Jalisco | Afectados recurren a la Ley de Responsabilidad Patrimonial Ciudadanos exigen reparación de daños a la autoridad Afectados por fallas u omisiones de autoridades acuden a las entidades públicas para que les resarzan los daños Por: EL INFORMADOR 22 de julio de 2013 - 03:02 hs Un policía tapatío, en un operativo. El Ayuntamiento considera excesivas las indemnizaciones. EL INFORMADOR / GUADALAJARA, JALISCO (22/JUL/2013).- “A las 01:00 horas del 17 de octubre de 2005 me encontraba en el pasillo de la privada donde vivo, acompañada de mi amiga... Y en ese momento pasaron dos sujetos caminando por la mitad de la calle y nos empezaron a preguntar qué cuánto cobrábamos por tener relaciones sexuales. Les contestamos que no nos dedicábamos a eso, y en respuesta nos dijeron ‘pinches viejas aguadas’. El ‘Huevo’ (un amigo) escuchó la manera en que nos ofendieron y les reclamó, motivo por el que se dieron algunos golpes y nos metimos (yo y mi amiga) a mi casa. Ya estando en el pasillo escuché varios disparos y de repente me sentí herida en mi pierna derecha a la altura del muslo y el disparo me atravesó por completo la pierna… caí al suelo y sin saber por qué empecé a sentir que me ahogaba; a (mi amiga) la hirieron de un tiro en un pie y a (el ‘Huevo’) también lo hirieron en un pie. Después llegó la Cruz Verde y me llevaron al puesto de socorros ‘Ruiz Sánchez’, en donde un médico me dijo que traía otro impacto en la espalda. Estuve internada 15 días mientras mejoraba del pulmón derecho. Los doctores me dijeron que tengo dañada la médula espinal y la clavícula. En cuanto a los dos sujetos que me agredieron, después me enteré que son policías de Guadalajara. Quiero quejarme de ellos...”. Son algunos detalles de la declaración de Angélica Rodríguez Luévano, quien quedó en silla de ruedas por la agresión del policía tapatío Jorge Alberto Carmona Martínez en 2005, uno de los precedentes más importantes en México entre las demandas de ciudadanos que han exigido la reparación de daños por fallas u omisiones de autoridades. La agredida a balazos por el policía tapatío buscó el apoyo de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, que en 2009 emitió la recomendación 15/2008 y exigió la reparación del daño al proyecto de vida de Angélica. Aunque recibió apoyo del Ayuntamiento tras quedar parapléjica, Angélica agotó todas las instancias para ser indemnizada y acudió ante el Tribunal de lo Administrativo del Estado (TAE), que le concedería la razón y condenaría a la autoridad tapatía por 20 millones de pesos. Es uno de los casos en los que se ordena la indemnización vía Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios, ordenamiento que entró en vigor en 2004, con el objeto de fijar las bases, límites y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufren daños en cualquiera de sus bienes o derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular de los Poderes del Estado, sus dependencias y organismos públicos descentralizados y autónomos, fideicomisos estatales y municipales, ayuntamientos y sus organismos, así como empresas de participación mayoritaria. César Orozco Sánchez, primer visitador de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, habla sobre la historia: “Es una muchacha que estaba en la lona, sin la protección legal, y a través de nuestra recomendación estamos haciendo historia. Desde hace cinco años, con una visión vanguardista, establecemos la necesidad de reparar el daño al proyecto de vida. En el caso de Angélica le prometieron pagarle en enero, pero en eso están. Ella sigue trabajando en el Ayuntamiento”. —¿Es histórica la indemnización de 20 millones a favor de Angélica? —En Estados Unidos dan miles de dólares a las personas afectadas por una irresponsabilidad de la autoridad. Este caso es un ejemplo de lo que se debe hacer porque es una condena digna de la responsabilidad que tuvo el Estado. El policía estaba franco, no estaba trabajando, pero traía el arma de cargo… eso lo vinculó con la responsabilidad del Estado… eso motivó que se condenara y no conozco otro caso igual. El ex policía fue sentenciado penalmente. Los casos graves por irregularidades cometidas por servidores públicos comúnmente son denunciados ante Derechos Humanos. Sin embargo, cualquier ciudadano afectado por la falla u omisión de alguna autoridad puede acudir directamente a las áreas jurídicas de las entidades públicas responsables para interponer una demanda que resarza los daños. “En la medida que el ciudadano conoce los derechos de esta ley, se han incrementado las quejas. Sí hay incremento de denuncias o quejas”, reconoce Javier Salas Mejía, director jurídico de lo contencioso de Guadalajara. —¿Cuáles son las principales demandas ciudadanas? —Fallas por ponchaduras de llantas (a causa de baches o desperfectos en las vialidades) o caídas de árboles. También por el actuar de funcionarios públicos, sobre todo policías, cuando los demandantes consideran que se causó algún agravio o daño a su integridad física o moral. Siempre