Martes, 07 de Mayo 2024
Jalisco | La norma, publicada por Aristóteles Sandoval, entra en vigor el 1 de enero de 2014

El gobernador publica Ley de Libre Convivencia

La nueva norma, publicada por Aristóteles Sandoval, entra en vigor el 1 de enero de 2014

Por: EL INFORMADOR

El pleno del Congreso del Estado aprobó el pasado jueves la Ley, después de una discusión que se prolongó por más de tres horas.  /

El pleno del Congreso del Estado aprobó el pasado jueves la Ley, después de una discusión que se prolongó por más de tres horas. /

GUADALAJARA, JALISCO (02/NOV/2013).- En una edición extraordinaria de El Periódico Oficial El Estado de Jalisco, el gobernador, Aristóteles Sandoval Díaz publicó este viernes 1 de noviembre, la denominada Ley de Libre Convivencia.

El dictamen que se aprobó apenas este jueves pasado con 20 votos a favor, 15 en contra y una abstención, no fue observado por el mandatario estatal, a pesar del anuncio de grupos opositores a la posibilidad de que dos o más personas acudan ante notario para firmar convenios y contar con un respaldo jurídico para su convivencia.

La denominada Ley de Libre Convivencia cuenta con 25 artículos y de acuerdo al documento oficial que ya fue publicado, la nueva norma entrará en vigor el 1 de enero de 2014.
 
Telón de Fondo

El pleno del Congreso del Estado aprobó el pasado jueves, después de una discusión que se prolongó por más de tres horas. La propuesta original sufrió modificaciones en la Comisión de Derechos Humanos, esto significa que no será como lo señalaba la propuesta original, un nuevo estado civil, ahora los libre convivientes deberán firmar un contrato notariado.

Los legisladores del PAN, Hernán Cortés y Guillermo Martínez Mora, consideraron que el proceso legislativo en el pleno fue incorrecto, pues en una sesión extraordinaria sometieron a discusión en primera y segunda lectura un dictamen que no fue circulado al resto de los diputados con anticipación.

Después de una discusión que se prolongó por más de tres horas, diputados del PRI, MC, PRD y PVM hicieron posible la nueva Ley de Libre Convivencia.

Durante la discusión, algunos diputados como Alberto Esquer, Guillermo Martínez Mora y Víctor Sánchez Orozco, cayeron en descalificaciones en contra de la Ley de Libre Convivencia. Advirtieron que esta norma, además de grandes vacíos legales, abre la puerta a uniones entre personas del mismo sexo y posibles adopciones.

El panista Guillermo Martínez Mora arremetió en contra de esta iniciativa, dijo que permitirá las uniones entre personas del mismo sexo y adopciones.

"Los niños que viven con homosexuales tienen problemas físicos y mentales, usan más las drogas, esta iniciativa es perjudicial para el desarrollo de los niños. Es una pena que avalen esta iniciativa", dijo el panista quien estimó que la propuesta es sinónimo de libertinaje.

El impulsor de la propuesta, Enrique Velázquez, reiteró que en ningún momento se estableció la posibilidad de la adopción y lamentó no poder dar gusto a todos los actores. Consideró que es un avance en la defensa de los derechos humanos.

Por su parte, el diputado independiente Ricardo Rodríguez, antes del PAN, avaló esta iniciativa, aunque la calificó como "diluida, acomodada, rasurada y mocha de sus objetivos principales".

El diputado de MC Salvador Zamora advirtió que se realizó un "intercambio de favores" entre diputados del PRI y PRD, y dijo que en Jalisco "había nacido un nuevo partido político: el Revolucionario Institucional de la Revolución Democrática".

En tanto, el presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Hugo Gaeta, llamó a los legisladores a no hacer de la moral personal las políticas públicas que rigen al Estado, "esa visión es regresiva".
 
¿Qué dice la Ley de Libre Convivencia?

Artículo 3. La libre convivencia es un contrato civil que se constituye cuando dos o más personas físicas mayores de edad, con capacidad de goce y ejercicio, se asociación con el objeto de otorgarse ayuda mutua.

Artículo 4. No podrán construir libre convivencia, las personas unidas en matrimonio y aquellas que mantengan vigente otra libre convivencia.

Artículo 6. La libre convivencia deberá celebrarse ante notario público.

Artículo 8. El notario público elaborará el contrato en el que debe constar

I.                    La manifestación de las partes de asociarse en libre convivencia
II.                  Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de testigos

El contrato será firmado por las partes, los testigos y demás personas que intervengan, se imprimirán las huellas digitales de las pares en el contrato y se remitirá al Archivo de Instrumentos Públicos.

Los honorarios del notario público por el contrato de libre convivencia no podrá exceder el equivalente a 15 días de salarios mínimos.

Artículo 11. Las partes pueden constituir un patrimonio común mediante los instrumentos aplicables a la legislación civil.

Artículo 18. Las partes no pueden adoptar menores de edad o incapaces, de forma simple ni plena, mientras subsista la libre convivencia.
 
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EL INFORMADOR / ZAIRA RAMÍREZ

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