Viernes, 10 de Octubre 2025
Economía | Declaración anual 2010

Anuncia el SAT deducciones por crédito hipotecario

A unos días de que concluya abril, las personas físicas tienen varias opciones para rebajar impuestos

Por: SUN

CIUDAD DE MÉXICO (25/ABR/2011).- ¿Fue usted de los que pagó una fortuna de intereses por su crédito hipotecario, el año pasado?

Bueno, pues llegó el momento de la recompensa, ya que podrá presentarlos como deducciones en su declaración anual.

Según el Servicio de Administración Tributaria (SAT), los intereses reales devengados y efectivamente pagados en 2010 por créditos hipotecarios utilizados para construcción o remodelación de casas habitación pueden usarse como deducciones.

También se incluyen los destinados al pago de deudas para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación, contratados con las instituciones del sistema financiero, ya sean bancos, casas de bolsa, aseguradoras, entre otras.

Y los que negociados con instituciones públicas como el INFONAVIT o FOVISSSTE entre otras, pero siempre y cuando el crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión (UDIS).

Según la autoridad, las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro pueden ser un segundo factor de deducción. El monto de esta deducción será como máximo de 10% de sus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales de su área geográfica elevados al año, detalló el SAT.

Un tercer aspecto que pueden usar los contribuyentes que presentan su declaración anual 2010 son los gastos de transportación escolar de hijos o nietos, siempre y cuando la escuela obligue a los alumnos a usar el servicio de transporte.

En las disposiciones para poder deducir también se incluye los gastos funerarios del cónyuge o persona con quien viva en concubinato, padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no perciban durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área. “Los gastos para cubrir funerales a futuro, serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales”, detalló el SAT.

El SAT también mencionó como gastos a deducir los que se realizaron por honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios pagados por el contribuyente, por su cónyuge, padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que no perciban cantidad igual o superior a un salario mínimo.

“Las medicinas que se compran en farmacias no son deducibles”, expuso el SAT. Además son deducibles las primas por seguros de gastos médicos, siempre que el beneficiario sea uno mismo, el cónyuge, padres o hijos.

Un último aspecto en deducciones son los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos. “El monto de los donativos que se deduzcan en la Declaración anual de 2010 no deben exceder de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta de 2009 antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año”.

Sanción económica
Alertan de multas por no reportar cobros mayores a 100 mil pesos

CIUDAD DE MÉXICO.-
El contribuyente que realizó cobros en efectivo superiores a 100 mil pesos y no proporcionó información a la autoridad podrá enfrentar una multa del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Además, la autoridad plantea que si realizó cobros con oro y plata y tampoco los reportó, también será sancionado económicamente.

En el manual Multas Fiscales 2010, la autoridad expone que una sanción económica puede ser impuesta por el SAT al contribuyente cuando no cumple de manera voluntaria y espontánea con sus obligaciones fiscales o por cumplir incorrectamente.

El SAT estableció que entre las multas a los contribuyentes se tiene cuando no se presenta información de las personas a las que se les haya otorgado donativos.

En el caso de salarios, cuando el contribuyente no comunica por escrito a su empleador cuando se prestan servicios de manera simultánea a otro empleador.

Es causa de una multa fiscal cuando no se proporciona la información del interés real pagado por el contribuyente por créditos hipotecarios, en el año en que se trate.

“No pagar las contribuciones dentro del plazo establecido en la ley, salvo cuando se efectúe en forma espontánea”, detalló el SAT.

La autoridad tributaria precisó que cuando al contribuyente le hayan impuesto multas, también tiene derecho a solicitar condonación. “La autoridad competente puede autorizar o rechazar su solicitud, para ello apreciará la discrecionalmente las circunstancias del caso y los motivos por los que se impuso la sanción correspondiente”.

El brazo fiscalizador a cargo de Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena agregó que para que se pueda solicitar la condonación de una multa, es necesario que haya quedado en firme.

“Ya no se pueda interponer ningún medio de defensa o de impugnación contra la resolución de la autoridad que la impuso”.

Además, cuando una multa se paga dentro de los 45 días siguientes a la fecha de la notificación de la misma, se aplica una reducción de 20% en el monto.

El ajuste no puede ser aplicable a sanciones en materia aduanera.

En la información del SAT, una multa no puede imponerse cuando el contribuyente cometa una infracción por causa de fuerza mayor o por un caso fortuito.  Así como cuando cumpla con las disposiciones fiscales de manera espontánea, antes de que la autoridad le requiera el cumplimiento de determinadas obligaciones.

Según la autoridad, los contribuyentes podrán recibir una multa fiscal si no conservan la contabilidad fiscal durante cinco años y tienen la obligación de llevarla.

Así como por no expedir o no entregar comprobantes de sus actividades con requisitos fiscales, cuando las disposiciones fiscales así lo establezcan.

En las disposiciones se establece la facultad para establecer una multa a los contribuyentes que señalen un domicilio fiscal diferente al registrado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

A DETALLE
Evite problemas


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) plantea que si el contribuyente además realizó cobros con oro y plata y tampoco los reportó, también será sancionado económicamente.

Otra causa de multa es cuando no se presenta información de las personas a las que se les haya otorgado donativos o bien cuando en el caso de salarios, el contribuyente no comunica por escrito a su empleador cuando se prestan servicios a otro.

Cuando una sanción se paga dentro de los 45 días siguientes a la fecha de la notificación de la misma, se aplica una reducción de 20% en el monto.

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