Viernes, 10 de Octubre 2025
Jalisco | Dicha iniciativa fue planteada desde junio del año 2010

Aprueban diputados crear Ley de Entrega Recepción

Se prevén sansiones para los servidores públicos que no cumplan; desde una amonestación, sanción económica o la inhabilitación

Por: EL INFORMADOR

GUADALAJARA, JALISCO (14/SEP/2012).- A pesar de que la iniciativa de crear esta nueva norma en materia de Entrega Recepción data del 10 de junio de 2010 y fue presentada por los diputados del PAN, Margarita Licea y Gustavo Macías -ya ninguno de ambos legisladores está en el Congreso local-, fue hasta este viernes cuando la avaló por unanimidad el pleno del Congreso del Estado.

En la Exposición de Motivos los legisladores advierten que en los procesos que actualmente se llevan a cabo de Entrega Recepción en las administraciones no existe sustentabilidad formal en una norma jurídica que permita realizar el proceso de manera transparente.

"Es innegable que de manera recurrente, al concluir los períodos constitucionales de las administraciones públicas estatal y municipal se registren hechos vinculados con el manejo irresponsable del los recursos económicos, materiales y de infraestructura que deriva en el detrimento del patrimonio económico de nuestra sociedad".

Esta norma establece que cuando el servidor público saliente no proceda a la entrega será requerido de forma personal de conformidad con lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco, por el órgano de control interno correspondiente, para que en un lapso no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de su separación, cumpla con esta obligación.

Crean la Figura de Libro Blanco

A propuesta de la diputada del PRI, Ana Bertha Guzmán, en el proceso de Entrega Recepción se incorpora la figura del Libro Blanco o Memoria Documental que pretende dotar constancia por escrito de "programas, proyectos o asuntos relevantes", considerando algunos elementos como si los asuntos son de alto impacto social, económico, regional, cultural, de trascendencia técnica o contenga aspectos de gestión operativa de beneficio para la sociedad.

También, cuando se trate de un programa que otorga subsidios o transferencias de recursos fiscales de alto impacto social, o de un programa regional ejecutado con recursos estatales de alto impacto en la sociedad o que contribuye al fortalecimiento de los mecanismos de coordinación con las entidades federativas y sus municipios.

Igualmente, cuando se trate de un asunto de gobierno, que por virtud de su naturaleza o características, resulte necesario rendir cuentas como la atención de una demanda ciudadana emergente.

Los Libros Blancos y/o Memorias Documentales deberán elaborarse bajo los lineamientos que determine el órgano de control interno, y se deberán incorporar al acta de entrega recepción del titular de la dependencia o entidad.

La información contenida en los Libros Blancos y Memorias Documentales será de carácter público. La información documental estará sujeta a la clasificación de Transparencia y acceso a la Información Pública Gubernamental.

Para saber

En caso de que el Poder Ejecutivo publique esta norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación, por lo que a decir de algunos legisladores podrían aplicarse estas adecuaciones en los cambios de las próximas administraciones, aunque otros diputados estimaron que sería inviable, pues algunos ya comenzaron con dichos procesos.

La norma prevé sanciones para aquellos servidores públicos que no cumplan de manera adecuada con el proceso de Entrega Recepción conforme a la Ley de Servidores Públicos, que pudiera ir desde una amonestación, sanción económica o la inhabilitación.

El Gobierno Estatal debe integrar dos meses antes de que concluya su administración una Comisión para que informe a la administración entrante de la situación que guarda la administración de la o las dependencias o entidades a recibir en los siguientes términos.

En el caso de los municipios el plazo para integrar esta comisión es de un mes antes de que concluya la administración.

Los documentos derivados de la entrega y recepción serán publicados por las dependencias y entidades, en el portal de transparencia de la página oficial de cada dependencia o entidad pública dentro de los 35 días hábiles posteriores al acto de entrega y recepción.

