La resolución emitida por el Tribunal Electoral de Jalisco sobre los lineamientos de paridad de género modificará de forma significativa el escenario rumbo a la elección de la Presidencia de Zapopan en 2027. Originalmente, el acuerdo aprobado por el Instituto Electoral del Estado establecía que en ese municipio únicamente podrían competir mujeres. Pero el Tribunal añadió un nuevo requisito: además de ser mujer, deberán pertenecer a un grupo en situación de vulnerabilidad, como personas con discapacidad permanente, integrantes de pueblos originarios o de la diversidad sexual.La presidenta del Instituto Electoral, Paula Ramírez, explicó que el organismo deberá acatar la sentencia en los términos establecidos. Indicó que tienen un plazo de 15 días hábiles para modificar los lineamientos.Por su parte, especialistas expresan posiciones diversas sobre los alcances de la sentencia. Bianka Llamas Covarrubias, académica de la Universidad Panamericana, señaló que la medida forma parte de las acciones afirmativas destinadas a los municipios donde históricamente no ha gobernado una mujer. Afirmó que la resolución busca reducir desigualdades y abrir más espacios de representación para las mujeres.Azul América Aguiar Aguilar, investigadora del Departamento de Estudios Políticos de la UdeG, consideró que la resolución amplía los derechos de comunidades que han estado excluidas de la vida política.Ambas coincidieron en que es posible que la sentencia sea impugnada ante el Tribunal Electoral Federal, pero estimaron que los antecedentes jurídicos en materia de acciones afirmativas podrían favorecer su ratificación.Gabriela Álvarez, abogada feminista, advirtió que este tipo de medidas podría distorsionar el objetivo original de las acciones afirmativas si terminan reduciendo el número de mujeres que puedan participar en la contienda. No obstante, reconoció que la inclusión de grupos vulnerables también podría generar un impacto político relevante en la representación pública.En el ámbito partidista, las dirigencias estatales manifestaron que respetarán la determinación del Tribunal, aunque algunos analizan con mayor detalle sus implicaciones.En Movimiento Ciudadano, la dirigente Mirza Flores afirmó que la decisión no representa un obstáculo para el partido, al asegurar que desde hace años impulsa la participación de mujeres y de sectores marginados.Morena, quien impugnó los lineamientos del Instituto Electoral, señaló que respeta la resolución, aunque consideró necesario analizar con detenimiento sus alcances.La presidenta del PRI, Laura Haro, informó que el partido revisa la sentencia junto con especialistas para determinar posibles acciones, al tiempo que destacó la trayectoria del tricolor en la promoción de la paridad política.Y el dirigente del PAN, Juan Pablo Colín, reiteró que su partido mantiene una postura de respeto hacia las instituciones electorales y señaló que acatarán la resolución.1.4 millones de personas habitan Zapopan. 51.2% son mujeres y 48.8% hombres. 8.3% es población indígena. 4.6% vive con alguna discapacidad. No hay registro de porcentaje de población con diversidad sexual.Fuente: InegiIndígenasLas aspirantes deberán acreditar su autoadscripción mediante un escrito donde se reconozcan como integrantes de un pueblo indígena, así como un reconocimiento respaldado por partidos o candidaturas independientes. El Instituto evaluará cada caso y exigirá documentos que acrediten el vínculo comunitario, como constancias de autoridades tradicionales, participación en asambleas o cargos comunitarios.Personas con discapacidadLos partidos deberán acreditar formalmente la condición mediante documentos oficiales. Entre ellos se aceptan el Certificado Electrónico de Discapacidad, el Certificado de Reconocimiento y Calificación de Discapacidad expedido por autoridades de salud, o la Credencial Nacional para Personas con Discapacidad vigente emitida por el DIF. Estos documentos deben validar el tipo de discapacidad permanente.Diversidad sexualLos partidos deberán presentar el formato de autoadscripción (reconocimiento voluntario) de cada aspirante aprobado por el