solicitan algún tipo de reclamación patrimonial y tenemos cientos de expedientes por las mismas causas. —¿Cuántas recomendaciones de Derechos Humanos tienen en las que piden la reparación vía Ley de Responsabilidad Patrimonial? —Una de cada 10, cuando mucho, porque el propio quejoso acudió directamente con la Comisión, pero regularmente vienen al Ayuntamiento (a la Sindicatura). En Derechos Humanos son casos más graves, principalmente por lesiones de policías. —El caso de Angélica es el más importante. ¿Cuándo le pagarán esos 20 millones? —Tenemos una imposibilidad jurídica porque la partida presupuestal no tiene ese fondo y no podemos hacer ningún desvío. —¿Qué harán? ¿Se ampararán? —No procede el juicio de amparo. Estamos revisando el caso porque es desde 2005, pero ya se le consiguió un trabajo en el Ayuntamiento atendiendo a la recomendación. Ella acudió al Tribunal y tuvieron esta resolución a favor, que se me hace fuera de norma. —¿Este año están imposibilitados presupuestalmente? —Así es, la partida presupuestal no lo otorga (la indemnización). Es un caso que debe estar en manos del pleno del Ayuntamiento, se tendría que hacer una partida dirigida. También se busca una negociación, no está agotada y sería lo más sano para las dos partes, porque el Ayuntamiento no tiene recursos. —¿Hay otro caso de esa importancia? —Otra condena de siete millones de pesos, pero está impugnada. Consiste en lesiones a un ciudadano por parte de nuestras corporaciones. Estas sentencias fueron emitidas por el pleno del Tribunal, que es el que resuelve. —¿Qué opina de esas condenas millonarias? —Se me hacen irregulares semejantes montos. Partiendo de la ley, tiene un tope que no rebasa los dos millones de pesos, pero así lo resolvió el pleno Tribunal, así están plasmadas en las sentencias. César Orozco Sánchez, primer visitador de Derechos Humanos, reconoce que aumenta este tipo de denuncias: “Vía Ley de Responsabilidad Patrimonial el Ayuntamiento de Zapopan ya indemnizó a un niño que jugaba en una unidad deportiva de Zapopan y le cayó una portería y le fracturó la cadera con daños irreversibles; lo indemnizaron con cerca de 200 mil pesos. A una señora que operaron por negligencia en el ‘Hospitalito’ le pagaron 300 mil pesos; hay varias negligencias médicas”. Partida presupuestal insuficiente El Ayuntamiento de Guadalajara debe 27 millones de pesos a dos ciudadanos que fueron lesionados por policías, pero el presupuesto anual para la partida de responsabilidad patrimonial apenas tiene 4.7 millones. El problema es que hay cientos de casos pendientes por dictaminar, como lo señala Javier Salas Mejía. En el caso de la ley en mención se exceptúan de la obligación de indemnizar, además del caso fortuito o fuerza mayor, los daños y perjuicios que no sean consecuencia de la actividad administrativa de las entidades, así como aquellos que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o técnica disponible en el momento de su acaecimiento, en el lugar y tiempo determinado. Es por ello que los daños o perjuicios que constituyan la lesión patrimonial reclamada, incluidos los personales y morales, habrán de ser ciertos, evaluables en dinero, directamente relacionados con una o varias personas, y desproporcionados a los que pudieran afectar al común de la población. En resumen, la ley ordena las indemnizaciones en el caso de daños a la integridad física o muerte, por daño moral o por perjuicio s debidamente comprobados. El Ayuntamiento de Guadalajara es el único que reconoce la existencia de resoluciones millonarias del TAE en su contra, por lo que no tiene presupuesto para hacerles frente (en el tema de los pasivos, de manera general, Guadalajara persiste como el municipio más endeudado de México y debe a los bancos dos mil 633.2 millones de pesos, pero también tiene compromisos a corto plazo por otros mil 400 millones, en pagos pendientes a Pensiones, proveedores y otras contribuciones). Sin embargo, en el resto de ayuntamientos de la Zona Metropolitana de Guadalajara y el Gobierno del Estado jamás se han ejercido todos los presupuestos asignados en la partida para responsabilidad patrimonial en los últimos años. El Gobierno de Jalisco destaca porque anualmente asigna 13 millones de pesos para posibles indemnizaciones para ciudadanos que resulten afectados por la actividad, falla u omisión de la autoridad. Sin embargo, el año en que más ejercieron esos recursos fue 2013, cuando apenas pagaron 3.1 millones de pesos. El resto queda en subejercicio por dos motivos: la población desconoce la existencia de esta ley o no ocurrieron errores u omisiones de la autoridad. En un análisis 2007-2012 se precisa que el Gobierno asignó 88.3 millones de pesos a esta partida, pero sólo ejercieron en indemnizaciones 10.7 millones de pesos. En los ayuntamientos del área metropolitana hay ciudadanos que han sido indemnizados vía Ley de Responsabilidad Patrimonial por diferentes montos: desde 570 pesos pagados a quejosos en Tlaquepaque por daños a vehículos tras