Información que debe otorgarse en el proceso de Entrega Recepción:

a)   Plantilla actualizada a la fecha de entrega que consigne estatus laboral, salario, ubicación y funciones;

b)   Plazas autorizadas;

c)  Personal con licencia, permiso, o comisión;

d)  Vacaciones de personal pendientes de disfrutar;

e)  Relación de expedientes del personal;

g)  Programa de capacitación de personal;

Documentación relativa a los recursos materiales y en general:


a) Resumen de inventarios;

b) Mobiliario y equipo de oficina;

c) Relación de equipo de cómputo;

d) Relación de sistemas desarrollados internamente;

e) Relación de programas tipo paquete;

f) Relación de equipo de video o grabación;

g) Relación de equipo de transporte y maquinaria;

h) Relación de armamento,

i) Relación de arte y decoración;

j) Relación de Libros, publicaciones, material bibliográfico e informativo;

k) Inventario de almacén;

l) Relación de formas oficiales;

m) Combinaciones de cajas fuertes o de valores;

n) Relación de bienes inmuebles.

Documentación relativa a los recursos financieros y que en general deberá contener como mínimo:

a)  Presupuesto de Egresos y Ley de Ingresos en su caso;

b) Situación de Fondos Revolventes;

c) Relación de gastos pendientes de comprobar;

d)  Relación y detalle de cuentas bancarias, inversiones, depósitos, títulos o cualquier otro contrato con instituciones de crédito, casas de bolsa o institución similar;

e) Relación detallada de pasivos;

f) Relación de documentos y cuentas por cobrar y de cuentas por pagar;

g) Estados Financieros dictaminados y registros contables del ejercicio presupuestal;

h) Subsidios, fideicomisos, seguros y;

Documentación relativa a Derechos y Obligaciones; concursos o licitación de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, concesiones, permisos y autorizaciones, así como sus resultados, además la relación de obras públicas terminadas y en proceso, así como los anticipos pendientes de amortizar.

Información correspondiente a procedimientos administrativos, juicios laborales, civiles o penales, en proceso o concluidos; la relación de archivos por unidad administrativa responsable que contengan el archivo vigente, la relación de respaldo electrónico de archivos, en su caso, el archivo de concentración y el histórico; la relación de los asuntos en trámite, estudios o proyectos no concluidos.

¿Cómo se procede ante posibles irregularidades?

El artículo 31 de la nueva Ley establece que la verificación y validación del Acta Administrativa de Entrega Recepción deberá llevarse a cabo por el servidor público entrante en un término no mayor de 30 días hábiles, contados a partir del acto de entrega.

En caso de que durante la validación y verificación, el servidor público entrante se percate de irregularidades en los documentos y recursos recibidos, tendrá 15 días hábiles contados a partir de la fecha de entrega recepción de la oficina, para darlas a conocer al Órgano de Control Interno de la dependencia, (por lo general Contraloría) que deberá requerir al servidor público saliente y proceda a su aclaración.

"En caso de no comparecer o no informar por escrito dentro del término concedido, el servidor público entrante deberá notificar tal omisión al Órgano de Control Interno para que proceda de conformidad con la Ley de Responsabilidades. Deberán hacerlas además del conocimiento de la Auditoría Superior del Estado".

La sanciones

Artículo 42. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley será sancionado, en lo que corresponda, por la autoridad competente de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades (amonestación, sancion económica -el monto depende de la gravedad de la falta- o inhabilitación a ocupar cargos públicos), independientemente de las posibles responsabilidades de tipo penal, civil que en su caso hubiese incurrido con motivo del desempeño de su función.

Artículo 43. La vigilancia del exacto cumplimiento de las presentes disposiciones, en el ámbito de su competencia, queda a cargo de la Contraloría del Estado de Jalisco, y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, así como de los órganos internos de control de los organismos públicos autónomos y de la Contraloría Municipal y el Órgano de la Auditoría Superior del Estado y las demás aplicables para el caso de los ayuntamientos de los municipios del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 44. Los actos emitidos conforme a lo establecido a la presente ley serán recurribles ante el Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco.

EL INFORMADOR / ZAIRA RAMÍREZ

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