Instituto, el cual deberá estar firmado por la aspirante y contener la manifestación expresa de dicha adscripción. Sería el único requisito.En este caso, la autoadscripción que realicen a las diferentes orientaciones sexuales, identidades de género y expresiones de género no normativas, deberá ser la misma durante todo el proceso electoral.La resolución del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco que modificó los lineamientos emitidos por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) rumbo al proceso electoral de 2027 generó reacciones entre las dirigencias estatales de distintos partidos políticos, quienes señalaron la necesidad de revisar a detalle los alcances del fallo y la forma en que deberá aplicarse en la definición de candidaturas.El dirigente estatal del Partido Acción Nacional (PAN), Juan Pablo Colín, indicó que el partido mantiene una postura de respeto hacia las instituciones electorales y sus resoluciones, al considerar que forman parte de los mecanismos que permiten a partidos y ciudadanía defender sus derechos dentro del sistema democrático.“Para el PAN siempre ha sido sumamente importante el respeto a las instituciones y a las leyes. Qué bueno que todavía tenemos instituciones que pueden emitir dictámenes y a las que podemos acudir para defender los derechos de los partidos y de los ciudadanos”, señaló.Colín añadió que, aunque el tribunal realizó una interpretación jurídica de los lineamientos emitidos previamente por el órgano electoral, Acción Nacional no presentó impugnaciones sobre el tema y reiteró que el partido acatará lo que determinen las autoridades.“Creemos que la resolución del tribunal acude quizá a la interpretación de estricto derecho de los magistrados. Sin embargo, nosotros no presentamos ninguna impugnación al respecto ni lo haremos. El PAN ha sido siempre respetuoso de los elementos que emita tanto el instituto electoral como las resoluciones del tribunal electoral”, expresó.Por su parte, la presidenta estatal del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Laura Haro, señaló que el partido revisa la resolución junto con especialistas en derecho electoral para determinar las acciones que podrían emprenderse, al tiempo que reiteró la postura histórica del instituto político a favor de la participación de las mujeres en los espacios de poder.“Quiero decir algo bien claro: hemos sido los priistas quienes históricamente hemos impulsado la participación de las mujeres en los cargos y en los espacios de poder”, afirmó.La dirigente priista añadió que el análisis del partido buscará garantizar que se respeten tanto el principio constitucional de paridad como la inclusión de grupos históricamente vulnerados dentro del proceso electoral.Por su parte, la dirigente estatal de Movimiento Ciudadano, Mirza Flores, señaló que las disposiciones emitidas en el fallo del tribunal benefician tanto a las mujeres como a los grupos prioritarios, por lo que esto no representa un obstáculo para el partido.“En Movimiento Ciudadano respetamos las decisiones de las autoridades electorales”, dijo.La líder emecista aseguró que el movimiento ha impulsado desde hace años una política interna de inclusión y participación de distintos sectores, por lo que la resolución coincide con una dinámica que ya forma parte de su vida partidista. Además, afirmó que el partido cuenta con perfiles preparados para competir en distintos escenarios electorales y adelantó que no impugnarán la decisión.Finalmente, el Comité Estatal de Morena señaló que respeta la resolución emitida por el tribunal, aunque consideró necesario analizar con detenimiento sus implicaciones.