El día de ayer, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló por unanimidad actualizar el tope máximo al incremento anual de las rentas de vivienda en la Ciudad de México (CDMX). El Alto Tribual determinó que el aumento en los contratos de arrendamiento para uso habitacional no podrá ser mayor a la inflación reportada el año anterior, la cual suele estar por debajo del 10 por ciento.La resolución se derivó del análisis del amparo en revisión 546/2025, promovido por la empresa inmobiliaria Urbanhub México, la cual impugnaba las reformas realizadas en agosto de 2024 al Código Civil y a la Ley de Vivienda para la Ciudad de México.La medida, de acuerdo con Hugo Aguilar Ortiz, ministro presidente, tiene el objetivo de garantizar la accesibilidad a la vivienda y prevenir que las personas con menos recursos sean expulsadas de la ciudad por alzas desmedidas. En ese sentido, el presidente de la SCJN, enfatizó que este límite no despoja al arrendador de sus ganancias, sino que preserva el valor real de la renta evitando que se convierta en un mecanismo de presión económica para el inquilino.Sin embargo, la abogada, autora y creadora de contenido Carla Escoffié, hizo un análisis a través de un hilo de X explicando el impacto y los aspectos que falta pulir respecto a esta sentencia de la SCJN. Primero, aclaró que el límite en el costo de rentas no es nuevo para la CDMX, ya que desde hace mucho tiempo las rentas se habían regido por un límite de aumento del 10 por ciento. No obstante, la existencia de este límite no había impedido que algunos arrendadores incrementaran el costo de la renta de sus propiedades por encima de la cifra que les correspondía, que es algo que con esta última sentencia también podrían adolecer los arrendatrios.En este escenario, la abogada señala que hacen falta mecanismos idóneos y eficaces para que los inquilinos puedan exigir el cumplimiento del límite en el aumento de la renta. Además, Escoffié resalta que la propia sentencia recalca que los caseros podrán seguir poniendo el precio que deseen, la diferencia es que, una vez elegido el precio de la renta, ésta solo podría aumentar conforme al índice de la inflación.* * * Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de Whatsapp * * *OB