Lunes, 06 de Abril 2026

Pensión IMSS: ¿Cuánto cobrará un pensionado de la Ley 73 en mayo 2026?

El monto representa un incremento respecto a años anteriores y esto se debe a la actualización anual basada en el INPC y el ajuste al salario mínimo general

Por: El Informador

La pensión mínima garantizada se actualiza anualmente en febrero conforme a la inflación, por lo que el valor ajustado en ese mes es el que se mantiene vigente hasta febrero de 2027. CANVA / ESPECIAL

La pensión mínima garantizada se actualiza anualmente en febrero conforme a la inflación, por lo que el valor ajustado en ese mes es el que se mantiene vigente hasta febrero de 2027. CANVA / ESPECIAL

La Ley 73 del IMSS de 1973, es el régimen de prensiones bajo el cual se pueden jubilar los trabajadores que comenzaron a cotizar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social antes del 1 de julio de 1997. Esta ley se considera muy favorable, ya que ofrece una pensión por el Gobierno Federal.

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Los beneficios que tienen los jubilados bajo esta ley son los siguientes: que la pensión se paga de por vida, reciben un aguinaldo que es equivalente a un mes de pensión, el cual se les suele pagar en noviembre. Además de que el monto se calcula en función del promedio de los últimos cinco años de cotización y el número de semanas cotizadas (a mas semanas, mayor pensión). Y las asignaciones familiares en la que la pensión puede incrementar por beneficiarios (esposa, hijos).

¿Cuánto cobrará un pensionado de la Ley 73 en mayo?

La pensión mínima bajo la Ley 73 del IMSS en mayo 2026 será de 10 mil 636.54 pesos, aunque la cantidad puede variar dependiendo de la zona geográfica. Este monto representa un incremento respecto a años anteriores, y esto se debe a la actualización anual basada en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y el ajuste al salario mínimo general de este año.

Requisitos principales para los beneficiarios de la Ley 73:

  • Inicio de cotización: Tener al menos una semana cotizada antes del 1 de julio de 1997.
  • Semanas cotizadas: Contar con un mínimo de 500 semanas reconocidas ante el IMSS.
  • Tener al menos 60 años para pensión de Cesantía y 65 años para Vejez.
  • Vigencia de derechos: Estar dentro del periodo de conservación de derechos (no haber dejado de cotizar por más de 6 años consecutivos).
  • Estatus: Estar de baja en el régimen obligatorio del IMSS.

¿Cómo saber si perteneces a esta ley?

  1. Revisa tu Número de Seguridad Socia (NSS).
  2. Consulta tu Reporte de Semanas Cotizadas en la página oficial del IMSS utilizando tu CURP y NSS.

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