materia de seguridad de las instituciones bancarias, previendo la posibilidad de que la Secretaría de Gobernación celebre convenios con los Estados, y éstos con los municipios, para participar en dicha materia en forma coordinada, de modo que las atribuciones de los ayuntamientos para expedir reglamentos en dicha materia pueden, eventualmente, ser ejercidas, pero dentro de los lineamientos de coordinación con la Federación y los Estados, más no de manera autónoma”. Si la SCJN determinó la invalidez de aquel primer intento de regulación de la seguridad bancaria del Ayuntamiento de Guadalajara, fue precisamente por la inexistencia de dicho convenio de coordinación con la Secretaría de Gobernación, como se cita de manera clara a continuación: “Al respecto es de señalar que la Secretaría de Gobernación no ha celebrado acuerdo alguno con el Ayuntamiento del municipio de Guadalajara, Jalisco, a fin de coordinarse en materia de seguridad de las instituciones bancarias. Así, es de concluirse que el reglamento impugnado se expidió invadiendo la esfera competencial de la Federación, en virtud de que compete a ésta legislar en materia de seguridad bancaria”. Y ahora que el Ayuntamiento tapatío tenía conocimiento de esta alternativa legal a su alcance para expedir una reglamentación en seguridad bancaria con un sustento jurídico firme, la omitió otra vez en las reformas normativas que aprobó el 2 de junio de 2011, nuevamente “de manera autónoma”, sin la participación de la Secretaría de Gobernación, así que tuvieron el mismo fin que el reglamento de 1996: su invalidez por orden del máximo tribunal constitucional del país. Al haber seguido la autoridad municipal en 2011 el mismo procedimiento legal que en 1996 para diseñar una regulación de la seguridad bancaria, llevó a que la SCJN le notificara el 1 de diciembre pasado que estaba desacatando aquel asunto ya juzgado 15 años antes, por lo que el Ayuntamiento se vio obligado a dar marcha atrás con los recientes cambios normativos en su sesión del 15 de diciembre. La historia se repetía. La Comisión de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia de Guadalajara intentó obligar a las sucursales bancarias a contar con medidas de seguridad como elementos armados y cámaras, integrándolos como requisitos para su licencia de giro (muy similar, dicho sea de paso, a la norma fallida de 1996), lo que adquiriría vigencia desde 2012, pero nunca emprendió el camino para convenir con la Secretaría de Gobernación una reglamentación específica bancaria para el municipio. Quien promovió la controversia constitucional para el primer reglamento invalidado fue la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, es decir, de la Presidencia de la República, el 22 de noviembre de 1996, y es la misma que, al detectar que el Ayuntamiento tapatío reincidía en la falta en 2011, denunció ante la SCJN el incumplimiento a su resolución el pasado 18 de noviembre. La advertencia de la Suprema Los ediles del Ayuntamiento de Guadalajara estuvieron en riesgo de ser separados de su cargo y ser sujetos a un proceso penal si no daban marcha atrás a los cambios reglamentarios en un periodo máximo de 15 días luego de la notificación que les hizo la SCJN, el 1 de diciembre. Pudieron también haber intentado justificar la nueva reforma en seguridad bancaria, pero prefirieron el acatamiento inmediato, pues de no haber logrado convencer al máximo tribunal constitucional las consecuencias hubieran sido serias. El presidente de la SCJN, el ministro Juan N. Silva Meza, les advirtió que tendría que aplicar la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Si concedido el amparo, se repitiera el acto reclamado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el procedimiento establecido por la ley reglamentaria, procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable, y dará vista al Ministerio Público Federal, salvo que no hubiera actuado dolosamente y deje sin efectos el acto repetido antes de que sea emitida la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”. Incidencia delictivaRobos bancarios en Jalisco 2007 5 2008 6 2009 8 2010 30 2011 105 Temas Ayuntamiento de Guadalajara SCJN Robos en Jalisco Municipios Lee También Esta es la cantina con MÁS historia de Guadalajara Esta es la historia del "Marigalante" el barco hundido en Puerto Vallarta ¿Quién ganará el partido entre las América y Chivas? 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