Jueves, 09 de Octubre 2025
Jalisco | Jalisco, con inventos pero sin patentes

Buenas ideas que no ven la luz

Proceso de registro de propiedad intelectual cuesta mil salarios mínimos

Por: EL INFORMADOR

En 2011, Estados Unidos registró más patentes que las que registró México durante la última década. EL INFORMADOR /

En 2011, Estados Unidos registró más patentes que las que registró México durante la última década. EL INFORMADOR /

GUADALAJARA, JALISCO (05/FEB/2013).- En Jalisco sí hay inventos. Están, por ejemplo, los del estudiante que desarrolló un aparato para escuchar mejor y del mecánico automotriz que creó una máquina para reparar motores. Lo que pasa, comenta Guillermo Martínez Cons, experto en derechos de propiedad intelectual, es que las creaciones se pierden porque no se registran y no se explotan.

“Es fundamental que el que esté involucrado en creaciones sepa dónde, cómo, cuánto cuesta y qué hacer para proteger. El inventor está desvinculado de todo esto. Los inventores son cualquier tipo de persona que está alejada de empresas trasnacionales que tienen una cultura sólida sobre crear tecnología y protegerla”.

El rezago se da a escala estatal y nacional, explica el experto, y da ejemplos: de las más de mil solicitudes de patentes que se presentaron en el país ante el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI) en 2008, sólo 73 fueron en Jalisco. Al tiempo, durante los últimos 10 años, cuando más solicitudes recibió el IMPI para patentes, sólo 8% fueron de mexicanos; el resto eran de extranjeros y empresas trasnacionales. Para comparar, basten las cifras del vecino: en 2011 Estados Unidos registró más patentes que las que inscribió México durante toda la última década.

“El inventor en México es un súper desconocido que puede estar haciendo las cosas más geniales, pero no estamos acostumbrados a proteger y a hacer negocios con eso”, expresa Guillermo Martínez Cons. A esto se le suma el costo que implica una patente: todo el proceso lleva más de mil salarios mínimos, aproximadamente, lo que no cualquier inventor puede financiar.

“Hay un muchacho de preparatoria que hizo un invento que se adosa a las redes de pescar para que las tortugas no se queden atrapadas. No lo han patentado y esto es algo que comercialmente ya se está explotando y ni siquiera le dan el crédito, ya no digamos dinero”, ejemplifica el especialista.

Contra el rezago en patentes


En las acciones para combatir el atraso en inventos tienen responsabilidad instituciones gubernamentales y empresas, refiere el experto. Las dependencias públicas deben estar al pendiente de las creaciones emergentes y difundir información sobre qué es una patente y cómo acceder a ésta, además de ofrecer incentivos económicos, y las compañías deben tener entre sus bases el desarrollo tecnológico y protección de éste, comenta Guillermo Martínez Cons.

Otra alternativa es que las empresas se enfoquen en cazar a quienes por su parte han realizado inventos, que tengan una instancia especializada en filtrar estos talentos para que vayan a sus filas, comenta Zorrilla Montesinos.

El Gobierno estatal debe estar atento, agrega el experto, a que, una vez creado y patentado, lo que sigue es darle utilidad, difusión y que sea rentable.

Sobre la fuga de patentes a otros países y si la dilación de los procesos legales en México influye en ello, el especialista comenta que se debe más bien a que no hay información ni disposición para llevar a cabo el trámite adecuado. Además, en México la violación de los derechos de autor es “flagrante” y esto desanima a quienes pretenden registrar su creación.

QUÉ DICE LA LEY
El marco normativo

 Ley de Invenciones y Marcas


Se publicó e l 10 de febrero de 1976. Regula el otorgamiento de patentes de invención y de mejoras; de certificados de invención; el registro de modelos y dibujos industriales; registro de marcas; denominaciones de origen y avisos y nombres comerciales.

Da facultad a las personas que realicen una invención a explotarla en su provecho, o a otros, pero con su consentimiento.

No contempla como invenciones los principios teóricos o científicos, ni los métodos matemáticos, dar a conocer las bondades de algo que ya existía en la naturaleza (aun cuando fuera desconocido), reglas de juegos, programas de computación, métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico, ni las creaciones artísticas o literarias.

Establece que el registro de una marca tendrá una vigencia de cinco años a partir de la fecha en que legalmente se considera como tal, con oportunidad de renovarse de forma indefinida.

Habla de nulidad, cancelación y extinción del registro si la marca es idéntica o semejante a otra usada en el país, y que pueda generar confusión entre ambas.

Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial

Publicada el 27 de junio de 1991. Tiene como finalidad perfeccionar los procesos y productos de las actividades industriales y comerciales en el país, además de promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, mejorar la calidad de bienes y servicios, proteger la propiedad mediante patentes de invención, y prevenir actos que atenten contra la propiedad industrial, o que “constituyan competencia desleal”.

Impide las patentes o registros de autorización a las invenciones que “sean contrarias al orden público, la moral y las buenas costumbres”; en caso que no sea así, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (hoy dependiente de la Secretaría de Economía) las divulga en todo el país, e incluso el extranjero.

También se realizan directorios de personas dedicadas a la generación de invenciones, realiza concursos, certámenes o exposiciones y entrega premios y reconocimientos para estimular las prácticas creativas. Además asesora empresas para que las emprendan o financien.

En su artículo 7, esta ley revela al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) como un organismo descentralizado, “con personalidad jurídica y patrimonio propio”.

Ley Federal de Derechos de Autor


Publicada el 24 de diciembre de 1996. Tiene por objeto “la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión”.

Avala al Instituto Nacional del Derecho de Autor a proteger las obras de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas de cualquier forma o medio. Refiere que los mismos derechos aplican tanto a autores nacionales como extranjeros.

En su artículo 11, establece que el derecho de autor es “el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas (…) en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial”.

Obliga a las obras protegidas a ostentar la expresión “Derechos Reservados”, o su abreviatura “D R”, seguida del símbolo ©; el nombre completo y dirección del titular del derecho de autor y el año de la primera publicación “en un sitio visible”, pues la omisión de los requisitos obliga a la pérdida de los derechos de autor, aunque responsabiliza aún a su licenciatario o editor a las violaciones a la ley.

FRASES

"
Estados Unidos es un ejemplo en materia de inventos y patentes: su sistema funciona en una cadena de programas que apoyan el momento de la creación, estimulan la protección de la obra e invierten en la continuación del negocio "

Guillermo Martínez Cons
, experto en derechos de propiedad intelectual.

"La gente no tiene el hábito de protección. La delegación regional del IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial) tiene módulos instaurados para generar cultura en esta materia, pero son áreas muy especializadas que poco llegan a las empresas "

Pedro Zorrilla Montesinos,
director de Zorrilla & Asociados Abogados.

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