Viernes, 29 de Marzo 2024
Jalisco | Se crea del Consejo para la Atención y Bienestar de los Animales del Estado

Aprueban Ley de Protección Animal

Queda prohibido hacer experimentos con animales en primaria y secundarias; a nivel preparatoria y universitario sí se permitirá

Por: EL INFORMADOR

Habrá multas a quien maltrate animales de 600 a 18 mil pesos. ARCHIVO  /

Habrá multas a quien maltrate animales de 600 a 18 mil pesos. ARCHIVO /

GUADALAJARA, JALISCO (28/AGO/2012).- El pleno del Congreso del Estado aprobó por mayoría de votos la Ley de Protección Animal de Jalisco, la promotora de esta iniciativa, Mariana Fernández Ramírez calificó como un logro la norma.

La legisladora del PRI explicó que se incrementan las multas a quienes incumplan esta norma,  las sanciones a quienes maltraten a los animales llegarán hasta los 300 días de salario mínimo es decir hasta 18 mil pesos, esta norma prevé incremento de sanciones administrativas a quienes reincidan en el maltrato a animales, pero no establece sanciones panales a quienes incurran en faltas.

Fernández Ramírez reconoció que hubo algunas modificaciones a su propuesta original, pues la propuesta de la legisladora era evitar en todos los niveles educativos la experimentación con animales, finalmente solo quedó prohibida en escuelas de nivel básico, es decir primaria y secundaria, mientras que será permitido en el nivel preparatoria y universidad.

“En muchas de las universidades, veterinaria o medicinas sobre todo ratones que es el modelo mundial, es necesario permitirlo. Y hay carreras técnicas que tienen sus criaderos de animales, ahí no podemos hacer mucho. Pero es un logro que se impida en secundaria”, explicó la legisladora.

La diputada explicó que en la Ley también se prevé la prohibición para que se vendan animales de cualquier tipo en la vía pública.

En la nueva norma, que solo espera la publicación del gobierno estatal está la creación de un Fondo de Medio Ambiente, especial para crear políticas públicas en pro de los animales, en los que entre otras cosas se prevén programas en la Secretaría de Educación para promover el buen trato animal.

Las peleas de gallos no se prohíben, pero sí las de perros, además los animales tendrán derecho a un a jornada laboral que no exceda las ocho horas.

“Se regulan horas laborales de calandrias, pedimos normas oficiales, circos, calandrias. Animales que utilizan para carga, es un paso grande la Ley ”, explicó.

Mariana Fernández explicó que el único ayuntamiento que tiene una unidad de protección animal es Guadalajara, y consideró que es un reto que el resto de los municipios cuenten con una figura para sancionar el maltrato animal.

“El maltrato animal, no es solo de aquel que deja a perros en azoteas, también a aquellos que lucran con las peleas de perros”, dijo.
 
Se crea Consejo de Atención y Bienestar de los Animales de Jalisco

De acuerdo con la Ley , es un Órgano de coordinación Institucional  participación y colaboración ciudadana, cuya integración se realizará a convocatoria de la Secretaría del Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable, será presidida por el consejo y tendrá como finalidad principal: establecer acciones programáticas y fijar líneas de políticas zoológicas, ambientales y de sanidad, a efecto de garantizar la protección y el cuidado de los animales del Estado de Jalisco.
 
En el Artículo 15 establece que el consejo tendrá las facultades y obligaciones de vigilar por  que se cumpla el presente ordenamiento, proponer campañas y estrategias, a favor del control y  protección a los animales, promover la cultura de la adopción de los animales entre otras acciones.
 
Para saber

Esta Ley de Protección Animal sufrió modificaciones hasta el último momento del proceso legislativo, se eliminaron algunos artículos de la propuesta original. En el planteamiento inicial de la legisladora se establecía eliminar la posibilidad de llevar a cabo experimentos en cualquier nivel educativo con animales.

También se refería a la posibilidad de terminar con las corridas de toros y las pelas de gallos; estos tres términos no prosperaron. Aunque en la Ley sí establece que las peleas de gallos deben de hacerse con los permisos correspondientes de los municipios.