“En Morena respetamos la resolución del Tribunal, como corresponde en un sistema democrático. Al mismo tiempo, creemos que es necesario analizar con cuidado sus implicaciones”, señaló el partido en su posicionamiento.GUÍASimilitudesMunicipios clave: Ambas instancias mantienen los mismos ocho municipios con mayor rezago de género: Zapopan, Tonalá, San Juan de los Lagos, Ixtlahuacán de los Membrillos, La Barca, Autlán de Navarro, Chapala y Poncitlán.Criterios de selección: Municipios sin alcaldesas previas, sin reelección inmediata y ordenados por población.Bloques de competitividad: El Tribunal dejó intactos los bloques de alta, media y baja competitividad definidos por el IEPC.Paridad: Continúan las reglas de 50% de candidaturas para mujeres y planillas alternadas entre mujeres y hombres.DiferenciasExclusividad de género: El IEPC reservó los ocho municipios sólo para mujeres; el Tribunal permitió incluir otros grupos vulnerables en el municipio más poblado.Caso Zapopan: El IEPC exigía candidata mujer; el Tribunal ordenó que la candidatura sea para una persona indígena, con discapacidad o LGBTTTIQ+.Mujer de grupo prioritario: En Zapopan la candidatura deberá ser de una mujer que además pertenezca a un grupo vulnerable.Prioridad de acciones afirmativas: El IEPC priorizó la paridad de género; el Tribunal incorporó el criterio de progresividad para incluir otros grupos.Alcance de la medida: La resolución flexibiliza la reserva exclusiva para mujeres y la amplía a grupos históricamente excluidos en Zapopan.RECONFIGURACIÓNLa configuración del mapa político-electoral en Jalisco rumbo al proceso intermedio de 2026-2027 -en el que se elegirán alcaldes y alcaldesas en los 125 municipios del Estado- dio un giro tras la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco (TEEJ), que modificó los lineamientos previamente anunciados por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC).El proceso rumbo a la elección del próximo año -cuyo arranque formal será en 2026- ha estado marcado por dos momentos jurídicos clave que, aunque comparten el objetivo de impulsar la inclusión de mujeres en municipios donde nunca han gobernado, difieren en su forma de aplicación.El primer documento, emitido por el IEPC en junio de 2025, estableció una “base histórica” al diseñar lineamientos con dos años de anticipación “para que los partidos políticos tuvieran el tiempo necesario de impulsar a las mujeres de sus partidos a contender”. Bajo este esquema se definió un bloque de ocho municipios -Zapopan, Tonalá, San Juan de los Lagos, Ixtlahuacán de los Membrillos, La Barca, Autlán de Navarro, Chapala y Poncitlán- donde la candidatura a la presidencia municipal quedaría reservada exclusivamente para mujeres.Según el Instituto, la medida respondía a una “deuda histórica”, al tratarse de municipios donde nunca ha gobernado una mujer y que concentran alta población.No obstante, tras una impugnación presentada por Morena, el Tribunal resolvió en marzo de 2026 introducir un criterio de mayor pluralidad, particularmente en el caso de Zapopan.El órgano jurisdiccional mantuvo el bloque de ocho municipios, pero determinó que, bajo el principio de progresividad, la exclusividad femenina en Zapopan debe ampliarse para permitir también candidaturas de otros grupos en situación de vulnerabilidad, como personas con discapacidad, jóvenes de 18 a 29 años, pueblos originarios, afrodescendientes y población de la diversidad sexual.TELÓN DE FONDOAnteriormente se han implementado acciones de paridad de género para garantizar la participación de las mujeres en procesos electorales y ocupen alcaldías y diputaciones, incluso, algunas de ellas con importancia en materia de gobernabilidad. La más reciente fue la aprobada por el Congreso de Jalisco en el año 2023, la cual buscaba garantizar una mayor participación política de las mujeres en Jalisco. Dicha reforma permitió que los partidos enlistaran los 20 municipios con mayor población del Estado de acuerdo con el censo de población del Inegi y que se ordenen de mayor a menor, con base en el porcentaje de votación válida obtenida por cada partido en la elección previa de 2021 y dicha lista se dividió en dos bloques de 10 municipios, que a su vez se dividió en cinco y cinco, todo con base en la competitividad de cada partido.Eso permitió en los primeros cinco municipios, cada partido postulara al menos a dos personas candidatas del mismo género y en ambos bloques, sumar cinco aspirantes hombres y cinco mujeres. La reforma fue declarada como válida por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ese mismo año.