Miércoles, 24 de Abril 2024
Jalisco | Académico del CEJ considera que desinformación es manejada usualmente por los dueños

Boletos de seis pesos en camiones revelan discrecionalidad, afirman

Académico del CEJ considera que la desinformación es manejada usualmente por los dueños de las concesiones

Por: EL INFORMADOR

Algunos boletos no coinciden con el precio de la tarifa; afirman que puede haber sanciones. ARCHIVO /

Algunos boletos no coinciden con el precio de la tarifa; afirman que puede haber sanciones. ARCHIVO /

GUADALAJARA, JALISCO (23/DIC/2013).- Los parabrisas de los camiones de transporte público señalan con betún blanco que la tarifa para abordar es siete pesos, sin embargo, algunos boletos mantienen el precio de seis pesos. "Entonces pagamos ¿7 o 6? De qué se trata", pregunta Carlos Pérez, usuario de la ruta 657 de la Alianza de Camioneros con un boleto en la mano de la tarifa anterior.
 
Esto revela la falta de información clara sobre las características del servicio de transporte público, así como a la ausencia de transparencia en relación a costos y, en este caso particular, alcances de la cobertura de seguro del usuario, afirma el doctor Mario Silva Rodríguez, representante del Colectivo Ecologista de Jalisco ( CEJ).
 
"El problema es grave debido al arraigo que tiene entre concesionarios, transportistas, autoridades y usuarios la falta de esta cultura de transparencia y acceso a la información". Agrega que los la desinformación y discrecionalidad son manejadas usualmente por los dueños de las concesiones y los choferes que operan las unidades.
 
Esta disparidad contraviene lo que señala la Ley de Movilidad y Transporte del Estado, específicamente sobre los derechos de los usuarios y a las obligaciones de los concesionarios y subrogatarios.
 
De acuerdo a la legislación, los usuarios tienen los derechos de: respeto a las tarifas autorizadas, incluyendo las tarifas preferenciales para estudiantes, adultos mayores y personas con discapacidad; y recibir boleto con seguro de pasajero.
 
Dentro del Reglamento General de la Ley de Movilidad se indica que todos los usuarios tienen derecho a recibir el "boleto, factura o comprobante según corresponda a la modalidad del transporte público utilizado (de seis pesos) contra entrega del pago correspondiente (que ahora es de siete), así como a que se le garantice los posibles daños a su patrimonio o lesiones, que puedan sufrir con motivo de la prestación del servicio".
 
Las características del boleto que se obligan son:
 
-La modalidad y clase del servicio.
 
-El concesionario o en su caso a la empresa que presta el servicio.
 
-Ruta, número económico, placas de circulación del vehículo asignado.
 
-Señalar el precio o cuota pagada por el usuario.
 
-Indicar los teléfonos, dirección, sitio oficial de Internet para levantar quejas directas de la Secretaría por el mal servicio que pudiera darse.
 
-La información sobre el seguro que protege al usuario contra los posibles riesgos en su transportación, así como los montos de cobertura y formas de hacer efectivo su pago, en los casos de transporte de carga deberá señalarse los montos que garantizan los posibles daños a la carga.
 
Silva Rodríguez dice al respecto que otorgar boletos o presentar información clara al usuario sobre cómo se respetan sus derechos y garantías, podría ayudar a incrementar la percepción positiva sobre la calidad en el servicio.
 
Explica que las consecuencias por este hecho no podrían llegar más allá de una de una queja; sin embargo, destaca la importancia de llevar consigo el boleto ya que en caso de perderlo podría negarse asistencia médica en caso de un incidente.
 
"Hay poco hábito de revisar el boleto y conservarlo. Hay inspección por parte de algunos concesionarios de revisar el boletaje en el camión pero no es una práctica común. Se hace más por controlar a los choferes más que por asegurar la calidad en el servicio del usuario".
 
No hay condiciones para incremento de tarifa: CEJ
 
No existen condiciones para que este incremento se dé, asegura Silva Rodríguez, representante del Colectivo Ecologista de Jalisco (CEJ) por las siguientes razones:
 
-En los últimos 10 años han ocurrido al menos tres intentos de poner en orden la calidad del servicio mediante la firma de acuerdos y compromisos que no se han cumplido.
 
-El gobernador de Jalisco dijo que el acuerdo en esta ocasión era que la tarifa reflejaría la calidad del transporte, en este caso más que subir el precio debería bajar.
 
"Como Plataforma Metropolitana para la Sustentabilidad tenemos -o teníamos- un asiento dentro de la Comisión Mixta para el Nuevo Modelo de Transporte. Y en esta Comisión, se suponía que se analizarían y discutirían los criterios mediante los cuales se haría la evaluación del servicio. Nunca fuimos convocados, no conocemos el dictamen elaborado por el Instituto de Movilidad y nosotros en ningún momento avalamos o formamos parte de este tipo de decisiones".
 
Sobre la forma como se aprobó y entró en vigencia el alza a la tarifa del camión, opina que solo sirve para confirmar las sospechas de que existía un "acuerdo previo entre líderes transportistas y políticos. El incremento lesiona la credibilidad (...) Refleja que el dictamen se elaboró al vapor".
 
Para saber
 
En el mismo Reglamento se establece que los transportistas deberán garantizar la vida de los usuarios del servicio por una suma asegurada de cuando menos cinco mil días de salario mínimo (336 mil 400 pesos, con el salario mínimo autorizado para 2014) por cada pasajero y, tratándose de lesiones, deberá contemplar cuando menos dos mil quinientos días (168 mil 200 pesos).
 
Se consideran "sanciones graves":
 
-Aplicar condiciones diferentes a las autorizadas en la prestación del servicio, previamente establecidas en el Reglamento.
 
-Se niegue a entregar al usuario el boleto o comprobante de pago del servicio correspondiente.
 
Ley de Movilidad contradice acciones de transportistas
 
Los derechos de los usuarios en la Ley de Movilidad y Transporte del Estado también mencionan:
 
-Recibir un servicio de transporte público de calidad moderno, que satisfaga sus necesidades por el pago de la tarifa.
 
-Viajar con seguridad e higiene en el servicio, relativas al vehículo y conductor del servicio.
 
-Recibir del conductor un trato digno y respetuoso.
 
Mientras, las obligaciones indican que los concesionarios y subrogatarios deben "entregar al usuario contra el pago del precio, el boleto o comprobante correspondiente", el cual es distinto a la cantidad que se paga.
 
Este boleto es un "seguro de viajero que cubre el daño a las cosas, atención médica y hospitalaria a las personas, mediante la obtención de un seguro obligatorio que así lo garantice, con los montos y condiciones".
 
Entre las causas de revocación de las concesiones, permisos, autorizaciones y subrogaciones se encuentran: Cuando se reincida en cobrar por el servicio un precio o cuota mayor a la tarifa correspondiente; o por incumplir en la prestación del servicio, con las obligaciones o condiciones establecidas en la ley.

EL INFORMADOR / SAÚL PRIETO

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