Una vez publicado, se establece un plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley para la conformación del Consejo para la Atención y Bienestar de los Animales del Estado de Jalisco.

La Ley de Protección Animal consta de 94 artículos
 
¿Qué dice la Ley ?

Artículo 30.  Está prohibido realizar los siguientes  actos:

-Azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos o a las personas;
-Adiestrar animales con métodos que puedan poner en peligro a las personas que vivan en su entorno;
-Abandonar a un animal  en la vía pública;
-La venta o donación  de animales en vía pública;
-La venta o adiestramiento de animales en áreas comunes o en áreas en las que se atente contra la integridad física de las personas;
-El ofrecimiento de cualquier clase de alimento u objetos a los animales en los centros zoológicos o espectáculos públicos cuya ingestión pueda causarles daño físico, enfermedad o muerte;
-Mantenerlos en las azoteas, balcones, patios, jardines, terrazas, huertas o cualquier espacio abierto o cerrado  sin proporcionarles lugar amplio y cubierto en el que estén protegidos de las inclemencias del tiempo y sin los cuidados necesarios;
-Utilizar perros para el cuidado de lotes baldíos, casas deshabitadas, giros comerciales o cualquier otro espacio sin que se les proporcionen los cuidados establecidos;
-Mantenerlos atados  en condiciones que afecten su necesidad de movilidad, de tal manera que tengan que permanecer parados o sentados, rodeados de sus propias heces o  sujetos con materiales que les causen sufrimiento y daño;
-Cortar las cuerdas vocales de animales para evitar que emitan algún sonido;
-Trasladar a los animales en jaulas o cajas que no sean suficientemente amplias como para que estén cómodos o bien, hacinar en ellas para su traslado en poco espacio a dos o más ejemplares;
-Dejar a los animales encerrados en el interior de los vehículos o en las cajuelas sin ventilación;
-Utilizar a los animales para prácticas sexuales;
-Organizar, permitir o presenciar las peleas de perros;
-La posesión o venta de animales cuya especie este considerada en peligro de extinción o bajo protección especial, de acuerdo a los ordenamientos en la materia;
-Mantener a los perros de vigilancia inmovilizados por más de 8 horas de servicio parados o sentados, sin tomar agua y con bozal;
-Arrojar a los animales desde posiciones elevadas;
-Transitar en lugares públicos con mascotas que no estén controladas por un collar y correa u otros medios que garanticen la seguridad de los transeúntes y sus bienes y de las propias mascotas;

-Artículo 34.  Los espectáculos de peleas de gallos y corridas de toros solo podrán montarse con autorización de las autoridades competentes y  habrán de sujetarse  a las normas oficiales mexicanas en la materia y cumplir con los lineamientos que marcan los reglamentos municipales aplicables.
 
-Artículo 43. Queda prohibida la venta de animales vivos o muertos sin el permiso o licencia de la autoridad municipal competente. El comercio de animales se hará obligatoriamente en establecimientos autorizados y vigilados por el ayuntamiento. En el caso de que además de la venta se proporcione cualquier otro servicio, este deberá llevarse a cabo cumpliendo con lo dispuesto en el presente ordenamiento.
 
-Artículo 44. Queda estrictamente prohibido vender,  rifar u obsequiar animales vivos, especialmente cachorros, en la vía pública, escuelas, mercados, tianguis, ferias, o cualquier otro lugar en el que no se cumpla con las disposiciones del presente ordenamiento.
 
-Artículo 47. Los experimentos con animales vivos, sólo podrán realizarse cuando:

-Estén plenamente justificados en programas de estudio y protocolos de investigación autorizados por autoridades competentes;
-Los resultados experimentales deseados no puedan obtenerse por otros procedimientos o alternativas;
-Las experiencias sean necesarias para el control, prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades que afecten al ser humano o a los animales;
-Los experimentos no puedan ser sustituidos por esquemas, dibujos, películas, fotografías, videocintas, materiales biológicos o cualquier otro procedimiento análogo; y
-Estos se apeguen a las  Normas  Oficiales  Mexicanas en la materia para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio.


EL INFORMADOR / ZAIRA RAMÍREZ

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