Viernes, 24 de Enero 2025
Economía | Los acuerdos de reconocimiento mutuo deberán estar de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Organización Mundial del Comercio.

Publica SE acuerdo sobre reconocimiento mutuo México-Unión Europea

Ello, con el fin de que los servicios o proveedores de servicios cumplan con los criterios aplicados por cada parte para la autorización

Por: EL INFORMADOR

México.- La Secretaría de Economía (SE) publicó un acuerdo mediante el cual el Consejo Conjunto México-Unión Europea determinan establecer un marco para la negociación de acuerdos de reconocimiento mutuo.  
Mediante este acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, se da a conocer la Decisión número 1/2008 de dicho Consejo por la que se aplica el artículo 9 de la Decisión 2/2001 del 27 de febrero de 2001. 
Dicho artículo señala que el Consejo Conjunto México-Unión Europea dispondrá los pasos necesarios para la negociación de un acuerdo que establezca los requisitos de reconocimiento mutuo, requisitos, licencias y otras regulaciones. 
Ello, con el fin de que los servicios o proveedores de servicios cumplan con los criterios aplicados por cada parte para la autorización, obtención de licencias, operación y certificación de los proveedores de servicios, en particular de los profesionales. 
Señala que los acuerdos de reconocimiento mutuo deberán estar de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. 
De esta forma, la SE considera que la formulación de recomendaciones por organismos profesionales de ambas partes podría impulsar y facilitar la negociación de acuerdos de reconocimiento mutuo.  
Destaca la conveniencia de evaluar la coherencia de tales recomendaciones con el Acuerdo Global y con las decisiones adoptadas por el Consejo Conjunto creado por el acuerdo para luego iniciar las negociaciones. 
Según la Decisión, vigente a partir del 1 de marzo próximo, las partes involucradas alentarán a los organismos profesionales pertinentes representativos en sus respectivos territorios a que formulen al Comité Conjunto recomendaciones sobre reconocimiento mutuo. 
Menciona que el Comité Conjunto estudiará tales recomendaciones para determinar si es coherente con el Acuerdo Global y con las decisiones adoptadas por el propio Consejo. 
Luego de ello, el Consejo Conjunto México-Unión Europea negociarán, a través de esas autoridades competentes y con el fin de poner en práctica dicha recomendación, un acuerdo de reconocimiento mutuo de los requisitos, cualificaciones, licencias y demás disposiciones. Sigue Publica SE ... dos y última ... disposiciones 
Dicho acuerdo de reconocimiento mutuo podrá abarcar aspectos como equivalencia de las cualificaciones, incluidos la educación, la experiencia y los exámenes superados; de los códigos de conducta y de ética; de desarrollo profesional y educación continua para mantener la equivalencia. 
Asimismo, podrá incluir conocimientos locales sobre leyes, normas, idioma, geografía o clima; sobre protección de los consumidores, como el seguro de responsabilidad profesional, así como el tratamiento específico de las licencias temporales de breve duración. 

NTX 25-02-08 IJALH

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