Domingo, 08 de Diciembre 2024
Jalisco | Asegura que no se viola la ley al difundir medidas preventivas contra la influenza humana

Gobernador reitera importancia de su presencia en spots

Emilio González Márquez advirtió que la promoción gubernamental que se difunde en medios electrónicos ha traído beneficios

Por: EL INFORMADOR

GUADALAJARA, JALISCO.- El gobernador del Estado, Emilio González Márquez reiteró que desde el punto de vista del Poder Ejecutivo no se viola la ley al difundir spots en radio y televisión, en tiempos de campañas electorales, en la que advierte de la alerta sanitaria por la influenza A H1N1.

Expuso que la “ley es clara” y permite al titular del Poder Ejecutivo “estar presentes en los momentos de excepción (ante emergencias en materia de educación, salud o protección civil)”.

Explicó que el mensaje que se pretende dar es expresar la importancia del tema.

“Ante la confusión de si existía o no un estado de alerta sanitaria, yo decidí estar presente para que la gente, con mi presencia, se diera cuenta también de la importancia que el Gobierno del Estado da a este tema. La prevención es fundamental; si nosotros bajamos la guardia tenemos riesgo de incrementar el contagio”.

Advirtió que la promoción gubernamental que se difunde en medios electrónicos ha traído beneficios, pues se ha incrementado el número de consultas en los hospitales.

“Gracias a esta campaña nos ha incrementado de manera sustancial el número de consultas. La gente, ante la presencia de los síntomas está acudiendo a recibir atención médica, y el incremento de las consultas nos trae el beneficio de poder atender a la gente con prontitud, entregarle el medicamento, darle un seguimiento de acuerdo a lo que se demanda en el perfil epidemiológico y gracias a esta conciencia de la gente, ahora el número de hospitalizaciones está disminuyendo de manera sustancial; entonces yo creo que está funcionando este producto de comunicación para lo que ha sido diseñado”.

¿Qué dice la Ley?

Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Apartado C
(…) Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión de los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental (…). Las únicas excepciones serán las campañas de información de las autoridades electorales, relativas a servicios educativos, de salud o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La propaganda de comunicación social de los poderes públicos debe tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación (…) En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público (…)

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