caer en un bache, hasta 203 mil 925 pesos por omisiones mayores en Tlajomulco. “En Estados Unidos dan miles de dólares a las personas afectadas por una irresponsabilidad de la autoridad. Este caso es un ejemplo de lo que se debe hacer porque es una condena digna de la responsabilidad que tuvo el Estado” GUÍA Ley de Responsabilidad Patrimonial Tiene por objeto fijar las bases, límites y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes sufran daños en cualquiera de sus bienes o derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular de los poderes del Estado, sus dependencias y organismos públicos descentralizados, fideicomisos, organismos públicos autónomos, ayuntamientos y empresas de participación mayoritaria estatal o municipal. Excepciones Se exceptúan de la obligación de indemnizar, además del caso fortuito o fuerza mayor, los daños y perjuicios que no sean consecuencia de la actividad administrativa de las entidades, así como aquellos que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o técnica disponible en el momento de su acaecimiento, en el lugar y tiempo determinado. Indemnizaciones El monto por daños y perjuicios materiales se calculará de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley de Expropiación, el Código de Procedimientos Civiles y demás disposiciones aplicables, debiéndose tomar en consideración los valores comerciales o de mercado. Requisitos para la reclamación Deberá presentarse por escrito, debiendo contener como mínimo: la entidad a la que se dirige; el nombre, denominación o razón social del promovente y, en su caso, del representante legal agregándose los documentos que acrediten la personería, así como la designación de la persona o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos; el domicilio para recibir notificaciones; la petición que se formula agregando un cálculo estimado del daño generado; la descripción cronológica, clara y sucinta de los hechos y razones en los que se apoye la petición; la relación de causalidad entre el daño producido y la actividad administrativa irregular de la entidad; las pruebas, cuando sean necesarias para acreditar los hechos argumentados y la naturaleza del acto que así lo exija; el lugar, la fecha y la firma del interesado o, en su caso, la de su representante legal. Vigencia El derecho a reclamar la indemnización prescribe en un año, mismo que se computará a partir del día siguiente a aquel en el que se hubiere producido el daño, o a partir del momento en que hubiesen cesado sus efectos lesivos si fuesen de carácter continuo. Cuando existan daños de carácter físico o psíquico, el plazo de prescripción empezará a correr desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. PRESUPUESTOS ASIGNADOS Y EJERCIDOS¿Cómo enfrentan la Ley de Responsabilidad Patrimonial?Gobierno de JaliscoAño Asignación Pagado Saldo 2007 13’000,000 0 13’000,000 2008 10’390,128 958,739 9’431,388 2009 13’000,000 2’427,791 10’572,208 2010 13’000,000 2’160,878 10’839,121 2011 13’000,000 763,639 12’236,360 2012 13’000,000 3’177,641 9’820,249 2013 13’000,000 1’274,813 11’725,186 Totales 88’390,128 10’763,503 77’624,515 Ayuntamiento de Guadalajara Año Asignados Ejercidos 2010 4’000,000 4’000,000 2011 4’999,999 4’999,999 2012 4’999,999 4’999,999 2013 4’749,999 4’749,999 El Ayuntamiento responde que se ejercieron todos los presupuestos asignados; incluso, sobre el recurso disponible para este año ya se agotó la partida. Y deben 27 millones en dos juicios sentenciados por el TAE. Ayuntamiento de Zapopan 2010 25’500,000 23’293,867 2011 41’200,000 41’016,750 2012 54’898,870 51’990,468 2013 9’150,000 295,133* * A mayo. No existe una partida para responsabilidad patrimonial. El Ayuntamiento solamente reporta un presupuesto asignado para responsabilidades. La Dirección de Comunicación Social evadió aclarar por qué no tiene una partida para responsabilidad patrimonial. Tlajomulco Año Asignado Ejercido 2010 209,000 204,895 2011 1’600,000 100,000 2012 3’735,260 -- 2013 2’169,220 -- A partir de 2011, las indemnizaciones o pagos a ciudadanos afectados entran en la partida de otros gastos de responsabilidad; dentro de ésta también entran pagos de devoluciones por pago duplicado, pagos indebidos, así como pagos en demasía del impuesto predial, agua potable, licencias de construcción. Es por ello que el presupuesto es elevado en comparación con 2010. Tlaquepaque 2010 136,149 92,224 2011 46,620 3,340 2012 326,803 17,917 2013 396,945 1,050* * Enero-abril. Tonalá Niega información e incumple en asignar una partida para responsabilidad patrimonial. Temas Ayuntamiento de Guadalajara Municipios Policía de Guadalajara Lee También Jueves fresco y con lluvia posible a esta hora en Guadalajara Cierres viales por la Romería 2025 comienzan este jueves Cine al aire libre en Guadalajara: Cartelera del 9 al 12 de octubre Fiestas de Octubre 2025: cartelera por fecha en el Auditorio Benito Juárez Recibe las últimas noticias en tu e-mail Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones