Viernes, 10 de Octubre 2025
Jalisco | Cada sujeto obligado por la Ley de Información deberá tener uno

Exigen comités que clasifiquen la información pública

El nuevo Reglamento estatal fija los procedimientos para solicitar información e interponer recursos de revisión

Por: EL INFORMADOR

La norma recién publicada por el Gobierno de Jalisco fija reglas para el Instituto de Transparencia. ESPECIAL  /

La norma recién publicada por el Gobierno de Jalisco fija reglas para el Instituto de Transparencia. ESPECIAL /

GUADALAJARA, JALISCO (22/MAY/2012).- El recién publicado Reglamento de la Ley de Información para el Estado de Jalisco y sus municipios no sólo modifica la propuesta que había presentado el Instituto de Transparencia e Información Pública (Itei), sino que también establece criterios para figuras como los sistemas electrónicos de información, respecto a los cuales especifica que cada sujeto obligado puede contar con uno propio, pero deberá solicitar que el Itei lo valide.

En el artículo 5, el Reglamento señala que los sujetos obligados que no cuenten con la estructura suficiente para publicar información fundamental en internet o en otros medios de fácil acceso deberán informarlo al Itei, que a su vez deberá contar con herramientas para albergar esa información en su sitio web oficial.

En el artículo 11, que se refiere al Comité de Clasificación, señala que es un organismo interno de cada sujeto obligado que elabora los criterios generales de clasificación de información pública, de publicación y actualización de información fundamental, y de protección de información confidencial y reservada.

Aclara que los criterios de clasificación deben contener: “Denominación, fijación clara y precisa de la información por su materia, así como los supuestos de reserva, confidencialidad, publicación o protección, la fundamentación, motivación y, en su caso, justificación de las medidas a adoptar; y directrices sobre la clasificación de información pública; publicación y actualización de información fundamental; y protección de información confidencial y reservada”.

Proceso para solicitar información

El Reglamento expone también que la Unidad de Transparencia debe recabar el nombre y domicilio o correo electrónico de quienes soliciten información para recibir notificaciones, aunque aclara que en ningún momento se le podrá requerir al solicitante que demuestre interés jurídico o algún otro requisito que no se encuentre en la ley.

Después de admitida la solicitud, la Unidad deberá notificar al solicitante dicho acuerdo a los dos días hábiles siguientes de emitido.

En el caso de que la solicitud de información sea ambigua, contradictoria o confusa, o se desprenda que es derecho de petición o solicitud de asesoría, la Unidad prevendrá al solicitante para que en un término de dos días hábiles la subsane, aclare o modifique, término durante el cual se suspenderán los plazos establecidos en la ley. En caso de que el solicitante no subsane su solicitud, se le tendrá por no presentada. Cuando haya información fundamental publicada vía internet entre lo solicitado, bastará con que así se señale en la resolución y se precise la dirección electrónica.

Para reglamentar el recurso de revisión, el ordenamiento legal señala que sólo podrá presentarse por el solicitante de la información pública que dio origen al recurso de revisión o su representante legal. Se requiere que los recursos contengan un nombre; no podrán utilizarse seudónimos.

El Reglamento enlista todas las diligencias posibles a que podrá recurrirse para integrar el recurso de revisión, desde revisión de los sitios web hasta requerimientos documentales, e incluyendo informes periciales que podrán ser solicitados a peritos del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses u otrod acreditados ante el Poder Judicial.

CRITERIOS
El recurso de transparencia


El artículo 110 del Reglamento explica que el recurso de transparencia es el medio de impugnación con el que una persona, en cualquier momento, puede denunciar alguna irregularidad por parte del sujeto obligado en la publicación de su información fundamental.

La norma señala que tampoco pueden utilizarse seudónimos para presentar estos recursos.

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